REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 12 de Mayo de 2017
Años: 207° y 158°
Exp. Nº 2525-2017.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano MARCOS ANTONIO PULIDO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas MIRLAY ANGELIS FALCON OROPEZA y JORGE LUIS RAMIREZ PULIDO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-27.012.962 y V-15.107.369 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: MARCOS ANTONIO PULIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.315.762; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según Mensura Catastral, expedida por la Dirección de Catastro y Tierras, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, en fecha 26 de Abril de 2017, esta signado con el Código Catastral Actual Nº 22-06-00-U01, ubicado en la Carrera 03, esquina Calle Principal, O.C.V. VIRGEN DEL ROSARIO, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de veinte metros (20,00Mts) con parcela Sra. Liliana Daza; SUR: En una línea de veinte metros (20,00Mts), con la carrera 03 (La Luz); ESTE: En una línea de veinte metros (20,00Mts), con parcela y casa Sra. Mary Josefina Álvarez; OESTE: En una línea de veinte metros (20,00Mts), con la Calle 01 (Principal), cuya área de terreno es de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00Mts²). Las referidas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento y consta de una (1) sala y un (1) baño, con un área de construcción de VEINTE METROS CUADRADOS (20,00Mts²). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,
Firmado en su Original

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;



La Secretaria Accidental,
Firmado en su Original

Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria Accidental,
Firmado en su Original

Abg. Anisbel A. Adjunta G.