REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOS BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 15 de Mayo de 2017
Años 207° y 157°
SOLICITUD Nº 3993-2015
DEMANDATE Ciudadana KIMBELIM MARIA JOSUE OCHOA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.797.500 de este domicilio.
ABOGADO PARTE ASISTENTE Abg. WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, Inpreabogado Nro. 32.755
MOTIVO DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Recibida en este Tribunal la presente solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita y presentada por la ciudadana YENNIFER ISABEL CASTRO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.918.692, en fecha 18 de Junio de dos mil Ocho (2008); asignándosele el Nº1358-2008.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto la presente solicitud fue admitida fecha 18 de Junio de 2008, tal como consta al folio cinco (05), este tribunal procedió hacer una revisión de la solicitud y visto que de las actuaciones cursantes al mismo aparece que desde el 01 de Diciembre de 2008, donde la solicitante retira la libreta de ahorro emitida por la entidad de BANFOANDES y hasta la presente fecha, la mencionada solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud, a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que legítimamente acreditado por la solicitante muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que han transcurrido ocho años (08) y cinco (05) meses desde su presentación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de solicitudes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos, y en procura de la tutela judicial efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas, y a fin de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, es por lo que se considera que habiendo transcurrido holgadamente oportunidad para que la solicitante gestionase la obtención del título solicitado, sin haber hecho uso del mismo, es por lo que es pertinente dar por terminada la presente solicitud por falta de impulso procesal, como quedará expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
Por las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: No decretar dicha solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguida por la ciudadana YENNIFER ISABEL CASTRO SALAZAR, plenamente identificada en la parte narrativa del presente fallo y consecuencialmente terminada la misma, por falta de impulso procesal.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los 10 días del mes de Mayo de 2017. Años: 207º y 157º.
El Juez Provisorio,
Abg. EFRAÍN ANTONIO BALLESTER ACOSTA.
El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY.
En esta misma fecha y siendo las 10:15 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY
Abg. EBA/EG/Yurianner.-
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