REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES

Chivacoa, 12 de Mayo de 2.017
AÑOS: 207° y 157°

EXPEDIENTE: 2798/2017
DEMANDANTE: MONICA BEATRIZ CHAVEZ CARRIZALES, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.974.236.

DEMANDADO:




IRVIN LENIN OCHOA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.611.073.

MOTIVO:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.


DECISION:
HOMOLOGACION













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 12 de Mayo de 2.017
AÑOS: 207° y 157°


Se inicia el presente juicio donde se recibió Acta de Solicitud de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana MONICA BEATRIZ CHAVEZ CARRIZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.974.236, Domiciliada en la Virgen, calle principal, sector 4 frente a la escuela Bolivariana la Virgen de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio de su hija (Identidad Omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), quien tiene 8 años de edad, y en contra de su padre, el ciudadano IRVIN LENIN OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.611.073 con domicilio en San Antonio, vereda 6 de la Ciudad de Chivacoa.

Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 21 de Abril del año Dos Mil Diecisiete, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notificándosele a la Fiscalía Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial y librándose boleta de citación al demandado de autos.

En fecha 24 de Abril al folio 09 y 10 del expediente, cursa Boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada a los autos.

En fecha 28 de Abril de 2017 al folio 11 y 12, el Alguacil del Tribunal consignó oficio librado al Gerente de Recursos Humanos de la Compaña de “INLACA” C.A planta Chivacoa, debidamente firmado y agregado a los autos.

En fecha 05 de Abril de 2017 al folio 13 y 14, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación, debidamente firmado y agregado a los autos.

En la misma fecha al folio 15 y 16, el Tribunal mediante auto acuerda notificar a la parte demandante, ciudadana MONICA CHAVEZ para la celebración del Acto Conciliatorio a efectuarse al Tercer día de Despacho siguiente a su notificación, a la 10:30 de la mañana, librando telegrama.
En el día de hoy, 10 de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo la oportunidad legal señalada para que tenga lugar el acto de la Acto Conciliatorio con respecto a la MANUTENCION que se sigue en beneficio de la niña (Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 08 años de edad, Comparece por ante este Despacho el demandado de autos, ciudadano IRVIN LENIN OCHOA, titular de la Cedula de identidad Nº V- 17.611.073 y seguidamente expone: Ofrezco a mi hija la manutención mensual en la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES ( Bs. 7.000,oo) Semanal, para un total de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 28.000, 00) mensual la cual depositare voluntariamente en una cuenta que se aperturara a la madre de mi hija. Para el mes de AGOSTO cubriré con el uniforme casual más los zapatos de mi hija, con respecto al beneficio escolar la madre siempre me da la lista y yo me encargo de retirar los útiles y la madre que cubra el uniforme deportivo. Y para el mes de DICIEMBRE como aguinaldos me comprometo a comprarle los estreno del 24 mas el regalo y del 31 que se encargue la madre. Con respecto a los gastos médicos estoy de acuerdo en que los dos cubramos el al 50% de los gastos, además mi hija cuenta con seguro medico. Estando presente la ciudadana MONICA CHAVEZ, manifestó estar de acuerdo con lo manifestado por el padre de su hija. Por lo tanto, solicitan la Homologación del presente Convenimiento en sus propios términos. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Tribunal visto el anterior acuerdo suscrito entre las partes, como consta en las actas de comparecencia de las partes, insertas a los folios 17 del expediente, sobre las cantidades ofrecidas como Obligación de manutención, acuerda de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA, impartir la Homologación solicitada del mismo, dándosele cumplimiento a partir de la segunda quincena del mes de MAYO del año Dos Mil Diecisiete (2017).

Queda establecido que el padre aportará el dinero para la Alimentación haciéndolo semanalmente mediante deposito a la cuenta que se aperturara a la madre de su hija. Para el mes de AGOSTO el padre cubrirá el uniforme casual con los zapatos, más los útiles escolares y la Madre cubrirá el uniforme deportivo. Para el mes de DICIEMBRE el Padre cubrirá los estrenos del día 24 mas el regalo de su hija y la Madre cubrirá los estrenos del día 31 y queda establecido el 50% de gastos de asistencia médica para ambos padres cuando se ocasionen.

Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En Chivacoa, a los DOCE (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA El Secretario,

Abg. Edwin Godoy.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 2:10 de la Tarde, Conste,
El Secretario,

Abg. Edwin Godoy.


Abg. EBA/EG/Yurianner.-
EXP N° 2798/2017.