REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
Chivacoa, 10 de Mayo de 2.017
AÑOS: 207° y 157°
EXPEDIENTE: 2198/2013
DEMANDANTE:
YAMILETH COROMOTO
MENDOZA LOPEZ
DEMANDADO:
DEIVIS JAILERT
SUAREZ DURANT
MOTIVO:
AJUSTE DE OBLIGACIÓN
DE MANUTENCION.
DECISION:
HOMOLOGACION
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 10 de Mayo de 2.017
AÑOS: 207° y 157°
Se inicia el presente juicio donde se recibió Acta de Solicitud de Ajuste de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana YAMILWETH COROMOTO MENDOZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.997.862, Domiciliada en la comunidad de Pueblo Nuevo, de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio de su hija (Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niña, Niña y Adolescente), quien tiene 17 años de edad y en contra de su padre, el ciudadano DEIVIS JAILERT SUAREZ DURANT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.211.828 con domicilio en la Comunidad de Guaicaipuro de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, quien actualmente es Funcionario activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, en fecha 20 de Abril del año Dos Mil Diecisiete, se admite de conformidad con el artículo 369, parágrafo 2º de la Ley Orgánica de Protección del Nino y del Adolescente, en concordancia con el artículo 523 de la citada Ley, notificándosele a la Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial y librándose la boleta de citación para el demandado de autos. (Folios 93 al 96).
En fecha 24 de Abril de 2017, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada y agregada a los autos. (Folio 98).
Seguidamente en fecha 03 de Mayo de 2017, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación librada al demandado de autos, ciudadano DEIVIS SUAREZ debidamente firmada (Folio 100).
Seguidamente en fecha 03 de Mayo de 2017, el Tribunal mediante auto, acordó notificar mediante la Oficina Postal Telegráfica (Telegrama) a la ciudadana YAMILETH MENDOZA, en su carácter de Demandante de autos, a fin de que comparezca para acto conciliatorio el día 08/05/2017 a las 10:30 de la mañana.
En fecha 08 de Mayo de 2017, siendo el día y la hora legal fijada para acto conciliatorio comparecieron ambas partes, ciudadanos YAMILETH COROMOTO MENDOZA LOPEZ y DEIVIS JAILERT SUAREZ DURANT, en beneficio de su hija (Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niña, Niña y Adolescente) y seguidamente hicieron su exposición de motivos y llegaron al siguiente acuerdo: El demandado manifestó que aportara la cantidad de VEINTINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) MENSUALES, los cuales seguirá depositando en la cuenta de ahorro que tiene aperturada la madre de su hija. Para el mes de AGOSTO en vista de que mi hija Saldrá de bachillerato me comprometo a cubrir los gastos que correspondan cuando inicie sus estudios Universitarios. Para el mes de DICIEMBRE cubriré los estrenos del día 24 y la madre los del día 31, siendo los gastos médicos cubiertos en un 50% cada padre. Estando presente la solicitante YAMILETH MENDOZA, manifestó que está de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija y solicitan ambos se homologue el presente acuerdo.
El Tribunal visto el anterior acuerdo suscrito entre las partes, como consta en el acta de comparecencia de las partes, inserta al folio 60 del expediente, sobre las cantidades acordadas, como Nueva Obligación de manutención, acuerda de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA, impartir la Homologación solicitada del mismo, dándosele cumplimiento a partir del mes de Mayo de 2017.-
Queda establecido que el padre aportara la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) MENSUALES mediante depósitos particulares en la cuenta de ahorro que se encuentra Aperturada en la entidad Bicentenario. Para el mes de “AGOSTO” el padre asumirá los gastos de estudios Universitarios de su hija. Y Para el mes de “DICIEMBRE” el padre ofreció cubrir los estrenos completos de la fecha del día 24 de navidad para que la madre cubra los del día 31 de Navidad de su hija (Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niña, Niña y Adolescente).
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
- Ofíciese la medida cautelar y sobre los beneficios contractuales a
la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana
de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
El Secretario,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
Abg. Edwin Godoy
EBA/Eg/klency.-
EXP N° 2198/2013
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