REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
Nº 3544/2014
SOLICITANTE:
DENNY JOSE AGATON CASTRO Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 19.198.918.-
ABOGADO
ASISTENTE
EMIR JOSE CAMPO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 172.291.-
MOTIVO:
DESISTIMIENTO DE
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 10 de Mayo de 2.017
Años: 207° y 157°
Se inicia el presente juicio en fecha 10 de Noviembre de 2014, mediante Escrito presentado de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, incoado por el ciudadano DENNY JOSE CASTRO, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nr° 19.198.918, asistido por el Abogado en ejercicio EMIR JOSE CAMPO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado Nº 172.291, en el cual exponen que el ciudadano DAMACIO MERCED AGATON quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.511.405, falleció el día 08 de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014) y era padre del solicitante, y de sus hermanos DENNY JOSE, SANDRA y ELVYS JESUS AGATON CASTRO. Asimismo manifestó que al momento del fallecimiento de su padre no dejo cónyuge, ni herederos instituidos como se evidencia en el Acta de Defunción Nº 247 de fecha 10 de Octubre de 2014 emitida por la Comisión de Registro Civil-Electoral y la Unidad Hospitalaria del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
DE LA ADMISION
Una vez recibida dicha solicitud, con sus recaudos anexos, se admitió en fecha 11 de Noviembre de 2014, notificándosele a la Fiscal Séptima del
Ministerio público de esta Circunscripción judicial y librándose Edicto correspondiente para su respectiva Publicación.
En fecha 14 de Noviembre de 2014, el Alguacil del Tribunal consigno la Boleta de Notificación librada a la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, y su opinión favorable debidamente firmada y agregada a los autos.
Seguidamente en fecha 16 de Enero de 2015, el ciudadano DENNY JOSE AGATON, presentó y consignó escrito que riela al folio 14 del presente expediente, mediante el cual solicitó el desistimiento de la presente solicitud y la devolución de los documentos entregados.
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
DECLARA
PRIMERO: El desistimiento de la causa, presentado por el ciudadano DENNY JOSE CASTRO, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nr° 19.198.918, asistido por el Abogado en ejercicio EMIR JOSE CAMPO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado Nº 172.291, en su carácter de parte solicitante, de conformidad con el artículo 1977 del Código Civil, por no existir otra actuación que practicar en la misma.
SEGUNDO: Se declara el Cierre del presente expediente y se ordena su remisión al archivo Judicial del Estado en su oportunidad, para su guardia y custodia.
- Publíquese, regístrese y déjese Copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA El Secretario,
Abg. Edwin Godoy
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:40 de la Mañana y se cumplió con lo ordenado. Conste, el Secretario,
Abg. Edwin Godoy
EBA/Eg/klency.-
EXP Nº 3544/2014