REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 12 de Mayo de 2017
Años: 207° y 158°
Exp. Nº 2518-2017.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano RODRIGO ALFONSO SALCEDO RIOS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos YOSELIN CELESTE MARTINEZ MOGOLLON y DANIEL SHNEIDER TORRES OVIEDO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.143.534 y V-17.157.004 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano RODRIGO ALFONSO SALCEDO RIOS, titular de la cédula de identidad N° V-3.260.879, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, que mide QUINIENTOS CUARENTA Y UN METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (541,52 MTS 2), ubicado en la Avenida 03 esquina Calle 10, Sector Vigirima, ámbito territorial del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son: NORTE: Avenida 03 que es su frente; SUR: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano: Ramón Rojas; ESTE: Calle 10; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupado por el ciudadano: Ramón Rojas. Las referidas bienhechurías constan de un local comercial de bloque de cemento frisada, rustico y sin friso, techo de metálica y acerolit, piso de cemento pulido y rustico, cuatro (04) ventanas material, cuatro (04) puertas de metal, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) sótano, una (01) cerca de bloque; cuya área de construcción es de DOSCIENTOS DOCE METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (212,63 MTS 2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,
Abg. Anisbel A. Adjunta.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria Accidental,
Abg. Anisbel A. Adjunta.
|