REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 03 de Mayo de 2017
Años: 207° y 158°
Exp. Nº 2517-2017.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano GERMAN ANTONIO APONTE COLMENAREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos OSCAR RAMON VALERA CASTELLANO y LUIS DANIEL FRANCO PEREZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-5.260.146 y V-7.310.097 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: GERMAN ANTONIO APONTE COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.579.789; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno origen municipal, signado con el Nº Catastral 22-06-00-U01-010, ubicado en la Autopista Centro Occidental, Sector Tres Acequias, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, con una superficie aproximada de VEINTICINCO HECTÁREAS CON OCHO MIL NOVECIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (25 HAS con 8905 Mts²), y un área de construcción de 1.174,79 Mts² aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Cerro Caramacate; terrenos ocupados por Juan Heredia y Juan Rodríguez; SUR: Terrenos ocupados por Hermanos Escudero; ESTE: Autopista Centrooccidental; OESTE: Quebrada Mayurupí; Las bienhechurías consisten en los siguientes inmuebles: 1. Una Casa, con un área de construcción aproximada de 190,30 Mts² construida con paredes de bloques, techo de platabanda y piso de granito, que se compone de Una sala-comedor, Una Cocina, Tres (3) habitaciones, un (1) baño y Un corredor con piso de caico; 2. Un Galpón de dos plantas, distribuido de la siguiente manera: Planta Alta, con un área de construcción de aproximadamente de 705,50 Mts², construido con media pared de bloques, techo de acerolit, estructura metálica, columnas y piso de concreto e instalaciones eléctricas empotradas, Planta Baja, con un área de construcción aproximada de 245 Mts², construida con paredes de bloques, piso de concreto y techo de losa nervada de entrepisos; 3. Una Vivienda de Vigilante, con un área de construcción de 33,99Mts²; 4. Una laguna de oxidación, con una capacidad aproximada de 15.896 Mts³ y 5. Un tanque redondo de concreto, tipo australiano de aproximadamente 22.000 Lts, totalmente cercado con cinco pelos de alambre de púas y estantillos de madera. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,
Firmado en su Original

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,
Firmado en su Original

Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria Accidental,
Firmado en su Original

Abg. Anisbel A. Adjunta G.