REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOS BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 18 de Mayo de 2017
Años 207° y 157°

SOLICITUD Nº 1421-2009

DEMANDATE Ciudadana KARELIS MARJHOAN QUERALEZ PISKAC, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.110.471 de este domicilio.


DEMANDADO Ciudadano ENANI GOMEZ FARIAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.582.146 de este domicilio.




MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACION)




Recibida en este Tribunal la presente solicitud del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Bruzual del estado Yaracuy de OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLIGACION), suscrita y presentada por los ciudadanos KARELIZ MARJHOAN QUERALEZ PISKAC y ERNANI GOMEZ FARIAS ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.110.474 y V-16.582.146, en fecha 18 de Febrero de dos mil Nueve (2009); asignándosele el Nº1421-2009.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto la presente solicitud fue presentada el 13 de Febrero de 2009 y admitida fecha 18 de Febrero de 2009, tal como consta al folio ocho (08), este tribunal procedió hacer una revisión de la solicitud y visto que de las actuaciones cursantes al mismo aparece que desde el 05 de Abril del 2010 el demandado de autos firma la Boleta de Notificación para que cancele las cuotas que adeuda con respecto a la causa y hasta la presente fecha, los mencionados solicitantes no han realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud, a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que legítimamente acreditado por la solicitante muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que han transcurrido siete años (07) y un (01) mes desde su presentación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de solicitudes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos, y en procura de la tutela judicial efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas, y a fin de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, es por lo que se considera que habiendo transcurrido holgadamente oportunidad para que los solicitantes diera impulso a su pretensión, sin haber hecho uso del mismo, es por lo que es pertinente dar por terminada la presente solicitud por falta de impulso procesal, como quedará expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
Por las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: No decretar dicha solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLIGACION), seguida por los ciudadanos KARELIZ MARJHOAN QUERALEZ PISKAC y ERNANI GOMEZ FARIAS, plenamente identificados en la parte narrativa del presente fallo y consecuencialmente terminada la misma, por falta de impulso procesal. Así como desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su Guarda y Custodia.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los 18 días del mes de Mayo de 2017. Años: 207º y 157º.

El Juez Provisorio,
Abg. EFRAÍN ANTONIO BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria Acc,
Abg. JACQUELINE OVISPO.



En esta misma fecha y siendo las 10:15 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Acc,
Abg. JACQUELINE OVISPO.

Abg. EBA/EG/Yurianner.-