REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 12 de Mayo de 2017
AÑOS: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JENNY CAROLINA COLINA CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.998.774, residenciada en el sector la Industria, Calle Nº 03, casa S/Nº, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y GABRIEL OCTAVIO CAMACHO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.178.765, residenciado en la calle 10 entre avenidas 1 y 2, casa S/Nº, sector Centro, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Municipio Arístides Bastidas, según Documento Nº 4, Folios 6 al 9, Protocolo 1ero, cuarto trimestre del año 1.901, registrado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas, ubicado en la calle 2 entre avenidas 6 y 7, Sector La Industria, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, el cual posee un área total de terreno de: CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (151,00 mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de Jaczuni Rodríguez, con una longitud de (17,40 mts); SUR: Casa y solar de Vicmar Villegas, con una longitud de (17,15 mts); ESTE: Calle 2, que es su frente, con una longitud de (8,74 mts) y OESTE: Casa y solar de Francisco Reyes, con una longitud de (8,80 mts). Sobre dicho lote de terreno ha fomentado una (1) bienhechuría a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio personal desde hace más de veinte años, que consisten en: una (1) casa construida con paredes de bloques (frisada en el área exterior e interior), piso de cemento pulido, techo de acerolit soportado con vigas de acero, que consta de tres (3) habitaciones (cada uno con su respectivo closet), con puertas de madera y ventanas con protectores de hierro, una (01) sala con una (1) puerta de hierro y vidrios y una (1) ventana de hierro con protector, una (1) cocina empotrada con cerámica, con una (1) ventana de vidrio con protector de hierro y una (1) puerta de hierro, un (1) baño con cerámica en su interior con una (1) puerta de hierro; el inmueble está cercado en paredes a base de bloques de cemento, un (1) frente construido a base de pared media de bloques con enrejillados y puerta de hierro, con sus servicios básicos de electricidad, acueducto, cloacas, la cual posee un área de construcción total de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (76,35 mts2). El valor invertido en dicha bienhechuría es de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00), a favor de la ciudadana XIOMARA ELIZABETH MENDOZA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.797.302. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

Abg° VILLASMIL ANTONIO PETIT

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT



GARM /vap/dccd
N° 371/17