REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 22 de Mayo de 2017
Años: 207° y 158°
Exp. Nº 2536-2017.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ROJAS ESPINOZA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos CARMEN DOMINGA HERNANDEZ DE ALEJOS y ANGEL VIRGILIO ALVAREZ DIAZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.367.679 y V-3.741.472 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO ROJAS ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.285.112; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que según Mensura Catastral, expedida por la Dirección de Catastro y Tierra de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez, dicho terreno está asignado con el Código Catastral Actual Nº 220600R-2, ubicado en la carrera 7, Sector Juana Silva, la Blanquera, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 07; SUR: con Parcela y Vivienda de la señora Melany Gutiérrez; ESTE: con Parcela y Casa del Señor Ángel Álvarez; y OESTE: con Parcela y Vivienda de la señora Marielena Rojas, siendo el Área de Terreno TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS CUADRADOS (306,10 Mts2). Las referidas bienhechurías consiste en la construcción de una casa de habitación y posee las siguientes características: Paredes de Bloques frisado, techo de Acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de metal, distribuidas en Dos (02) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) Corredor, y Tres (03) baños, dicha bienhechuría cuenta con todos los servicios básicos, y su área deconstrucción es de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (74,06 Mts2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,
Firmado en su Original

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,
Firmado en su Original

Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de SIETE (7) folios útiles.
La Secretaria Accidental,
Firmado en su Original

Abg. Anisbel A. Adjunta G.