REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.








JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA. CHIVACOA: JUEVES, ONCE (11) DE MAYO DE 2017
AÑOS: 207º Y 158º
SOLICITUD: 376/17

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

SOLICITANTE:

Ciudadana: PAULA MERCEDES OROZCO DE BARTOLOME, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.567.440, de este domicilio y hábil en derecho, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO OROSCO, titular de la Cédula de Identidad N°3.458.329, PAULO EMILIO FUENTES OROZCO, titular de la Cédula de Identidad N°3.459.800, JUAN BAUTISTA OROZCO, (fallecido), quien era portador de la Cédula de Identidad N°826.422, deja descendientes, INÉS OROZCO, (fallecida), quien era titular de la Cédula de Identidad N°813.968, deja descendientes, JOSÉ TIBURCIO OROZCO, (fallecido), quien era titular de la Cédula de Identidad N°826.420, deja descendientes, y JOSEFINA OROZCO, (fallecida), sin Cédula de Identidad, no deja descendientes.
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ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITNTE: ABG. PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-7.505.747 e inscrita em el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.74.396.


MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana PAULA MERCEDES OROZCO DE BARTOLOME, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.567.440, de este domicilio y hábil en derecho en su carácter de hija de la de cujus ROSA ANGELINA OROZCO, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos: FRANCISCO ANTONIO OROSCO, titular de la Cédula de Identidad N°3.458.329, PAULO EMILIO FUENTES OROZCO, titular de la Cédula de Identidad N°3.459.800, JUAN BAUTISTA OROZCO, (fallecido), quien era portador de la Cédula de Identidad N°826.442 y según consta en acta de defunción N° 021, de fecha 14 de febrero del año 2013, deja descendientes, como se evidencia de la propia solicitud y de las actas de nacimientos que acompañan a la presente solicitud, INÉS OROZCO, quien era titular de la Cédula de Identidad N°813.968 y (fallecida), deja descendientes según consta en acta de defunción N° 543 de fecha 23 de Junio del 2003, JOSÉ TIBURCIO OROZCO, quien era portador de la Cédula de Identidad N° 826.420 y (fallecido), según acta de defunción N° 182-01 de fecha 14 de Febrero de 2017, quien deja descendientes, JOSEFINA OROZCO no posee Cédula de Identidad (fallecida), según consta el Acta de Defunción N° 06, Folio 05 del año 1.997, no deja descendientes; asistida por la abogada en ejercicio PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.505.747.

En fecha 9 de Mayo de 2017, se le dio entrada y se registro en el Libro respectivo bajo el N° 376/17, en cuanto a la Admisión o no de la presente solicitud, este Tribunal por auto separado providenciará lo conducente, previa las formalidades de Ley.

En fecha 10 de Mayo de 2017, Compareció la ciudadana PAULA MERCEDES OROZCO DE BARTOLOME, ampliamente identificada, y debidamente asistida por la abogada en ejercicio PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.396, por cuanto desiste de la solicitud y solicitó a este digno Tribunal la devolución de los documentos. En consecuencia, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACIÓN solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento. Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, habido en la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. En cuanto a la solicitud de devolución de originales interpuesta por la solicitante, este tribunal acuerda el desglose de los originales y de las copias de las cédulas de identidad a los fines de su devolución, previa su certificación por Secretaría, insertas desde los folios dos (2) al cincuenta y uno (51), ambos inclusive con sus respectivos vueltos, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los 11 días del mes de Mayo de 2017. Años 207° y 158°.
El JUEZ TEMPORAL,


ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha, se publicó y registro la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT

SOL N°376/17
GARM/Vap