República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Diecisiete.

AÑOS: 207º y 158º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No 629.285, asistida por la Abogada en ejercicio DEYSI TRINEIDA SANCHEZ A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 159.636 en el cual solicitó un Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle Ricauter arriba, Sector Bucarito, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha dieciocho (18) de Abril de 2017, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 24-04-2017, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 024/17, la cual fue debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en esa misma fecha. Así mismo, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RICARDO JOSE MIRALLES GOUVERNEUR y PEDRO RAFAEL CORDIDO CORONA, portadores de las cédulas de Identidad Nos 633.258 y 5.457.166 respectivamente, las cuales son apreciados por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron; igualmente en fecha 16/05/2017, se recibió la opinión favorable de la Sindicatura del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECRETA, el presente JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO), a favor de la ciudadana: JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No 629.285, debidamente asistida de Abogada (ya identificada). Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindica Procuradora Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Articulo 152 de la Ley Orgánica de Poder Publico Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ésta, las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Jueza Provisora, El Secretario,


Abg. Ligia Ode Silveira. Abg. Eliézer José Meléndez González


Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Eliézer José Meléndez González
LOS/Ejmg/mariexy
Exp. N° 2378/17