REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
N° 1929-2011
DEMANDANTE:
MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, Apoderado Judicial de Banesco Banco Universal.
DEMANDADO:
JOSE LEONARDO DONOFRIO SOTO Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.347.864.
MOTIVO:
RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A PLAZOS CON RESERVA DE DOMINIO .
Narrativa
Se inicia la presente causa con escrito presentado por el ciudadano MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.347.864, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.267, de este domicilio procesal, actuando en su condición de Apoderado Judicial de Banesco Banco Universal (Banco/Cesionario) Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia en Fecha 13/06/1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, tal y como consta del Original del Instrumento Poder que anexamos marcado con la letra “A” ocurro ante usted a los fines de Demandar al Ciudadano JOSE LEONARDO DONOFRIO SOTO, venezolano, mayor de edad, soltero de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 7.513.295, es el caso que mi representado celebro contrato de venta a plazos con reserva de dominio con el Ciudadano José Leonardo Donofrio Soto, ya identificado, conforme aparece de operación con fecha cierta, celebrado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, el día Cinco (05) de noviembre de dos mil siete (2007, anotada bajo el Nº 10355, sobre un (1) vehículo cuyas características son las siguientes: Automóvil Placa: 45PDBB, Marca: FORD, Modelo: F-150 W147 F-150, Año:2007 Color: PLATA, Serial de Carrocería: a los efectos de accionar por intimación, FTPW14577FB39302, Serial de Motor: 7FB39302, Clase: CAMIONETA TIPO PICK-UP, Uso: CARGA. El monto del precio fijado por la venta ascendió a la cantidad de CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 108.675,oo) , recibiéndose la suma de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs.F 34.9991,39) en calidad de anticipo o de inicial y el saldo deudor fue establecido en CUARENTA Y OCHO (48) CUOTAS financieras variables, mensuales y consecutivas por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TRES BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS ( Bs. 2.203, 14) pagaderas, la primera de ella a los treinta (30) días siguientes contados a partir de la fecha del contrato (05/11/2007) y las restantes contadas a partir del mismo día de cada uno de los meses subsiguientes hasta el cumplimiento del plazo del contrato.. Estimo la presente demanda según lo preceptuado en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil en la suma de Treinta y un Mil Setecientos Sesenta y Un Bolívares con Veinticinco Céntimos ( Bs. 31.761,25) equivalente CUATROCIENTOS DIECINIESIETE CON NOVENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS ( 417,91 UT).
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 17 de Octubre del año 2011 (folios 18 y 19) se admite por no ser contaría a las buenas costumbres o alguna disposición establecida en la ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Sobre Venta con Reserva de Dominio y el Articulo 1.167 del Código Civil Venezolano Vigente. Sustanciase en el procedimiento breve e conforme con el artículo 21 de la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio.
En fecha 27 de Octubre del año 2011 este tribunal apertura Cuaderno Separado y dicta fallo.
En fecha 31 de Octubre del año 2011 (folio 20) comparece el Abogado Miguel Anzola apoderado judicial de Banesco, Banco Universal C.A, manifestando que cancelo emolumentos correspondientes para que se practique la citación personal de los demandados.
En la misma fecha del año 2011 (folio 21) el alguacil de este tribunal deja constancia de los emolumentos que fueron consignados por la parte demandante.
En fecha 20 de Diciembre del a año 2011 (folio 22) mediante auto se corrige foliatura del presente expediente.
En fecha 24 de Mayo del año 2012 (folios 23 al 45) el alguacil de este tribunal consigna Boleta dirigida al ciudadano José Leonardo Donofrio Soto, sin firmar por cuanto no pudo ser localizado.
MOTIVA
Como podemos observar corre inserta en las actas que conforman el presente expediente que en 17 de Octubre del año 2001 fue Admitida por este Juzgado la presente demanda de RESOLU>CION DE CONTRATO DE VENTA A PLAZOS CON RESERVA DE DOMINIO, asimismo se observo que el demandante no ha hecho las gestiones correspondiente para darle continuidad a la presente causa, es por lo que de allí se infiere que la parte demandante no cumplió con las obligaciones que le impone la ley para resolver su pretensión.
Ahora bien visto que el tiempo de inactividad supera el establecido en la norma anteriormente transcrita, ha operado la Perención de la Instancia, ya que el fundamento de la Perención obedece a la presunción de abandono de la Instancia atribuible al hecho objetivo de la inactividad procesal durante el tiempo establecido en la Ley.
Por cuanto en el presente caso se encuentra paralizada la presente causa por no exitistir actividad procesal alguna por espacio de Cinco (05) años y seis (06) meses. Establece nuestro Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento artículo 267 que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez de vista causa, no producirá la perención”
De la manera ante transcrita, se infiere que el supuesto de procedencia de la figura procesal de la perención por estos casos, está configurado por requisitos de carácter concurrentes a saber:
1.- La inactividad de las partes y
2.- El transcurso de un año.
Al cumplirse este requisito trae como consecuencia la sanción de la perención de la instancia en este procedimiento, por lo que resulta forzoso por este juzgador declara de oficio la perención y así se establece en el dispositivo de este fallo.
Dispositiva
Por las razones de hecho y del derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA
LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA PLAZOS CON RESERVA DE DOMINIO, seguido por MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, abogado según en el Instituto de Previsión Social Nº 31.267, actuando como Apoderado Judicial de Banesco Banco Universal); contra JOSE LEONARDO DONOFRIO SOTO, titular de la cedula de identidad V-7.513.295, plenamente identificados en autos, todo de conformidad a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los 02 días del mes de Mayo del año 2017. Años 207° y 157°.
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
El Secretario
Abg. Edwin Godoy.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado publicándose en la Página Web siendo las 02:00 de la tarde.-
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy.-
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