REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Mayo de 2017
Años: 207° y 158°
Exp. Nº 2513-2017.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE SALOMON GALINDEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas MILETZA DEL CARMEN MUJICA PEREZ y YESENIA MARGARITA VASQUEZ MARTINEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-14.336.403 y V-18.052.347 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOSE SALOMON GALINDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.127.767; sobre unas bienhechurías en un terreno propiedad del INTI, según Certificado de Ocupación de Terreno y Bienhechuría, otorgado por la Dirección de Catastro bajo Numero D.C.M-B 270/2016, de fecha 21 de Noviembre del 2016, con un área de construcción de aproximadamente: CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (51,24Mts²), con un área total de terreno que mide: CUARENTA Y UN MIL CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (41.059,60 Mts²), y está ubicado en la Carretera Principal, Sector Chirimaque, Jurisdicción del Municipio Urachiche del estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y Bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (a): Jesús Martínez; SUR: Terreno y Bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (a): Gerónimo Velásquez; ESTE: Terreno y Bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (a) Jesús Martínez y Florencio Galindez; OESTE: Carretera Principal que es su frente; Las bienhechurías tienen las siguientes características: ESTRUCTURA GENERAL: PAREDES: Bloques de cemento (Friso liso, y sin friso), con manchones de cemento. ESTRUCTURA DEL TECHO: Zinc. PISO: Cemento Pulido. PUERTAS: Metálicas y ventanas. Distribuida de la siguiente manera: Una (01) Habitación, Una (01) Sala, Un (01) Baño, Una (01) Cocina, con cerca perimetral de Alambres de Púas de tres pelo. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,


Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de ONCE (11) folios útiles.
La Secretaria Accidental,


Abg. Anisbel A. Adjunta G.