República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Dieciocho (18) de Mayo del año Dos Mil Diecisiete
AÑOS: 207º y 158º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos ELSA MARINA GUEVARA OCHOA y JUAN LOPEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, conyugues, portadores de las Cédulas de Identidad Nºs. V-4.126.543 y V-3.459.080, respectivamente; asistido por la Abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 159.635; en el cual solicitaron el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías ubicadas en la Avenida 05 entre Calles 05 y 06, Sector Banco Obrero, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno perteneciente al Municipio y cuyas características constructivas están descritas en el escrito de solicitud cursante al folio uno. Se admitió ante este Tribunal el día Jueves, Veintisiete (27) de Abril de 2017, ordenándose la notificación mediante oficio Nº 029/17 al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. El día miércoles, cuatro (04) de Mayo de 2017, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanas: VIRIAN YINESKA TERRASI ESCALANTE y LEINY DEL CARMEN ALVAREZ CAMPOS, portadores de la Cédula de Identidad Nº V-13.985.096 y Nº V-16.752.661, y domiciliadas la primera en la Avenida 01 con Calle 03, casa N° 25, la segunda en la Avenida 01 con Calle 03, casa N° 34, ambas en la Bendición de Dios, II Etapa, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyos testimonios fueron apreciados por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlos contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy recibió en fecha 04-05-2017, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 029/17, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha. El día Jueves, Dieciocho (18) de Mayo de 2017, se recibió criterio favorable relativo a la presente solicitud, por parte del Abg. Rafael Castillo, Sindico Procurador Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. Ahora bien por los fundamentos ya expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de Posesión sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: ELSA MARINA GUEVARA OCHOA y JUAN LOPEZ, ambos identificados, quienes estuvieron asistidos por la Abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio No.043/17 al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ella las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Guama, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO,
Abg. Ligia Ode Silveira
Abg. Eliézer José Meléndez González
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
LOS/Ejmg/carlos Abg. Eliézer José Meléndez González
Solic. N° 2386/17
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