REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 11 de Mayo de 2017
AÑOS: 207º y 157º

Por cuanto en el presente expediente de SEPARACION DE CUERPO, solicitado por los Ciudadanos ANAIS ALBANYS GIMENEZ LACLE, titular de la cedula de identidad Nº V 17.612.638 y EDGAR JESÚS YECERRA VALDERRAMA, titular de la cedula de identidad NºV- 17.612.936, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada MARIBEL JIMENEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.851. Se admitió la presente demanda en fecha 23 de Septiembre de 2013, librándose boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, quien firmo dicha boleta según consta en el folio ocho (8) de este expediente y consignada por el alguacil en fecha 25 de Septiembre del 2013. Asimismo se evidencia que en fecha 26 de Abril del presente año mediante auto se libro boleta de Notificación a las partes por cuanto la presente solicitud se encontraba paralizada desde hace cuatro años, dichas boleta fueron debidamente firmada por lo solicitantes y consignadas por el alguacil de este tribunal en fecha 28 de Abril del año en curso, por lo que transcurrido el lapso legal para su comparecencia ante este tribunal y manifestaran lo que a bien tuvieran con la presente solicitud, ninguna de las parte compareció.
De los hechos narrados anteriormente este juzgador observa que efectivamente no se cumplieron las Condiciones esenciales para el pronunciamiento de la disolución de la Separación de Cuerpo entre los ciudadanos ANAIS ALBANYS GIMENEZ LACLE y EDGAR JESÚS YECERRA VALDERRAMA, ya que para que proceda dicha disolución las partes interesadas es decir los conyugues deben manifestar que no habido reconciliación alguna entre ambos. Ahora bien teniendo en cuenta que ambas partes fueron debidamente notificados para no violentar su derecho debido al tiempo en que se encontraba paralizada la presente solicitud y aun así obviaron el lapso otorgado para su comparecencia, por lo que se evidencia que no cumple con lo presupuesto procesales del Artículo 185 en su primer aparte del Código Civil Venezolano y así se declara.

En base a lo planteado anteriormente, este Tribunal del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley;

DECLARA

Terminado la presente causa seguido por los ciudadanos ANAIS ALBANYS GIMENEZ LACLE y EDGAR JESÚS YECERRA VALDERRAMA por cuanto no se cumplió con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, con respecto a la Separación de Cuerpo, se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

Publíquese en la página Web del Tribunal y déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy a los 11 Días del Mes de Mayo del 2017.
El Juez
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
El Secretaria,
Abg. EDWIN GODOY







EXP N° 2228-13
EBA/jt-