REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.







JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA. CHIVACOA: LUNES VEINTIDÓS (22) DE MAYO DE 2017
AÑOS: 207º Y 158º

Actuando en sede Civil, Familia


SOLICITANTE: Ciudadana: CARMEN MARGOT LÓPEZ DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.985.443, domiciliada en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, hábil, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos: JHONAIDY MARGOT DÍAZ LÓPEZ y JOSÉ LISANDRO DÍAZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.108.891 y V-13.984.955, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE Ciudadano: ÁNGEL ALEJANDRO MUJICA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 230.010.

EXPEDIENTE: N° 369/17


MOTIVO:

ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
NARRATIVA

Recibida por distribución en fecha veinte (20) de Abril de 2017, presentado por la ciudadana: CARMEN MARGOT LÓPEZ DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.985.443, domiciliada en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos: JHONAIDY MARGOT DÍAZ LÓPEZ y JOSÉ LISANDRO DÍAZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.108.891 y V-13.984.955, respectivamente, asistida en este Acto por el Abogado en ejercicio ciudadano: ÁNGEL ALEJANDRO MUJICA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 230.010.

La solicitante ciudadana CARMEN MARGOT LÓPEZ DE DÍAZ, antes identificada, manifestó que en fecha veintidós (22) de Marzo de 2017, falleció Ab-Intestato en su domicilio ubicado en la calle Ricauter, casa N° 111, Guama, Estado Yaracuy, el ciudadano: PRIMITIVO DÍAZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.705.085, a causa de Mieloma Multiple, Neumonia Bilateral, según consta de Acta de Defunción N° 14, Folio N° 14, Tomo I del Año 2017, llevados en los Libros de Registro Civil de Defunciones para el año 2017, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Sucre, Guama, del Estado Yaracuy, inserto desde los folios tres, cuatro y su vuelto (3, 4 y su Vto.), quien fue su cónyuge tal como se evidencia en Acta Certificada de Matrimonio anotada bajo el N° 42 del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1.978, llevado por el Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, inserto al folio seis (6), y padre de sus dos hijos legítimos JHONAIDY MARGOT DÍAZ LÓPEZ, según consta en Acta de Nacimiento N° 136, Folio 68 Vto., Tomo I del año 1.981, folios siete y su vuelto (7 y Vto.), y JOSÉ LISANDRO DÍAZ LÓPEZ, según Acta de Nacimiento N° 118, Folio 67, Tomo I del año 1.979, inserto desde el folio ocho y su vuelto (8 y Vto.), y copias fotostática de Cédulas de Identidad que acompaña a esta solicitud, folios nueve y diez (9 y 10).

Por lo tanto solicita se les declaren a su favor como Únicos y Universales Herederos, en su condición de cónyuge y de sus hijos de su de cujus. Acompaña a su solicitud: 1) Al (folio 2), copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la ciudadana CARMEN MARGOT LÓPEZ DE DÍAZ, 2) Al (folio 3, y 4 su Vto.), copia certificada de Acta de Defunción del ciudadano: PRIMITIVO DÍAZ LÓPEZ; Acta N° 14, Folio N° 14, Tomo I del año 2017, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados para ese año, expedido por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Sucre, Guama, del Estado Yaracuy, 3) al folio (5) copias fotostática de la Cédula de Identidad del causante ciudadano PRIMITIVO DÍAZ LÓPEZ, 4) Al (Folio 6), consigna Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: PRIMITIVO DÍAZ LÓPEZ y CARMEN MARGOT LÓPEZ, 5) Al (Folio 7 y su Vto.), consigna copia certificada del Acta de Nacimiento N° 136, Folio 68, Tomo I del año 1.981, de los Libros de Registro Civil de nacimientos, llevados por la Oficina o Unidad Registro Civil del Municipio Sucre, Guama, del Estado Yaracuy, de la ciudadana: JHONAIDY MARGARITA DÍAZ LÓPEZ, en su condición de hija del de cujus, 6) Al (Folio 8 y su Vto.), consigna copia certificada del Acta de Nacimiento N° 118, Folio 67, Tomo I del año 1.979, de los Libros de Registro Civil de nacimientos, llevados por la Oficina o Unidad Registro Civil del Municipio Sucre, Guama, del Estado Yaracuy, del ciudadano: JOSÉ LISANDRO DÍAZ LÓPEZ, en su condición de hijo del de cujus, 7) A los (folios 9 y 10), corre inserta copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos JHONAIDY MARGARITA DÍAZ LÓPEZ y JOSÉ LISANDRO DÍAZ LÓPEZ, en su condición de hijos del de cujus, 8) A los (folios 11 y 12), corre inserta copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos LUISANA DEL ROSARIO SEQUERA CALDERA y LUIS GUILLERMO SEQUERA, en su condición de testigos de la (s) solicitante (s).
II
DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD.

En fecha 24 de Abril de 2017 (folio 14), la solicitud fue admitida, por el Abogado Giovanni Alfonso Ramírez Marín, Juez Temporal de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa en la Ley, ordenándose librar el Edicto correspondiente y oír la declaración de dos (02) testigos en su debida oportunidad.

En fecha 24 de Abril de 2017 al (folio 15), se ordena librar el Edicto correspondiente de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 26 de Abril de 2017 (folio 16), compareció la ciudadana: JHONAIDY MARGOT DÍAZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.108.891, de este domicilio, en su condición de hija del de cujus, tal como se desprende del Acta de defunción inserta a los folios tres, cuatro y su vto. (3, 4 y su Vto.) de la presente solicitud, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ÁNGEL ALEJANDRO MUJICA ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 230.010, quien recibe por secretaría de este Tribunal, copia del EDICTO, para ser publicado en un Diario de mayor circulación regional.

En fecha 2 de Mayo de 2017, al (folio 17), compareció la ciudadana: JHONAIDY MARGOT DÍAZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.108.891, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ÁNGEL ALEJANDRO MUJICA ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 230.010, quien actuando en su condición de hija del de cujus, tal como se desprende del Acta de defunción inserta a los folios tres, cuatro y su vto., (3, 4 y su Vto.) de la presente solicitud, y mediante diligencia consignó Edicto debidamente publicado en el Diario “Yaracuy Al Día” de fecha 29 de Abril de 2017, en la página 20 del mencionado diario, dándosele entrada y agregándose a la presente solicitud inserta (al Vto. del folio 18).

En fecha 16 de Mayo de 2017 (folio 19), el Secretario de este Juzgado hizo constar, que siendo el día y la hora, culminó el Lapso previsto en la Ley para la Oposición de la Publicación del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

En fecha 18 de Mayo de 2017, (folio 20 y su Vto.), compareció la Ciudadana: CARMEN MARGOT LÓPEZ DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.985.443, domiciliada en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, asistida en este acto por el abogado ÁNGEL ALEJANDRO MUJICA ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 230.010, en su condición de cónyuge del de cujus e interesada en la presente solicitud, promoviendo las Declaraciones testimonial de la ciudadana: LUISANA DEL ROSARIO SEQUERA CALDERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-19.955.776, domiciliada en calle Sebastopol, casa S/N, Guama, Municipio del Estado Yaracuy, y al Ciudadano: LUIS GUILLERMO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.573.960, domiciliado en calle Sebastopol, casa S/N, Guama, Municipio del Estado Yaracuy; Quienes prestaron Declaración Testimonial a cerca de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.

III
MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las Siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana: CARMEN MARGOT LÓPEZ DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.985.443, domiciliada en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: JHONAIDY MARGOT DÍAZ LÓPEZ y JOSÉ LISANDRO DÍAZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.108.891 y V-13.984.955, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos del de cujus e interesados en la presente solicitud.

Este juzgador considera necesario recordar que para que una o más personas pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad y a la titularidad del interés o derecho jurídico en el proceso judicial.

Al revisar las actas que conforman la presente solicitud encontramos que en el folio (3 y 4 y su vto.), riela copia certificada del Acta de Defunción del Ciudadano: PRIMITIVO DÍAZ LÓPEZ, Acta N° 14, Folio N° 14, Tomo I del Año 2017, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados para el año 2017, expedido por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Sucre, Guama del Estado Yaracuy. En la referida Acta de Defunción se dejó asentado que el de cujus, dejó a su cónyuge ciudadana: CARMEN MARGOT LÓPEZ DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.985.443, domiciliada en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y a sus hijos ciudadanos: JHONAIDY MARGOT DÍAZ LÓPEZ y JOSÉ LISANDRO DÍAZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.108.891 y V-13.984.955, respectivamente, por lo que se constata que la solicitante y sus hijos, son los interesados en que se les Declaren: como Únicos y Universales Herederos. En este sentido la solicitante (s), tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.

SEGUNDO: Asimismo se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en la Página 20, del Periódico “Yaracuy Al Día” el día 29 de Abril de 2017, el cual fue consignado por la ciudadana: JHONAIDY MARGOT DÍAZ LÓPEZ, agregado a la solicitud en fecha 2 de Mayo de 2017, y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Únicos Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.

IV
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS

1) Acompaña con la solicitud copias fotostática de las Cédula de Identidad de la ciudadana: CARMEN MARGOT LÓPEZ DE DÍAZ, por ser la misma Documento Administrativo y Público se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se Decide.-

2) Consigna, copia certificada de Acta de Defunción del ciudadano: PRIMITIVO DÍAZ LÓPEZ; Acta N° 14, Folio N° 14, Tomo I del Año 2017, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados para el año 2017, expedido por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Sucre, Guama del Estado Yaracuy, siendo los mismos Documentos Administrativos y Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357, 1.360 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y así se Declara.

3) Consigna con la solicitud copia fotostática de la Cédula de Identidad del de cujus ciudadano: PRIMITIVO DÍAZ LÓPEZ, por ser la misma Documento Administrativo y Público se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se Decide.-

4) La solicitante, consigna Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 42 del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevados en el año 1.978, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de San Pablo, Estado Yaracuy, Municipio Arístides Bastidas, de los ciudadanos: PRIMITIVO DÍAZ LÓPEZ (fallecido), y CARMEN MARGOT LÓPEZ, el mismos por ser Documento Administrativo y Público se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se Establece.-

5) Acompaña a la presente solicitud, copia certificada del Acta de Nacimiento N° 136, Folio 68, Tomo I del año 1.981, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Sucre, Guama del Estado Yaracuy, de la ciudadana: JHONAIDY MARGOT DÍAZ LÓPEZ, en su condición de hija del de cujus, y por ser un Documento Administrativo y Público se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357, 1.360 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se Declara.-

6) Acompaña a la presente solicitud, copia certificada del Acta de Nacimiento N° 118, Folio 67, Tomo I del año 1.979, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Sucre, Guama del Estado Yaracuy, del ciudadano: JOSÉ LISANDRO DÍAZ LÓPEZ, en su condición de hijo del de cujus, y por ser un Documento Administrativo y Público se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357, 1.360 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se Declara.-

7) De las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, de los ciudadanos: JHONAIDY MARGOT DÍAZ LÓPEZ y JOSÉ LISANDRO DÍAZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.108.891 y V-13.984.955, respectivamente, en su condición de hijos del De Cujus, los cuales al ser Documentos Administrativos y Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-

8) De las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: LUISANA DEL ROSARIO SEQUERA CALDERA y LUIS GUILLERMO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.955.776 y V-2.573.960, respectivamente, en su condición de testigos en esta solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los cuales al ser Documentos Administrativos y Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, y así se Decide.-

9) Riela al folio veinte y su vuelto (20 y su Vto.), de la presente solicitud declaraciones rendidas de los testigos promovidos, ciudadanos: LUISANA DEL ROSARIO SEQUERA CALDERA y LUIS GUILLERMO SEQUERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.955.776 y V-2.573.960, respectivamente, por cuanto son contestes en que conocen de vista, trato y comunicación los ciudadanos: CARMEN MARGOT LÓPEZ DE DÍAZ, JHONAIDY MARGOT DÍAZ LÓPEZ Y JOSÉ LISANDRO DÍAZ LÓPEZ, y que son los únicos herederos del de cujus PRIMITIVO DÍAZ LÓPEZ, quien era portador de la Cédula de Identidad Nro.V-3.705.085, quien falleció sin dejar testamento. En consecuencia, se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones, de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Y así se Decide.
V
DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:

a los ciudadanos: CARMEN MARGOT LÓPEZ DE DÍAZ, JHONAIDY MARGOT DÍAZ LÓPEZ Y JOSÉ LISANDRO DÍAZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-2.985.443, V-15.108.891 y V-13.984.955, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado ÁNGEL ALEJANDRO MUJICA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 230.010, en su condición de cónyuge e hijos del de cujus, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: PRIMITIVO DÍAZ LÓPEZ, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.

Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido este requisito. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada una vez que sean proveídos por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017).
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha, siendo la hora de las diez de la mañana (10:00 a.m.) se registró y se publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT


GARM/vap
N° Sol. 369/17