REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
Chivacoa, 12 de Mayo de 2.017
AÑOS: 207° y 157°
EXPEDIENTE: Nº 1832/2011
DEMANDANTE:
CELIA MERCEDES
RIVERO RODRIGUEZ
DEMANDADO:
WUILLIAN SALVADOR
CAMPOS NOGUERA
MOTIVO:
AJUSTE DE OBLIGACIÓN
DE MANUTENCION.
DECISION:
HOMOLOGACION
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 12 de Mayo de 2.017
AÑOS: 207° y 157°
Se inicia el presente juicio donde se recibió Acta de Solicitud de Ajuste de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana CELIA MERCEDES RIVERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.918.468, Domiciliada en la comunidad de Pozo Nuevo, de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio de su hijo (Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), quien tiene 16 años de edad y en contra de su padre, el ciudadano WUILLIAN SALVADOR CAMPOS NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.964.106 con domicilio en la Comunidad de Pozo Nuevo de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y quien es trabajador Jubilado de la empresa alimentos polar.
Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, en fecha 05 de Abril del año Dos Mil Diecisiete, se admite de conformidad con el artículo 369, parágrafo 2º de la Ley Orgánica de Protección del Nino y del Adolescente, en concordancia con el artículo 523 de la citada Ley, notificándosele a la Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial y librándose la boleta de citación para el demandado de autos. (Folios 25 al 28).
En fecha 20 de Abril de 2017, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada y agregada a los autos. (Folio 30).
Seguidamente en fecha 05 de Mayo de 2017, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación librada al demandado de autos, ciudadano WUILLIAN CAMPOS debidamente firmada y agregada a los autos.(Folio 32).
Seguidamente en fecha 05 de Mayo de 2017, el Tribunal mediante auto, acordó notificar mediante la Oficina Postal Telegráfica (Telegrama) a la ciudadana CELIA RIVERO, en su carácter de Demandante de autos, a fin de que comparezca para acto conciliatorio el día 10/05/2017 a las 10:30 de la mañana.
En fecha 10 de Mayo de 2017, siendo el día y la hora legal fijada para acto conciliatorio comparecieron ambas partes, ciudadanos CELIA RIVERO Y WUILLIAN CAMPOS, en beneficio de su hijo (Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)y seguidamente hicieron su exposición de motivos y llegaron al siguiente acuerdo: El Padre aportará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) MENSUALES, los cuales seguirá entregando particularmente mediante recibos, a partir de la segunda quincena del mes de Mayo de 2017, asi como también hará entrega a su hijo de algunos productos alimenticios que la empresa Promasa le entrega a los trabajadores Jubilados. Para el mes de AGOSTO cubrirá los gastos de Uniforme escolar casual completo y la Madre cubrirá el Uniforme Deportivo completo de su hijo, y con respecto a los útiles escolares serán cubiertos en un 50% cada padre. Para el mes de DICIEMBRE cubriré los estrenos del día 24 y la madre los del día 31, siendo los gastos médicos cubiertos en un 50% cada padre. Estando presente la solicitante CELIA RIVERO, manifestó que está de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo y solicitan ambos se homologue el presente acuerdo.
El Tribunal visto el anterior acuerdo suscrito entre las partes, como consta en el acta de comparecencia de las partes, inserta al folio 60 del expediente, sobre las cantidades acordadas, como Nueva Obligación de manutención, acuerda de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA, impartir la Homologación solicitada del mismo, dándosele cumplimiento a partir del mes de Mayo de 2017.-
Queda establecido que el padre aportara particularmente la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) MENSUALES asi como también hará entrega a su hijo de algunos productos alimenticios que la empresa Promasa le entrega a los trabajadores Jubilados. Para el mes de “AGOSTO” el padre asumirá los gastos de Uniformes casuales escolares y la Madre los uniformes deportivos. Y Para el mes de “DICIEMBRE” el padre ofreció cubrir los estrenos completos de la fecha del día 24 de navidad para que la madre cubra los del día 31 de Navidad de su hijo (Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente).
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Diez (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
El Secretario,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
Abg. Edwin Godoy
EBA/Eg/klency.-
EXP N° 1832/2011
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