REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 31 de Mayo de 2017
Años: 207° y 158°
Exp. Nº 2540-2017.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana DAMELYS MERCEDEZ HEREDIA DE OCHOA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos EDECIA DIONICIA PEÑA DE TORRES y JUAN ALBERTO BLANCO TORRES, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.964.825 y V-17.320.757 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: DAMELYS MERCEDEZ HEREDIA DE OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.116.977; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle 03 entre Carreras 03 y 04, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (282,06Mts²) y cuya área de construcción es de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (146,49Mts²) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela y Casa Sra. Claricia Yustiz, en línea de dieciocho metros con noventa centímetros de longitud (18,90Mts); SUR: Parcela y Casa Sra. Aura López, en línea de veintiún metros con quince centímetros de longitud (21,15Mts); ESTE: Calle 03, en línea de catorce metros con diez centímetros de longitud (14,10Mts); OESTE: Parcela y Casa Sra. Aura López, en línea de trece metros con cuarenta centímetros de longitud (13,40Mts). Las referidas bienhechurías consisten en una casa con las siguientes características: paredes de bloque, techo acerolit, piso de cemento, ventanas de hierro, puerta principal de hierro con protector de hierro y está distribuida de la siguiente forma: una sala, un comedor, una cocina, un baño, tres cuartos, un deposito y un garaje. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,
Firmado en su Original
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,
Firmado en su Original
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria Accidental,
Firmado en su Original
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
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