REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

Nº 2671/2016




SOLICITANTES:
IRIS MILANE OVIEDO DIAZ y JAIRO MIGUEL SEQUERA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros° V- 10.370.159 y V- 7.577.417.-



ABOGADO
ASISTENTE
WOLGFAN CASTILLO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.755.-


MOTIVO:
DESISTIMIENTO DE
DIVORCIO 185- “A”









Se inicia el presente procedimiento en fecha 30 de Marzo del año 2016, mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos IRIS MILANE OVIEDO DIAZ y JAIRO MIGUEL SEQUERA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros° V- 10.370.159 y V- 7.577.417 domiciliados en la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistidos por el Abogado en ejercicio WOLGFAN CASTILLO NUÑEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado Nº 32.755, escrito de Solicitud de DIVORCIO 185-“A”, donde manifestaron que Contrajeron matrimonio Civil el día 15 de Mayo de 1987, por ante el Registro Civil de la Parroquia Campo Elias Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, que fijaron su domicilio conyugal en la avenidas 7 entre calles 18 y 19 de la Comunidad de Peguaima de la de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y alegaron que durante su matrimonio no adquirieron bienes que forman parte de la comunidad conyugal que deban liquidarse y que procrearon dos hijos de nombres JAIRIS KATHERINE y RODNYS MOREL SEQUERA OVIEDO, venezolanos y mayores de edad . Anexaron a su libelo, Acta de matrimonio, Actas de Nacimientos de sus hijos y copias fotostáticas de sus cuatro cedulas de Identidad, respectivamente.

DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

En fecha 04 de Abril del año 2016 (folios 07 y 08), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy.

Seguidamente en fecha 05 de Mayo de 2017, la ciudadana IRIS MILANE OVIEDO DIAZ DE SEQUERA, asistida por el Abogado en ejercicio IVAN RAUL VIRGUEZ NOGUERA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado Nº 196.738, consignó escrito donde manifiesta que en su carácter de Cónyuge del ciudadano Jairo Miguel Sequera Rodríguez, Desiste de la presente solicitud de Divorcio y Asimismo solicita sea decretado el desistimiento de la causa.-

Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,

DECLARA
PRIMERO: El desistimiento de la causa, presentado por la ciudadana IRIS MILANE OVIEDO DIAZ DE SEQUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de Identidad Nro° V- 10.370.159 domiciliada en la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y asistida por el Abogado en ejercicio IVAN RAUL VIRGUEZ NOGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado Nº 196.738, en su carácter de parte solicitante, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por no existir otra actuación que practicar en la misma.

SEGUNDO: Se declara el Cierre del presente expediente y se ordena su remisión al archivo Judicial del Estado en su oportunidad, para su guardia y custodia.

Publíquese, regístrese y déjese Copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción

Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Ocho ( 08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete. Años: 207° y 157°
El Juez,

Abg. Efraín Ballester Acosta El Secretario,

Abg. Edwin Godoy.-
En esta misma fecha se publicó el anterior desistimiento de Divorcio 185-“A”, siendo las 10:00 de la Mañana. Conste,
El Secretario,

Abg. Edwin Godoy.-

Abg.EBA/Eg/klency.-
Exp N° 2671/2016.