REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 10 de Mayo de 2017
Años: 207° y 158°

Exp. Nº 2522-2017.-
(Titulo Supletorio)


Vista la solicitud formulada por el ciudadano RAFAEL DE JESUS FIGUEIRA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos GILBERT DANIEL MENA ROJAS y FREDDY SAMUEL RIVAS LEAL, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.936.445 y V-12.285.686 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano RAFAEL DE JESUS FIGUEIRA, titular de la cédula de identidad N° V-9.869.486, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad Municipal, signado con el Código Catastral N° 22-06-00-U01, que mide DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (212,11 M2), ubicado en la Calle 02 esquina Carrera 01 Sector 22 de Septiembre, Sabana de Parra, Municipio José Páez, Estado Yaracuy; y se encuentra alindera de la siguiente manera: NORTE: Parcela y construcción del Sr. Felipe León en línea recta de diecisiete metros con diez centímetros (17,10 mts); SUR: Carrera 01, en línea recta de dieciséis metros con veinticinco centímetros (16,25 mts); ESTE: Calle 2 en línea recta de once metros con cuarenta centímetros (14,40 mts); y OESTE: Parcela y casa del Sr. José Castillo, en línea recta de once metros con cuarenta y cinco centímetros (11,45 mts). Las referidas bienhechurías consisten en una (01) construcción en bases de concreto armado y paredes de bloque y concreto; cuya área de construcción es de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (46,80 M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,




Abg. Anisbel A. Adjunta.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria Accidental,




Abg. Anisbel A. Adjunta.