REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 31 de Mayo de 2017
Años: 207° y 157°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como la documentación que la acompañan y las declaraciones de los testigos debidamente juramentados y presentados por la parte interesada, ciudadanos FREDDY ISAIAS RAMOS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.V-11.652.189, domiciliado -en la avenida 7 entre 18 y 19 sector Peguaima en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual estado Yaracuy y LUZ MARINA MACHADO MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.198.217, domiciliada en Peguaima calle 19 con 18 avenida 7 en la ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual estado Yaracuy; Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ANA SOFIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.475.060 de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que le pertenece a la solicitante según documento protocolizado inscrito bajo el numero Nº 05, folios 12 vto al 16 vto, Protocolo Primero, del Cuarto Trimestre del año 1994, en fecha 27/10/1994, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que tiene una superficie de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (102,86Mtrs2) con un área de construcción de DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (205,72 Mtros2) ubicado en la avenida 7 entre calles 18 y 19, comunidad Peguaima Municipio Bruzual estado Yaracuy; dichas bienhechurías fueron transformadas en fecha 23 de Noviembre del año 2006, actualmente consiste en las siguientes mejoras: Una (01) casa de Dos (02) plantas fabricadas en concreto armado, paredes de bloque de concreto frisado, con loza de techo nervada y nervios prefabricados, bloque alivien; La planta baja se distribuye de la siguiente manera; Una (01) sala, Una (01) cocina empotrada, Un (01) comedor, Dos (02) cuartos, Dos (02) baños empotrados de cerámica, Un (01) porche, Una (01) escalera de hierro y madera, pisos de mixto de cemento y granito, puertas de madera entamboradas con marcos de madera, Cinco (05) ventanas de madera y vidrio. La planta alta se presenta de la siguiente forma; Una (01) sala de estar, Cuatro (04) cuartos, Cuatro (04) baños empotrados con cerámica, Un (01) balcón, piso mixto rustico-baldosas, puertas entamboradas de marcos de madera, Cinco (05) ventanas de madera, Una (01) terraza techo de acerolit, piso de cemento, estructura de techo metálica, paredes de bloque y rejillas protectoras de hierros. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 7 su frente en 7,40 m SUR: Casa que es o fue de Ester Pérez en 7,40 m; ESTE: Casa que es o fue de Pablo Cordero en 13,90 m; OESTE: Casa que es o fue de Ester Pérez en 13,90 m; según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, Código Catastral Nº 22 – 03 – 01 –AUR – 108 – 29 – 02, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 25 de Abril del año 2017. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, este Juzgado ACUERDA darle salida y devolver lo actuado al solicitante. Déjese constancia en el libro diario Se le asignó el Nº 4331/2017.
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA

El Secretario,
Abg. Edwin Godoy.

Abg. EBA/EG/Yurianner.-