REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 207º y 157º




EXPEDIENTE

2792-2017



MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO



SOLICITANTE:
GLOMARYS DAYIBES LOPEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.645.990.



NARRATIVA

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana: GLOMARYS DAYIBES LOPEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.645.990 de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio DAVID RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.502.893, de este domicilio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 191.855; mediante el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO DE SU PADRE DIFUNTO, el ciudadano FROILAN LOPEZ MARTINEZ, según acta Nº 285 Folio 143 fte, Año 1.954, emitida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: Al momento de transcribir el Acta, se cometieron los siguientes errores de tipeo, en relación a lo siguiente, Primero: se omitió el primer nombre de la abuela de la solicitante; siendo transcrito así: “DOMINGA MARTINEZ” siendo lo correcto: “MARIA DOMINGA MARTINEZ”, Segundo: Se omitió la cedula de identidad de la abuela de la slicitante; siendo lo correcto: “1.242.057”; Anexo a su solicitud: Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, Copia Certificada del acta de nacimiento de su difunto padre, Acta de Defunción de su padre Nº 172, Folio 43, Año 2004, Acta de Defunción de la madre de mi difunto padre Nº 372, folio 68, año 1997; (folios 2 al 14).

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

La solicitud fue admitida en fecha 30 de Marzo de 2.017 (folios 15 al 17), por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa por la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.

En fecha 08 de Febrero de 2017 (folio 18) comparece voluntariamente la Ciudadana GLOMARYS LOPEZ, plenamente identificada en auto a retirar edicto para su respectiva publicación.

En fecha 17 de Abril de 2.017 (folios 19 al 21.), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Asimismo se recibió opinión favorable de la misma agregándose ambas al expediente.

En fecha 20 de Abril de 2.017 (folios 22 al 24), comparece el ciudadano: GLOMARYS LOPEZ, para consignar Edicto publicado en el Periódico “Yaracuy al Día”, de fecha 20-04-2017, en la página 20, agregándose al expediente.

En fecha 03 de Mayo de 2.017 (folio 25), se hizo constar mediante certificación del Secretario que culmino el Lapso Previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico se pronunciara en este caso, dejándose expresa constancia que riela en actas de esta solicitud la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.

En fecha 05 de Mayo de 2.017 (folio 26), el Suscrito Secretario Temporal de este Juzgado certifica que venció el lapso de oposición de la publicación del Edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

En fecha 08 de Mayo de 2.017 (folio 27), mediante auto se abrió a pruebas la causa, conforme al artículo 771º del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de Mayo de 2017 (folios 28 y 29), se recibe escrito de prueba por parte de la Ciudadana GLOMARYS LOPEZ, debidamente agregada a la causa.

En fecha 22 de Mayo de año 2017 (folio 29) mediante auto se deja constancia que venció el lapso probatorio.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las consideraciones siguientes:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana: GLOMARYS DAYIBES LOPEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.645.990, por lo tanto parte interesada en la presente solicitud.

Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.

Por lo que siendo la ciudadana: GLOMARYS DAYIBES LOPEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.645.990, parte interesada en que se subsanen los errores del que adolece su Acta de Nacimiento su difunto padre, en relación al primer nombre y cedula de identidad de su abuela , posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.

SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada, se encuentran:

1) Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la Solicitante, del padre (difunto) y su abuela (difunta); el cual al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden.
2) Actas de nacimiento Certificadas del padre (difunto) emitida por el Registro Principal del Estado Yaracuy y el Acta de Defunción del padre y la abuela de la solicitante; a los cuales se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprende por ser un Instrumentos Públicos, de conformidad con el artículo 1357º del Código Civil Venezolano Vigente.

Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que;

PRIMERO:
El primer Nombre de la abuela de la solicitante es: “MARIA”.
SEGUNDO:
La Cedula de Identidad de la abuela de la solicitante es: “1.242.057”.

Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el “Yaracuy al Día”, en la Pagina 20 en fecha 20/04/2017, el cual fue consignado por la solicitante, la ciudadana: Glomarys Dayibes López Mendoza, titular de a cedula de identidad Nº V- 13.645.990; y agregado al expediente en la misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y, en consecuencia se toma como válida la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.

En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:

DECISION

Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;

DECLARA

PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de su difunto padre, el ciudadano: FROILAN LOPEZ MARTINEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.412.089, llevada por el Registro Civil de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.

SEGUNDO: En tal sentido donde aparezcan los errores del que adolece el Acta de Nacimiento, sean corregidos de la manera que a continuación se expresa:

A) Se identifique el primer nombre de la abuela de la solicitante como: “MARIA DOMINGA MARTINEZ”.
B) Se identifique la cedula de la abuela de la solicitante como: “1.242.057”

Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.

Líbrense Oficios al Registro Civil de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy y a la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 285, Folio 143 fte, Año 1954, de conformidad a lo establecido en el artículo 152º de la Ley Orgánica de Registro Civil Venezolana Vigente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la Ciudad de Chivacoa, a los Veintitrés (23) días del Mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2.017).
El Juez,

Abg. Efraín Ballester Acosta.
El Secretario,


Abg. Edwin Godoy.


En la misma fecha, se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 11:30 a.m.

El Secretario,

Abg. Edwin Godoy.







Abg.EBA/EG/jaimeli.-
Expediente Nº 2792-2017