REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 18 de Mayo de 2017
Años: 207° y 158°
Exp. Nº 2532-2017.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana NEPSI MARISOL GUTIERREZ ROJAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas YOHANA YOSELIN MUJICA OLIVERO y LEXANA SKARLET RODRIGUEZ TORRES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.318.475 y V-25.842.636 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana NEPSI MARISOL GUTIERREZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.275.935, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en la Calle 11, entre Carreras 05 y 06, Sector Cuatro Esquinas, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, que tiene un área aproximada de CUATROCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (416,98Mts²), con cerca perimetral de bloques por todos sus lados y esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Por una parte, en línea aproximada de veinticuatro metros con sesenta y cinco centímetros (24,65 m) con Parcela y Casa Sra. Gladys de Valderrama; En otra parte, en línea aproximada de diecisiete metros con ochenta y cinco centímetros (17,85 m) Parcela y Consultorio Barrio Adentro; SUR: En línea aproximada de treinta y cuatro metros con noventa y cinco centímetros (34,95 m) con Parcela y Vivienda Sr. Honorio Gutiérrez y con Parcela y Local Sr. Weitao Liang; ESTE: En línea aproximada de nueve metros con cuarenta y cuatro centímetros (9,44 m) con Calle 11, que es su frente; OESTE: En línea aproximada de diez metros (10 m) con Parcela y Casa Sr. Jhonny Lobo . Las referidas bienhechurías consisten en una casa para habitación y un galpón, con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (177,81Mts²), consta de una (1) sala de recibo, una (1) cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño, tiene piso de cemento, techo de acerolit y paredes de bloques de concreto, por su parte el galpón está construido con estructura metálica y techo de acerolit. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
Firmado en su Original
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,
Firmado en su Original
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria Accidental,
Firmado en su Original
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
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