REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 19 de Mayo de 2.017
AÑOS: 207° y 157°
EXPEDIENTE:
1454/2009
DEMANDANTE:
Abg. LUIS MARIO VITANZA ORELLANA, Apoderado Judicial de la ciudadana LUZMILA SEQUERA LUCENA.
DEMANDADO:
FREDDY RAMON RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.070.044.
MOTIVO:
HOMOLOGACION DE DESALOJO
(cierre)
El día 25 de Mayo del año 2009, el Abogado LUIS MARIO VITANZA ORELLANA Apoderado Judicial de la ciudadana LUZMILA SEQUERA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.456.434, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana ANA RAFELA LUCENA DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 810.499 según consta de Poder Autenticado por ante la Oficina de Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de Fecha 18 de Mayo de 2009 y anotado bajo el Nº 70, folio 151 al 152, Tomo 07, quien es parte demandante, presentó escrito de demanda de DESALOJO donde expone: Desde el 01 de Abril del año 2006, se está celebrando un contrato de arrendamiento con el ciudadano FREDDY RAMON RODRIGUEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 4.070.044, sobre un inmueble de mi propiedad constituido por un local comercial ubicado en la avenida 8 con calle 14 y 15 de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Ante la situación no ha quedado mas recurso que ocurrir a la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley para de Arrendamiento Inmobiliario, en concordancia con los artículos 1.592 y siguiente del Código Civil, y el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que agotada la vía administrativa conciliáramos la desocupación del Inmueble ocupado por el arrendatario. Recurro a la vía Judicial y por tanto es que procedo a Demandar con en efecto DEMANDO al ciudadano FREDDY RAMON RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 4.070.044, para que convenga en entregar el Local Comercial de mi propiedad con servicios públicos debidamente pagados, libre de bienes y personas, sea condenado a pagar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (B: 1.250,oo) correspondientes a Cinco meses de cánones de arrendamientos vencidos, más los intereses de mora calculados a la rata del Banco Central de Venezuela y los cánones de arrendamientos que se sigan generando hasta la entrega definitiva del inmueble, a pagar las costas y costos procesales y a cancelar la indexación a que hubiere lugar.
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
En fecha 28 de Mayo del año 2009 (folios 09) se admite la demanda Presentada por el Abogado LUIS MARIO VITANZA ORELLANA Apoderado Judicial de la ciudadana LUZMILA SEQUERA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.456.434, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana ANA RAFELA LUCENA DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 810.499, quien es parte demandante; por no ser contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 34 Literal “A” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. Ordenándose la comparecencia del ciudadano FREDDY RAMON RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 4.070.044, parte demandada, para que comparezca al Segundo (2do) día de Despacho siguiente a que conste en auto su notificación, a Contestar la presente demanda.
En fecha 03 de Junio de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado, consigna Boleta de de Citación librada al ciudadano, FREDDY RAMON RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 4.070.044, parte demandada, sin firmar y agregándose a los autos.
Seguidamente en fecha 05 de Junio de 2009, el Abogado LUIS MARIO VITANZA ORELLANA Apoderado Judicial de la ciudadana LUZMILA SEQUERA LUCENA,
Una vez vista la consignación del alguacila donde indica que el demandados e negó a firmar la Boleta de Citación, solicito sea citado mediante Complementaria por el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 16 cursa la complementaria librada al demandado ciudadano FREDDY RAMON RODRIGUEZ, debidamente firmada en fecha 12 de Junio de 2009 y agregada a la causa.
En fecha 16 de Junio de 2009, el ciudadano FREDDY RAMON RODRIGUEZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUVENAL MENDEZ, IPSA Nº 67.287, en su carácter de demandado, presento Escrito de Contestación de la presente Demanda de Desalojo.
Seguidamente al folio 18 de la presente causa, cursa Escrito de Promoción de Pruebas, suscrito y presentado por el ciudadano FREDDY RAMON RODRIGUEZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUVENAL MENDEZ, IPSA Nº 67.287, parte demandada, el cual fue agregado y admitido cuanto ha lugar en derecho en fecha 26 de Junio de 2009.
El Tribunal en la misma fecha una vez visto el escrito de pruebas presentado por el demandado de autos, acordó mediante auto Oficiar a la entidad Bancaria Banfoandes, a fin de que informen sobre los datos e identidad de las planillas de depósitos efectuados Nº 05165506, 07342589, 07342588, 07342591 y 07342587.
Seguidamente al folio 57 de la presente causa, cursa Escrito de Promoción y evacuación de Pruebas, suscrito y presentado por la Abogado en ejercicio LISETT MENTADO, IPSA Nº 68.138, actuando de igual manera en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LUZMILA SEQUERA LUCENA y parte demandante, el cual fue agregado en fecha 30 de Junio de 2009 y admitido cuanto ha lugar en derecho el 01 de Julio de 2009.
En fecha 02 de Julio de 2009 el Tribunal dejo constancia del Vencimiento del Lapso de Pruebas en la presente causa de Desalojo. (Folio 66)
En fecha 03 de Julio de 2009 el Tribunal deja constancia de que la presente causa de Desalojo se encuentra en Estado de Sentencia. (Folio 67)
En fecha 08 de Julio de 2009, se recibió Oficio emitido de la Entidad Banfoandes en respuesta a nuestra solicitud referente a las planillas de depósitos que fueron efectuados, según planillas Nº 05165506, 07342589, 07342588, 07342591 y 07342587.
En fecha 09 de Julio de 2009 el Tribunal mediante auto Difiere la Sentencia de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Cursa desde el folio 73 al folio 91 de la presente causa, Sentencia dictada por este Tribunal Declarada Con Lugar en fecha 14 de Julio de 2009 e incoada por la ciudadana LUZMILA SEQUERA LUCENA en contra el ciudadano FREDDY RAMON RODRIGUEZ.
Seguidamente en fecha 17 de Julio de 20009, el ciudadano FREDDY RAMON RODRIGUEZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUVENAL MENDEZ, IPSA Nº 67.287, presentó escrito donde apela a la Sentencia dictada por el Tribunal en fecha 14 de Julio de 2009.
En fecha 22 de Julio de 2009 el Tribunal mediante auto acordó Remitir Expediente de Desalojo al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito del Estado Yaracuy, a los fines de que conozca de la Apelación interpuesta por el ciudadano FREDDY RAMON RODRIGUEZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUVENAL MENDEZ, IPSA Nº 67.287.
Seguidamente en fecha 04 de Agosto de 2009, la ciudadana LUZMILA SEQUERA LUCENA, en representación de la ciudadana ANA RAFAELA DE SEQUERA y su Apoderada Judicial Abogado LISETT COROMOTO MENTADO, conjuntamente con el Ciudadano FREDDY RAMON RODRIGUEZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUVENAL MENDEZ, IPSA Nº 67.28, presentaron Escrito del Convenimiento que suscribieron, el cual se agrego a los autos.
En fecha 29 de Septiembre de 2009, el Tribunal Visto el escrito de Fecha 04 de Agosto de 2009, anteriormente transcrita, que riela al folio 95 de la presente causa, donde las partes del presente Juicio de Desalojo convinieron las siguientes clausulas:
PRIMERO: El demandado conviene en todas y cada uma de sus partes la sentencia de fecha 14/07/2009.
SEGUNDO: La parte demandada conviene y asi lo acepta la parte actora la entrega del bien inmueble constituído por um local comercial ubicado en la avenida 8 entre calles 14 y 15 de la Ciudad de Chivacoa Estado Yaracuy, libre de bienes y personas solvente com todos los servicios públicos.
TERCERO: Ambas partes han decidido de comun acuerdo que el demandado entregara el bien inmueble objeto de la presente demanda el 26 de Febrero de 2010, quedando entendido y aceptado por la parte demandante que el canon de arrendamiento sera en lo adelante por la cantidad de ochocientos bolivares (Bs. 800,oo) cancelandose los dias 26 de cada mes a partir del mes de Agosto de 2009 en la calle 9 esquina avenida 8 edificio C.C.C. Chivacoa, piso 1, ofic 1 de Chivacoa Estado Yaracuy.
CUARTA: En caso de incumplimiento de alguna de las clausulas antes descritas dara derecho a la actora para solicitar la ejecucion forzosa para la entrega del bien objeto de la presente demanda, trasladando en su efecto al Tribunal ejecutor competente.
QUINTO: Vista la presente transaccion, solicitamos al Tribunal que imparta la debida Homologacion, teniendo la presente cuasa con caracter de cosa Juzgada.
MOTIVA
Visto el Convenimiento suscrito por ambas partes, debidamente Homologado en fecha 29 de Septiembre de 2009 y desde esa fecha hasta la presente han transcurrido más de Siete años sin que la parte demandante haya hecho diligencia alguna para solicitar la ejecución forzosa de ese convenimiento, dicha inactividad en este proceso hace presumir a este Juzgador que dicho inmueble fue entregado por el demandado. Como consecuencia se Cierra el presente Expediente y se ordena su archivo cuando se consuma el tiempo establecido en el artículo 1977 del Código Civil, es decir, cuando prescriba la acción de esta ejecutoria.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos tanto de hecho como de derecho este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley
DECLARA
PRIMERO: El Cierre del presente expediente de DESALOJO signado bajo el Nº 1454/2009 e interpuesto por la ciudadana LUZMILA SEQUERA LUCENA en representación de la ciudadana ANA RAFAELA LUCENA DE SEQUERA contra el ciudadano FREDDY RAMON RODRIGUEZ, por falta de impulso procesal habiendo transcurrido más de Siete años de inactividad en este proceso.
SEGUNDO: Una vez cumplido el lapso de prescripción de la acción, Cerrar, archivar, y desincorporar el presente expediente del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado para su Guarda y custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 1977 del Código Civil.
- Publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los 19 días del mes de Mayo del año 2017. Años 207° y 156°.
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta El Secretario,
Abg. Edwin Godoy
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado publicándose en la Página Web, siendo las 3:05 de la tarde.- Conste el Secretario,
Abg. Edwin Godoy.-
Abg.EBA/Eg/kc.
EXP Nº 1454/2009
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