REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 03 de Mayo de 2017 Años: 206° y 158°
Expediente Nº 1497-2017.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: MARIANA CAROLINA OVIEDO PARADAS y ANDRES ALBERTO LEAL SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Sabana de Parra, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.319.966 y V-18.439.185, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño: identidad omitida de 6 meses de nacido y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano ANDRES ALBERTO LEAL SANDOVAL, acordó con la madre de su hijo: identidad omitida, en pasarle a partir del presente mes, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensual, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; y en pasarle para la compra de la ropa y calzado por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo, igualmente solicito a la madre le firme un recibo en cada oportunidad que le entregue el dinero de los conceptos señalados.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensual, corresponde al 73,82 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 40.638,00 Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Provisorio;


ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria Accidental;



Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Accidental;



Abg. Anisbel A. Adjunta G.