REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 12 de Mayo de 2017
Años: 207° y 158°

Exp. Nº 2527-2017.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANA MARIA LEAL FERRER, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas GONZALO AMADO PEREZ ESCALONA y YANETH CRISTINA PALACIOS ALVAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.370.388 y V-18.997.435 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ANA MARIA LEAL FERRER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.942.192, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad municipal, siendo su ubicación, medidas y linderos, según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, Nº D.C.M-B 056/2017, de fecha 16 de Febrero de 2017, el terreno está ubicado en la Carrera 4 entre Calles 11 y 12, Sector Vigirima, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, con un área total de terreno de DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (219,46Mts²), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la Carrera 4, que es su frente; SUR: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por la Ciudadana: Julia Oviedo; ESTE: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por la Ciudadana: Ana Escalona; OESTE: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por la Ciudadana: Juana Barradas. Las referidas bienhechurías consisten en la construcción de una cerca de bloques de concreto por los linderos: Norte, sur, oeste y replanteo de terreno; con un área total de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (75,32Mts²). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
Firmado en su Original

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;


La Secretaria Accidental,

Firmado en su Original
Abg. Anisbel A. Adjunta G.


En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria Accidental,

Firmado en su Original

Abg. Anisbel A. Adjunta G.