REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 25 de Mayo del 2017
Años: 207° y 157°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como la documentación que la acompaña y las declaraciones de los testigos debidamente juramentados y presentados por la parte interesada, ciudadanos ALEXANDRA SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.603.505, con domicilio en la Comunidad de Pueblo Nuevo de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y MANUEL TORIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.791.495, con domicilio en el Centro de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones, TITULO SUPLETORIO a favor del Ciudadano JORGE ADALBERTO ROJAS VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.558.541, de este domicilio; sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que el solicitante dice poseer sobre un lote de terreno Propiedad Privada de la Sociedad Anónima Mayco, que mide TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS ( 350, 00 Mts2) en un área de construcción de tipo R4: de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS ( 41,10 Mts2), Ubicada en la calle 3 entre avenidas 1 y 2, comunidad Nueva Esperanza, Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, Consistente en Una (01) casa, construida con paredes de bloques, techo de abesto, distribuida en una sala-cocina-comedor, que mide 4 por 4, piso de cemento rustico, con una puerta de entrada de hierro y otra trasera del mismo metal, con una ventana tipo persiana de aluminio con vidrio, una habitación que mide 4 por 4, piso de cerámica con una ventana tipo persiana de aluminio con vidrio y un baño con piso de cemento rustico con sus servicios de aguas blancas, aguas servidas y electricidad; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Dominga Sánchez en 35.00 m. SUR: Casa que es o fue de Gisela Aguirre en 35.00 m. ESTE: Terreno Privado en 10.00 m. OESTE: Calle 3 su frente en 10.00 m; según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO Nº 22-03-01-AUR-116-18-19, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en fecha 10 de Junio del año 2015. Se hace la salvedad que el presente titulo no convalida cualquier tipo de violación a la ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones. Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Este tribunal acuerda darle salida y devolver lo actuado al solicitante una vez sean consignados por él los fotostatos correspondientes. Déjese constancia en el libro diario.
El Juez Provisorio,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY.
Abg.EBA/EG/klency.-