REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 30 de Mayo de 2.017
Años: 207° y 157°

Vista y revisada la presente causa de Obligación de Manutención signada bajo el Nº 2808/2017 introducida por la ciudadana YAJAIRA YAMILETH COLINA SEGURA, Titular de la cedula de identidad Nº 14.710.526 en beneficio de su hijo , (Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)contra su padre el ciudadano ALEXI RAMON GONZALEZ, por cuanto este Tribunal observa que desde la fecha 26 de Mayo de 2017 fecha en que se admitió la solicitud, como consta al folio 4, y visto que la demandante compareció a manifestar que desiste de la solicitud y solicita el Cierre de la causa (Folio 7), por no existir otra actuación que realizar en la misma entréguesele los documentos originales y en consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,
El Secretario,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
Abg. Edwin Godoy
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
El Secretario,

Abg. Edwin Godoy

EBA/Eg/klency.-
EXP Nº 2808/2017