REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 22 de Mayo de 2.017
AÑOS: 207° y 157°
EXPEDIENTE:
1598/2010
DEMANDANTE: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, Abogado en ejercicio I.P.S.A Nº31.267, actuando como apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL.
DEMANDADO:
Firma Mercantil ESTACION DE SERVICIO SINAMICA II C.A
MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRESTAMOS (cierre)
El día 13 de Enero del año 2010, comparece por ante este Tribunal ciudadano: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado 31.267, procediendo en este acto como apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, sociedad mercantil domiciliada en caracas, originalmente inscrita en Registro Mercantil de la circunscripción judicial del estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº01, tomo 16-A, cuya transformación en BANCO UNIVERSAL consta de documento inscrito en la aludida oficina de registro el día 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el día 19 de septiembre de 1997, bajo Nº 39, tomo 152-A Qto, y reformando sus estatutos íntegramente en Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrado en fecha 21 de marzo del año 2002 quedando inscrita el 28 de Junio del año 2002. Presentando escrito de demanda por Cumplimiento de Contrato de Préstamo, donde expone lo siguiente: en fecha 27 de Marzo de 2009, mi representado otorgo Un (01) préstamo de Intereses, en moneda de curso legal por la cantidad de OCEHNTA MIL SETECEIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs.F.80.796,05), a firma Mercantil ESTACION DE SERVISICIOS SINAMAICA II C.A, constituida por el Registro Mercantil de Yaracuy anotado bajo el nuemro38, tomo 45-A, representada por su presidente el ciudadano RAFAEL ENRIQUE SULBARAN PAZ venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad V-9.556.806. La cantidad de dinero será cancelada a un plazo de 36 meses contados a partir de la liquidación del préstamo, pagaderos en TREINTA Y SEIS CUOTAS cada uno, de amortizaciones de capital, mensuales, variables y consecutivas de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.F.3.342,01) con vencimiento de 30 días hasta su total cancelación, la misma devengara una tasa inicial de VEINTIOCHO (28 %) ANUAL, fijo establecido por el Banco Central de Venezuela. A los fines de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por la Firma Mercantil ESTACION DE SERVISICIOS SINAMAICA II, C.A representada por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE SULBARAN PAZ en condición de deudor principal en el documento de préstamos en referencia, así como los intereses convenidos, calculados a lo estipulado, durante el plazo fijo y de mora si los hubieran, así como los gastos que se deriven por la cobranza judicial o extrajudicial a los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE SULBARAN PAZ y DILIA RAMONA SANCHEZ DE SULBARAN, ambos venezolano , titulares de la cedulas de identidad Nros 9.556.806 y 9.382.851, quienes serán los fiadores pagaderos del presente contrato de préstamo. De igual manera como quedo convenido en la CLAUSULA SEPTIMA del presente contrato, mi representada podría considerar las obligaciones vencidas exigiendo judicial o extrajudicialmente el pago de inmediato de todo lo adeudado si lo diera el cumplimento el deudor fiador a una de la obligaciones ya contraídas en el documento. Así mismo si el deudor principal o los fiadores solidarios adeudan a la fecha 13 CUOTAS del crédito determinara sin duda el cese de pago por parte de los obligados.
De igual forma, el deudor principal o los fiadores solidarios han faltado en la oportunidad debida de pago y tampoco han cancelado el monto total de saldo por concepto de capital al 31-12-09 según convenio entre las partes hace exigible la cancelación de lo adeudado y solicitan al tribunal que convenga en que cancele o en su defecto lo condenen en el pago:
A- La suma de (Bs. 79297,78) monto de saldo capital actual.
B- La suma de (Bs. 12112,84) por concepto de interés sobre saldo deudor calculado desde el 27-03-2009, al 28% anual más lo que se sigan generando hasta la cancelación tal de la deuda. A la rata máxima permitida del Banco Central de Venezuela.
C- La suma de (Bs.1089,95) por concepto de interés moratorios a una tasa desde el 27-03-2009 al 3% anual más lo que se sigan generando hasta la cancelación tal de la deuda. A la rata máxima permitida del Banco Central de Venezuela.
D- Las costas y Costos establecido en un 30% del valor de la demanda.
Todo de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio. Ahora bien, solicito el curso de la demanda por LAS PAUTAS DEL PROCEDIMEINTO BREVE, estimándose por la cantidad de (Bs 93.000,00) equivalente a 1.690.90 U.T, suministrando como dirección de la parte demandada el siguiente: Carretera vía Chivacoa, Nirgua Kilometro 12, sector Cumaripa, Estado Yaracuy; y la dirección de la parte actora es la siguiente: Carrera 16 entre calles 26 y 17, Edificio estaros, Piso 04 Oficinas 41-42, Barquisimeto. Anexo a su escrito de solicitud Copia del Instrumento poder que acredita la representación judicial atribuida, Original del documento pagare que sirven de soporte a la demanda ejercida, Estado de cuentas donde se detalla los montos accionados por concepto de interese sobre capital y de mora.
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
En fecha 18 de Enero del año 2010 (folio 37 y 38) se admite la demanda por no ser contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite de conformidad al artículo 1.167 del Código de Civil Venezolano en concordancia con el artículo 527 del Código de Comercio Venezolano cuanto ha lugar en derecho se requiere, ordenándose la comparecencia de los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE SULBARAN PAZ en su condición de deudor y a DILIA RAMONA SANCHEZ DE SULBARAN como fiador solidario en la presente demanda.
En fecha 09 de Febrero de 2010(folio 39 y 40), comparece por ante el tribunal el ciudadano MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO abogado en ejercicio I.P.S.A Nº 31.267, donde solicita que el alguacil deje constancia de haber recibido de los emolumentos para realizar la citación. Dejando constancia mediante auto agregado al expediente.
En fecha 18 de Febrero de 2010 (folio 41 al 61) la alguacil del tribunal consigna Boleta de Citación librada a los ciudadanos, RAFAEL ENRIQUE SULBARAN PAZ y DILIA RAMONA SANCHEZ DE SULBARAN parte demandada en el presente expediente, las cuales se encuentran sin información y fueron agregadas a los autos.
Seguidamente en fecha 22 de Marzo de 2010, (folio 62) compareció el Abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO parte demandante, donde solicita se libre citación en forma personal a los demandados.
De igual forma, en fecha 26 de Marzo de 2010 (folio 63 y 64) el tribunal mediante auto acuerda librar Cartel de Notificación a los demandados de la causa de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Mayo de 2010 (folio 65 y 66) comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO apoderado Judicial del BANCO UNIVERSAL C.A, RAFAEL ENRIQUE SULBARAN PAZ y DILIA RAMONA SANCHEZ DE SULBARAN en representación ESTACION DE SERVICIOS SINAMAICA C.A, a presentar acta de convenimiento agregándose a la causa.
En fecha 15 de Julio del año 2010 (al folio 67), compareció por ante el tribunal el ciudadano MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO abogado en ejercicio I.P.S.A Nº 31.267, apoderado judicial de BANCO BANECO donde solicita el lapso de cumplimiento voluntario en la presente causa.
Seguidamente en la misma fecha Cursa (folio 68 al 73) de la presente causa, Homologación dictada por este Tribunal e incoada por el ciudadano MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO en contra de la ESTACION DE SERVICIOS SINAMAICA C.A en representación de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE SULBARAN PAZ y DILIA RAMONA SANCHEZ DE SULBARAN.
En la misma fecha (al folio 74) se acuerda librar Boleta de Citación a los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE SULBARAN PAZ y DILIA RAMONA SANCHEZ DE SULBARAN para que comparecieran ante el tribunal.
En fecha 26 de Octubre de 2010 (folio 75 al 80) el alguacil del tribunal consigna Boletas de Citación manifestando que los ciudadanos no fueron localizados, las misma se agregaron al expediente.
En fecha 15 de Noviembre de 2010 (folio 81) comparece el ciudadano MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO abogado en ejercicio I.P.S.A Nº 31.267, apoderado judicial de BANCO BANECO donde solicita Mandamiento de Ejecución.
En fecha 22 de Noviembre de 2010 (folio 82 al 86) el tribunal mediante auto acuerda lo solicitado por el demandante y libra oficios al a Cualquier Juez de ejecución de Medidas de la República de Venezuela.
MOTIVA
En fecha 10 de Mayo del año 2010, comparecen por ante este tribunal MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado 31.267, procediendo en este acto como apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A al que se le denominara “LA ACCIONANTE” por una parte y por otra parte los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE SULBARAN PAZ y DILIA RAMONA SANCHEZ DE SULBARAN, ambos venezolano , titulares de la cedulas de identidad Nros 9.556.806 y 9.382.851, actuando en su propio nombre y en representación de la empresa “ESTACION DE SERVICIOS SINAMAICA C.A” inscrita ante el Registro Mercantil de Yaracuy en fecha 3 de Junio de 1996, bajo el nuemro38, tomo 45-A, asistidos en este acto por FRANCISCO JOSE SULBARAN PAZ, abogado en ejercicio bajo el Nº 90.474, en lo sucesivo “LOS ACCIONADOS”, quienes han acordado suscribir el presente convenio: PRIMERO: “LOS ACCIONADOS”, conviene en la demanda ejercida por “LA ACCIONANTE” en todas y cada una de sus partes, aceptando adeudar los montos establecidos en el libelo de demanda. SEGUNDO: Se acuerda suspender le presente causa por SESENTA (60) días, calendario a partir de la suscripción de la presente transacción ante el tribunal de la causa, a los fines de que “LOS ACCIONADOS” puedan dar cumplimiento al pago de los montos reclamados en el escrito de la demanda y que aquí damos por reproducidos. TERCERO: En caso de incumpliendo de pago por parte de “LOS ACCIONADOS” en el plazo fijado de SESENTA (60) días de los montos adeudados, dará derecho a “LA ACCIONANTE”, a solicitar la ejecución forzosa de la presente transacción del monto total de la deuda o de su saldo total en caso de mediar algún pago, bastando para ello, el simple vencimiento del lapso o termino establecido sin que el pago haya tenido lugar, sin necedad de notificar de esta circunstancia, ni establecimiento de lapso de cumplimiento voluntario par parte del Tribunal, pues queda comprendido, pues en este acto se fijo. Queda entendido que la fase ejecutiva se verificara con el concurso de un solo petitorio a elección de “LA ACCIONANTE” y mediante la publicación de un solo cartel de remate. CUARTO: solicitamos que al presente convenimiento se le importa la debida homologación y se decrete la autoridad de cosa juzgada.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y del derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA
PRIMERO: El Cierre del presente expediente de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRESTAMO signado bajo el Nº 1598/2010 e interpuesto por la ciudadana MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, Abogado en ejercicio I.P.S.A Nº31.267, actuando como apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL. Contra Firma Mercantil ESTACION DE SERVICIO SINAMICA II C.A, por falta de impulso procesal habiendo transcurrido más de Seis años de inactividad en este proceso.
SEGUNDO: Una vez cumplido el lapso de prescripción de la acción, Cerrar, archivar, y desincorporar el presente expediente del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado para su Guarda y custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 1977 del Código Civil.
- Publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los 22 días del mes de Mayo del año 2017. Años 207° y 156°.
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta El Secretario,
Abg. Edwin Godoy
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado publicándose en la Página Web, siendo las 3:05 de la tarde.- Conste
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy.-
Abg.EBA/EG/Yurianner.
EXP Nº 1598/2010
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