REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 19 de Mayo de 2017
Años: 207° y 158°
Exp. Nº 2530-2017.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano WILBERT ALEXIS RAMIREZ NUÑEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas MARIA MAGDALENA LOPEZ GRATEROL y ROSMAR JOHANNA ARISMENDI, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.112.200 y V-19.615.246 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano WILBERT ALEXIS RAMIREZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.889.014, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de la Municipalidad que se encuentra bajo Regularización de Tenencia según Decreto N° DA-2011-004 de fecha 04 de Febrero del año 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero 2011, que mide aproximadamente QUINCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS DE FRENTE (15,70 MTS), POR DOCE METROS DE FONDO (12,00 MTS) PARA UN TOTAL DE AREA DE TERRENO DE CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (182,70 MTS2) ubicado en la Calle 13 esquina Carrera 5, Sector Santa Inés, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son: NORTE: Carrera 5; SUR: Terreno y bienhechurías que son ocupados por Ana Lugo; ESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por Yajaira Ramírez; y OESTE: Calle 13, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque de cemento y adobe, piso de cemento pulido, techo de madera y zinc, distribuida de la siguiente manera: Un (1) dormitorio, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) baño, una (1) cocina; cuya área general de construcción es de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48,00 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.

En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.