REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 19 de Mayo de 2017
Años: 207° y 158°
Exp. Nº 2537-2017.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano FREDDY RAMON FRANCO PUERTA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ANDERSON YENDER DUQUE MORA y WILLIAN ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-14.360.902 y V-21.521.062 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: FREDDY RAMON FRANCO PUERTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.514.202; sobre unas bienhechurías un lote de terreno propiedad Municipal, según Mensura Catastral, expedida por la Dirección de Catastro y Tierras, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, dicho terreno está signado con el Código Catastral Actual N°: 22-06-00-U01-007-004-P-A-007-000-000, ubicado al Final Calle Principal, Sector Los Ángeles, Barrio José Antonio Páez, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Final Calle Principal; SUR: Granja Sr. Freddy Franco; ESTE: Granja Sr. Freddy Franco; OESTE: Parcela y Vivienda Sra. Nelly Alvizo, Parcela y Vivienda Sra. Margarita Pérez; Parcela y Vivienda Sra. Yosgledy Pérez. Siendo el área de terreno de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.855,39Mts²). Las referidas bienhechurías consisten en Dos (2) Casas, La Primera: Edificada con paredes de bloques, techo de placa y piso de cemento, distribuida en una (1) habitación y (1) corredor, La Segunda: Edificada con paredes de bloques, techo de acerolit sobre estructura de hierro y piso de cemento, distribuida en una (1) habitación y un (1) baño; Una Edificación de dos niveles, construida con paredes de bloques, techo de placa y piso de cemento, distribuida en ocho (8) habitaciones cada una con su respectivos baños, un (1) área de cocina, un (1) baño externo y escaleras de acceso a la planta alta; Un Corredor Central, construido con columnas de concreto, piso de cemento y techo de zinc sobre estructura de hierro; Una (1) área de Cocina Externa, Un (1) área de Barra, Un (1) área de Juego (pool) y Un (1) Baño Exterior, todo construido con paredes de bloques, techo de acerolit y zinc sobre estructura de hierro; Una (1) Piscina, Un (1) Tanque de Almacenamiento de agua, Un (1) área de servicio y sistema hidromático, demás áreas complementarias como Una (1) cancha de Bolas Criollas y Un (1) estacionamiento, las bienhechurías se encuentran cercadas perimetral con bloques y columnas de cemento. Para un área total de construcción de QUINIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (524,00Mts²). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,
Firmado en su Original
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,
Firmado en su Original
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria Accidental,
Firmado en su Original
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
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