REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 22de Mayo de 2.017
Años: 207° y 157°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: FELIX RAMON TRASLADINO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.919.067, domiciliado en la Villa vía San Ramon del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y GABRIEL ANTONIO GARRIDO CAMACHO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.712.804, domiciliado en el Caserío la Laguna Sector Buena Vista, Parroquia Campo Elias, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; así mismo vencido el lapso de oposición de la publicación del edicto, aquellas personas que tuvieren interés en la declaración de Únicos Universales y Herederos presentado por la ciudadana: YUSVELI KARINA RAGA SANCHEZ, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos por lo que este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: A la Ciudadana: YUSVELI KARINA RAGA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.541.283, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de hija de la De Cujus ciudadana: MIRIAN MARIA SANCHEZ SIRA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.652.500 SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS, quien falleció el 09 de Septiembre de 2014 siendo la causa de muerte: Paro Cardio-Pulmonar, Infarto Agudo al Miocardio, Insuficiencia Cardiaca y Cardiopatía Hipertensiva, según Acta Nº 19, Folio 19, Tomo I, Libro I emitida en fecha 09-09-2014 por el Registro Civil de la Parroquia Campo Elias del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, este Juzgado ACUERDA darle salida y devolver lo actuado a la solicitante. Déjese constancia en el libro diario Se le asignó el Nº 4314-2017.
El Juez
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
El Secretario
Abg. EDWIN GODOY.
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