REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 31 de Mayo de 2017
Años 207° y 157°
SOLICITUD Nº 1540/2009


DEMANDANTE

Ciudadana YOLIMAR KARINA PEREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.725395 y de este domicilio.



DEMANDADO

Ciudadano JULIO RAMON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.701.907 y de este domicilio


MOTIVO


OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibida en este Tribunal la presente solicitud de Obligación de Manutención, suscrita y presentada por la ciudadana YOLIMAR KARINA PEREZ CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.725.395 contra el ciudadano JULIO RAMON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.701.907, a la cual se le asigno el Nº 1540/2009.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:

Por cuanto en fecha 23 de Octubre de 2009 se recibió la presente solicitud de Obligación de manutención, la cual fue admitida en fecha 28 de Octubre de 2009, tal como consta a los folios 05 al 07, este tribunal procedió a hacer una revisión de la solicitud y visto que de las actuaciones cursantes al mismo, aparece que desde la fecha de su admisión, la mencionada solicitante no ha realizado ningún otro acto de impulso procesal para instar dicha solicitud, a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que legítimamente acreditado por la solicitante muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que han transcurrido más de Siete (7) años desde su última actuación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de solicitudes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos, y en procura de la tutela judicial efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas, y a fin de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, es por lo que se considera que habiendo transcurrido holgadamente oportunidad para que la parte solicitante gestionase la obtención de la declaración solicitada, sin haber hecho uso del mismo, es por lo que es pertinente dar por terminada la presente solicitud por falta de impulso procesal, como quedará expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

Por las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: No decretar dicha solicitud de Obligación de Manutención, seguida por la ciudadana YOLIMAR KARINA PEREZ CASTILLO contra el ciudadano JULIO RAMON CASTILLO, plenamente identificados en la parte narrativa del presente fallo y consecuencialmente terminada la misma, por falta de impulso procesal.

SEGUNDO: Se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte solicitante provea los emolumentos necesarios.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dado, firmado y sellado en la Sala de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017) . Años: 207º y 157º.



El Juez Provisorio,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY
En esta misma fecha y siendo las 10:15 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY


K.-