REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 08 de Mayo de 2017
Años: 207° y 157°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como la documentación que la acompañan y las declaraciones de las testigos debidamente juramentadas y presentadas por la parte interesada, ciudadanas ELZA WISELLYS ALDANA SUREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.V-20.542.78, domiciliada en la avenida los leones entre calle 05 callejón Almeida Chivacoa Municipio Bruzual estado Yaracuy y SINDY JOHANNA OTERO ROMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.628.436, domiciliada en el Callejón Almeida final esquina los leones en la ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual estado Yaracuy; Asimismo el ciudadano CARMEN ALIDA PEREZ demostró ser la propietaria del terreno, mediante documento debidamente Registrado y por cuanto la propiedad de los bienes inmuebles se demostró con el Título de Propiedad debidamente registrado, y del mismo se derivan el carácter exclusivo y excluyente del derecho de propiedad, de manera que quien ostente la condición de ser propietario de un inmueble lo es de todo lo que se encuentre por encima y por debajo del mismo, así lo reconoce nuestro Código Civil, cuando en su artículo 549 establece: “La propiedad del suelo lleva consigo la de la superficie y de todo cuanto se encuentra encima o debajo de ella, salvo lo dispuesto en las leyes especiales”. Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana CARMEN ALIDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.515.041 de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que la solicitante posee sobre un lote de terreno propio que adquirió según documento Protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 22 de febrero de 2017, inscrito bajo el Nº2017.59, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 460.20.2.1.2387 y correspondiente al libro de folio real del año 2017, cuyas aéreas de terreno, construcción, linderos y medidas fueron actualizadas según el certificado de empadronamiento de fecha 15 de Marzo del 2017, expedido por la dirección de Castro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, sobre un área de terreno de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (698,26MTS2),) con un área de construcción C-4; R1 QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (557,34MTS 2). Ubicada en la Calle 2 los Leones entre Callejón Caracas y Prolongación avenida 3, Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy; las cuales ha construido Un (01) galpón con las siguientes características: Estructura: paredes de bloques de cemento, estructura del techo: acerolit, piso de cemento rustico, puertas de hierro corredizas, área de estacionamiento y un (01) baño; Una (01)vivienda unifamiliar con estructura de concreto armado, paredes de bloques y cemento, piso de terracota, ventanas de hierro y vidrio, puertas de hierro con protector, techo de platabanda, distribuida así: Una (01) sala/comedor, Una (01) cocina, Tres (03) dormitorios, Un (01) baño con todos sus implementos, área de servicios, instalaciones de aguas negras y blancas y electricidad. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Callejón Caracas en 28,28 m. SUR: Centro Cristiano Redención, Lourdes Ramón Díaz en 28,20 m; ESTE: Terreno secesión Hernández en 20,29 m; OESTE: Calle los Leones su frente 31,45 m; según se evidencia en el CEDULA CATASTRAL, Código Catastral Nº 22 – 03 – 01 –AUR – 120 – 03 – 04, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 15 de marzo del año 2017. Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Este tribunal acuerda darle salida y devolver lo actuado al solicitante una vez sean consignados por él los fotostatos correspondientes. Déjese constancia en el libro diario.
El Juez
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA

El Secretario,
Abg. Edwin Godoy
Abg. EBA/EG/Yurianner.-