REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 31 de Mayo de 2017
Años: 207° y 158°
Exp. Nº 2538-2017.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano EDGAR ANTONIO MELENDEZ ORTIZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos RAUL ANTONIO PEREIRA CASTAÑEDA y JESUS ENRIQUE ROJAS AJACA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- V-6.703.838 y V-20.542.479 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: EDGAR ANTONIO MELENDEZ ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.862.880; sobre unas bienhechurías en un área de terreno de propiedad Municipal, el cual es de superficie plana y de forma regular, que mide SETECIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (791,85Mts²), según mensura catastral expedida por la Dirección de Catastro y Tierras de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, siendo su Código Catastral Actual Nº 22-06-00-U01-001-002-001-000-000-000; ubicado en la Carrera 07 esquina Calle 09, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Carrera 07, que es su frente; SUR: Parcela y Casa Sra. Felicita Rojas; ESTE: Calle 09; OESTE: Parcela y Vivienda Sra. Dilia de Méndez. Las referidas bienhechurías consisten en Un (01) Local, edificado con paredes de bloques de cemento con friso acabado liso, piso de cemento pulido, techo de placa, puerta tipo Santamaría y Un (01) baño exterior, el cual cuenta con todo su equipamiento; para un área total de construcción SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (72,87Mts²). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,
Firmado en su Original

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,
Firmado en su Original

Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria Accidental,
Firmado en su Original

Abg. Anisbel A. Adjunta G.