REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 02 de Mayo de 2017
AÑOS: 207º y 157º
Por cuanto en el presente expediente de SEPARACION DE CUERPO, solicitado por los Ciudadanos RAFAEL ALEXANDER ESCALONA SOTELDO, titular de la cedula de identidad Nº V 25.456.758 domiciliado en la Calle 8 de la Urbanización Tricentenario de Chivacoa, Municipio Bruzual Estado Yaracuy y MILAGRO RUBI MUJICA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad NºV-23.571.916, domiciliada en la Calle la Victoria Esquina de la Calle 6, Sector Andrés Bello de Chivacoa, Municipio Bruzual Estado Yaracuy asistidos por el Abogado WOLGFAN CASTILLO inscrito en el IPSA bajo el Nº 32.755. Se admitió la presente demanda en fecha 20 de Mayo de 2013, librándose boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, quien firmo dicha boleta, según consta en el folio ocho (8) de este expediente consignado por el alguacil en fecha 22 de Mayo del 2013. Asimismo se evidencia que mediante auto se libro boleta de Notificación a las partes por cuanto la presente solicitud se encontraba paralizada desde hace cuatro años, por lo que se observa en la consignación realizada por el alguacil accidental de este tribunal en fecha 28 de Abril del presente año, el ciudadano RAFAEL ALEXANDER ESCALONA SOTELDO, no pudo ser localizado en el sector y vecinos manifestaron que no lo conocen, mas sin embargo la ciudadana Milagro Rubí Mujica Martinez, si fue localizada y procedió a firmar la Boleta de Notificación, compareciendo la misma en fecha 02 de Mayo del año en curso a manifestar que en vista de para el momento de su solicitud se encontraba embarazada de su hija (Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) quien tiene tres (03) años de edad para la presente fecha y por cuanto no se daban los presupuestos procesales solicita el cierre de la presente causa. .
De los hechos narrados anteriormente este juzgador observa que efectivamente no se cumplieron las Condiciones esenciales para el pronunciamiento de la disolución de la Separación de Cuerpo entre los ciudadanos RAFAEL ALEXANDER ESCALONA SOTELDO y MILAGRO RUBI MUJICA MARTINEZ, ya que para que proceda dicha disolución las partes interesadas es decir los conyugues deben manifestar que no habido reconciliación alguna entre ambos. Asimismo se puede desprender de la declaración dada por la ciudadana MILAGRO RUBI MUJICA MARTINEZ, que tiene una hija de tres (03) años de edad producto de su relación con su conyugue RAFAEL ALEXANDER ESCALONA SOTELDO, por lo que este juzgador en aras de no lesionar el derecho de la menor y en vista de que este Tribunal no tiene Competencia para disolver este Vinculo Matrimonial, declara que en la presente solicitud sobrevino una causal de Incompetencia y por cuanto no cumple con lo presupuesto procesales del Artículo 185 en su primer aparte del Código Civil Venezolano y así se declara.
En base a lo planteado anteriormente, este Tribunal del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley;
DECLARA
Terminado la presente causa seguido por los ciudadanos VIRGINIA MARGARITA MONTES RAMIREZ y ALFREDO ALEJANDRO VARGAS PEREZ por cuanto en la presente solicitud sobrevino una causal de Incompetencia y consecuencialmente no se cumplió con lo previsto en el artículo 185 en su primer aparte del Código Civil Venezolano, con respecto a la Separación de Cuerpo, se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
Publíquese en la página Web del Tribunal y déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy a los 02 Días del Mes de Mayo del 2017.
El Juez
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria Acc,
Abg. JACQUELINE OVISPO
EXP N° 2186-2013
EBA/jt-