República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Quince (15) de Mayo del año Dos Mil Diecisiete
AÑOS: 207º y 158º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: LOIDY YAURIMA ARAQUE, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-11.277.246; asistida por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.591; en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle uno (01) entre Avenidas Cinco (05) y seis (06) del Sector La Industria, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno perteneciente al Municipio y cuyas características constructivas están descritas en el escrito de solicitud cursante al folio uno. Se admitió ante este Tribunal el día Miércoles, Tres (03) de Mayo de 2017, ordenándose la notificación mediante oficio Nº 031/17 al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy recibió en fecha 04-05-2017, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 031/17, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha. El día Martes, Nueve (09) de Mayo de 2017, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JHOAN JOSÉ MENDEZ SILVA y OLGA MERCEDES SANCHEZ DE YOVERA, portadores de la Cédula de Identidad Nº V-14.209.981 y Nº V-11.275.420,respectivamente y domiciliados el primero Calle Principal Sector San Agustín, la segunda en la Calle Uno entre Avenidas tres (03) y cuatro (04) Sector Arístides Bastidas, ambos en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyos testimonios fueron apreciados por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlos contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. El día Lunes, Quince (15) de Mayo de 2017, se recibió criterio favorable relativo a la presente solicitud, por parte del Abg. Rafael Castillo, Sindico Procurador Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. Ahora bien por los fundamentos ya expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de Posesión sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: LOIDY YAURIMA ARAQUE, antes identificada, quien estuvo asistida por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio No.038/17 al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ella las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Guama, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO,
Abg. Ligia Ode Silveira
Abg. Eliézer José Meléndez González
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
LOS/Ejmg/carlos Abg. Eliézer José Meléndez González
Solic. N° 2389/17
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