REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES

Chivacoa, 26 de Mayo de 2.017
AÑOS: 207° y 157°
EXPEDIENTE: Nº 2793/2017

DEMANDANTE:
LILIANA ROSIMAR
ROJAS ALVARADO

DEMANDADO:


WUILLIANS JOSE
GONZALEZ YECERRA

MOTIVO:
OBLIGACIÓN DE
MANUTENCION.

DECISION:
HOMOLOGACION

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 26 de Mayo de 2.017
AÑOS: 207° y 157°


Se inicia el presente juicio donde se recibió Acta de Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana LILIANA ROSIMAR ROJAS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.469.203, Domiciliada en la comunidad de San Antonio de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio de su hijo (Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes), quien tiene 04 años de edad y en contra de su padre, el ciudadano WILLIANS JOSE GONZALEZ YECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.835.601 con domicilio en Ciudad de Nirgua , Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 03 de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017) de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notificándosele a la Fiscalía Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial, librándose boleta de citación al demandado de autos y solicitud de sueldo actualizado. (Folios del 05 al 09)

Al folio 10 y 11 del expediente, cursa Boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada a los autos en fecha 17-04-2017.

En fecha 19 de Mayo de 2017, el Alguacil del Tribunal consignó la Boleta de citación librada al demandado, debidamente firmada y agregada a los autos. (Folios 12 y 13)

En la misma fecha el Tribunal mediante auto acordó notificar a la parte demandante para acto conciliatorio a realizarse entre las partes el día 24 de Mayo de 2017 a las 10:00 de la mañana. (Folios 14 y 15)

En fecha 24 de Mayo de 2017, comparecieron los ciudadanos LILIANA ROSIMAR ROJAS ALVARADO y WILLIANS JOSE GONZALEZ YECERRA, para llevar a cabo acto conciliatorio en el presente procedimiento de Obligación de Manutención y seguidamente el Tribunal dejó expresa constancia del acuerdo suscrito entre las partes y donde el demandado manifestó: Estoy de acuerdo con el monto solicitado de manutención de la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,oo) MENSUALES, mediante la cuenta de ahorro que el Tribunal aperturarà para dicho cumplimiento. De igual manera estoy de acuerdo con cubrir el gasto total de uniformes escolares de mi hijo y en el mes de AGOSTO y que la madre cubra los útiles escolares. Para el mes de DICIEMBRE cubriré los estrenos del día 24 de navidad de mi hijo y la madre cubrirá los del día 31 de navidad. Estando presente la ciudadana LILIANA ROJAS, manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento y ambos padre cubrirán el 50% de los gastos médicos que el niño amerite en su oportunidad. Solicitan que se homologue el presente acuerdo y surta

El Tribunal visto el anterior acuerdo suscrito entre las partes, como consta en el acta de comparecencia de las partes, inserta al folio 16 del expediente, sobre las cantidades solicitadas y ofrecidas como Obligación de manutención, acuerda de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA, impartir la Homologación solicitada del mismo, dándosele cumplimiento a partir del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017).

Queda establecido que el padre depositara en la cuenta de ahorro que será aperturada para la cancelación de la Obligación de manutención, la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,oo) MENSUALES,. Para el mes de AGOSTO el padre cubrirá los Uniformes escolares de su hijo y la madre cubrirá los útiles escolares. Para el mes de DICIEMBRE el Padre cubrirá los estrenos del día 24 de Diciembre y la Madre cubrirá los estrenos del día 31 de Navidad. Queda establecido el 50% de gastos de asistencia médica para ambos padres cuando estos se ocasionen.

Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
-Ofíciese la medida cautelar a la Comandancia Policial del Estado Yaracuy.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En Chivacoa, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA El Secretario,

Abg. EDWIN GODOY
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 10:00 de la Mañana. Conste,
El Secretario,

Abg. EDWIN GODOY
EBA/EG/klency.-
EXP N° 2793/2017