REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOS BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 31 de Mayo de 2017
Años 207° y 157°
SOLICITUD Nº 1556-2009
DEMANDATE Ciudadana YUVIS DELMARIS REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.387.585, de este domicilio.
DEMANDADO Ciudadano CARLOS JOSE JAIMES PARADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.646.325.
MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibida en este Tribunal la presente solicitud homologada de OBLIGACION DE MANUTENCION, procedente del Consejo de Proteccion del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy donde no hubo acuerdo entre los ciudadanos YUVIS DELMARIS REYES Y CARLOS JOSE JAIMES PARADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-15.387.585 y V-11.646.325, en fecha 02 de Noviembre de dos mil Nueve (2009); asignándosele el Nº 1556-2009.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto la presente solicitud fue admitida fecha 03 de Noviembre de 2009, tal como consta al folio nueve (09), este tribunal procedió hacer una revisión del presente expediente y observo que la parte demandante nunca pudo ser localizada para que se celebrara el acto conciliatorio entre las partes, ni a realizar ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud, a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que legítimamente acreditado por la solicitante muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que han transcurrido siete (07) años y seis (06) meses desde su presentación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de solicitudes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos, y en procura de la tutela judicial efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas, y a fin de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, es por lo que se considera que habiendo transcurrido holgadamente oportunidad para que la solicitante diera impulso a su pretensión, sin haber hecho uso del mismo, es por lo que es pertinente dar por terminada la presente demanda por falta de impulso procesal, como quedará expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
Por las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: No continuar con dicha solicitud de OBLIGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, seguida por los ciudadanos YUVIS DELMARIS REYES y CARLOS JOSE JAIMES PARADAS, plenamente identificada en la parte narrativa del presente fallo y consecuencialmente terminada la misma por falta de impulso procesal, así como desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su Guardia y Custodia.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los 31 días del mes de Mayo de 2017. Años: 207º y 157º.
El Juez Provisorio,
Abg. EFRAÍN BALLESTER. El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY
En esta misma fecha y siendo las 10:15 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY
Abg. EBA/EG/jaimeli
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