REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, diecisiete (17) de mayo de 2017
207º y 158º

DEMANDANTE: MARIA BALVINA PERFETTI GARCÍA, CARMEN GEOMARA
PERFETTI GARCIA, OLGA FIDELINA PERFETTI GARCIA, DELIA
FILOMENA PERFETTI GARCIA, EDITA JOSEFINA PERFETTI
GARCIA, FIDEL VICTORIO PERFETTI SÁNCHEZ, VIRGINIA DE
LOURDES PERFETTI SÁNCHEZ, ALCIRA MARÍA PERFETTI
SÁNCHEZ y GENARO JOSÉ PERFETTI SÁNCHEZ, titulares de las
cédulas de identidad Nº V- 4.454.803, V-3.289.441, V- 6.434.922, V-
3.054.787, V- 2.179.902, V-4.476.983, V-7.501.190, V-7.516.872 y V-
7.580.810, de este domicilio.

ABOGADOS(A): YNGRI YOMAIRA JIMENEZ ALIENDO, JOSEFINA PERFETTI y
CARLOS ALBERTO PERFETTI PERFETTI, titulares de las cédulas
APODERADOS: de identidad N° V- 15.721.139, V-11.646.568 y V- 19.410.457, I.P.S.A.
N° 199.553, 86.292 y 207.443, respectivamente, todos de este domicilio

DEMANDADOS: Todos los Interesados.

ABOGADO
ASISTENTE:

CAUSA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y DE
DEFUNCIÓN

MOTIVO: SENTENCIA definitiva-

EXPEDIENTE: Nº 7.666/ 17.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
La presente causa se inició mediante solicitud, suscrita y presentada en fecha diecisiete (17) de febrero del año 2017, por los abogados en ejercicio YNGRI YOMAIRA JIMENEZ ALIENDO, JOSEFINA PERFETTI y CARLOS ALBERTO PERFETTI PERFETTI, titulares de la cédulas de identidad N° V- 15.721.139, V-11.646.568 y V- 19.410.457, I.P.S.A. N° I.P.S.A. 199.553, 86.292 y 207.443, respectivamente y de este domicilio, actuando en nombre y representación, según poderes que corren a los autos, de los ciudadanos: MARIA BALVINA PERFETTI GARCÍA, CARMEN GEOMARA PERFETTI GARCIA, OLGA FIDELINA PERFETTI GARCIA, DELIA FILOMENA PERFETTI GARCIA, EDITA JOSEFINA PERFETTI GARCIA, FIDEL VICTORIO PERFETTI SÁNCHEZ, VIRGINIA DE LOURDES PERFETTI SÁNCHEZ, ALCIRA MARÍA PERFETTI SÁNCHEZ y GENARO JOSÉ PERFETTI SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.454.803, V-3.289.441, V- 6.434.922, V- 3.054.787, V- 2.179.902, V-4.476.983, V-7.501.190, V-7.516.872 y V- 7.580.810, de este domicilio, y correspondió conocerla a este Tribunal por haberle quedado en el sorteo Nº 68 de causas para distribución del día antes referido. En ella los comparecientes piden la RECTIFICACIÓN DE VARIAS PARTIDAS DE NACIMIENTO y UNA DE DEFUNCIÓN, manifestando con relación a la rectificación de las partidas de nacimiento de los ciudadanos y ciudadanas:
1.- OLGA FIDELINA PERFETTI GARCÍA: Que la partida de nacimiento de esta ciudadana se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia “El Recreo” del Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el Nº 296, folio s/n, de fecha 7 de octubre del año 1936, pero que con posterioridad esta ciudadana fue reconocida por su padre GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO, de nacionalidad italiana, titular de la cédula de identidad Nº E-18.584, mediante documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, en fecha 07 de marzo del año 1955, anotado bajo el Nº 9, folio 17 al 19, siendo que en dicho documento el referido ciudadano fue identificado con el nombre propio de “GENARO”, lo cual es incorrecto pues lo correcto es que lo hubieran identificado como “GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO”, tal como se aprecia de su cédula de identidad expedida por la República de Venezuela y de copia de su pasaporte expedido por el Consulado de Italia que anexan identificado con la letra “R y S”. Que este error dio lugar a que en la nota marginal de reconocimiento que le fue estampada a la referida partida se transcribiera el nombre del padre de la citada ciudadana como “GENARO”, cuando lo correcto y cierto es que se le debe identificar como “GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO”.-
2.- EDITA JOSEFINA PERFETTI GARCÍA: Que la partida de nacimiento de esta ciudadana se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia “El Recreo” del Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el Nº 397, folio 199 de fecha 19 de octubre del año 1940, pero que con posterioridad está fue reconocida por su padre GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO, de nacionalidad italiana, titular de la cédula de identidad Nº E-18.584, mediante documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, en fecha 07 de marzo del año 1955, anotado bajo el Nº 9, folio 17 al 19, siendo que en dicho documento el referido ciudadano fue identificado con el nombre propio de “GENARO”, lo cual es incorrecto pues lo correcto es que lo hubieran identificado como “GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO”, tal como se aprecia de su cédula de identidad expedida por la República de Venezuela y de copia de su pasaporte expedido por el Consulado de Italia que anexan identificado con la letra “R y S”. Que este error dio lugar a que en la nota marginal de reconocimiento que le fue estampada a la referida partida se transcribiera el nombre del padre de la citada ciudadana como “GENARO”, cuando lo correcto y cierto es que se le debe identificar como “GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO”.-
3.- DELIA FILOMENA PERFETTI GARCÍA: Que la partida de nacimiento de esta ciudadana se encuentra asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, bajo el Nº 562, folio 149 de fecha 07 de junio del año 1943, pero que el funcionario a quien tocó hacer la transcripción incurrió en el error de asentar el nombre del padre y presentante de ella en forma incorrecta ya que lo identificó con el nombre propio de “GENARO PERFETTI”, lo cual es incorrecto pues lo correcto es que lo hubiera identificado como “GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO”, tal como era su identidad y se aprecia de copia de su cédula de identidad expedida por la República de Venezuela y de copia de su pasaporte expedido por el Consulado de Italia que anexan identificado con la letra “R y S”. Que igualmente el funcionario que asentó la partida de nacimiento en comento, incurrió en el error de omitir el primer nombre propio de la madre de esta ciudadana, ya que la identificó como “ELVIRA GARCÍA”, cuando lo correcto es que la hubiera identificado como “MARIA ELVIRA GARCÍA”,
4.- MARÍA BALVINA PERFETTI GARCÍA: Que la partida de nacimiento de esta ciudadana se encuentra asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, bajo el Nº 532, de fecha 23 de septiembre del año 1950. Que en el momento de transcribir la partida de nacimiento de esta ciudadana a los libros correspondientes el funcionario a quien tocó hacerlo incurrió en el error de transcribir el nombre del padre y presentante de ella en forma incorrecta ya que lo identificó con el nombre propio de “GENARO PERFETTI” , lo cual es incorrecto pues lo correcto es que lo hubiera identificado como “GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO”, tal como era su identidad y se aprecia de copia de su cédula de identidad expedida por la República de Venezuela y de copia de su pasaporte expedido por el Consulado de Italia que anexan identificado con la letra “R y S”
5.- CARMEN GEOMARA PERFETTI GARCÍA: Que la partida de nacimiento de esta ciudadana se encuentra inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy bajo el Nº 635 de fecha 1º de octubre del año 1946, al momento de ser transcrita en los libros correspondientes el funcionario a quien tocó hacerlo incurrió en el error de transcribir el nombre de la madre y presentante de ella en forma incorrecta ya que la identificó como “ELVIRA GARCÍA”, siendo lo correcto y cierto que debió identificarla como “MARIA ELVIRA GARCIA”. Que con posterioridad CARMEN GEOMARA PERFETTI GARCÍA, fue reconocida por su padre GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO, mediante documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, en fecha 29 de octubre de 1962, anotado bajo el Nº 3, tomo 1, Protocolo Segundo, pero que en dicho documento el referido ciudadano fue identificado con el nombre propio de “GENARO PERFETTI”, lo cual es incorrecto pues lo correcto es que lo hubieran identificado como “GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO”, tal como era su identidad y se aprecia de copia de su cédula de identidad expedida por la República de Venezuela y de copia de su pasaporte expedido por el Consulado de Italia que anexan identificados con la letra “R y S”. Igualmente en dicho documento de reconocimiento se identificó a CARMEN GEOMARA PERFETTI GARCÍA, como “CARMEN XIOMARA”, cuando lo correcto y cierto por aparecer así en su partida de nacimiento antes mencionada, es que sus nombres propios son “CARMEN GEOMARA” que es como es correcto.
6.- FIDEL VICTORIO PERFETTI SÁNCHEZ: Que la partida de nacimiento de este ciudadano se encuentra inscrita por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy bajo el Nº 86 de fecha 22 de mayo del año 1958, en la cual al momento de ser transcrita en los libros correspondientes el funcionario a quien tocó hacerlo incurrió en el error de asentar el nombre del padre y presentante de éste en forma incorrecta ya que lo identificó con el nombre de “GENARO PERFETTI”, pues lo correcto es que lo hubiera identificado como “GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO”, tal como era su identidad y se aprecia de copia de su cédula de identidad expedida por la República de Venezuela y de copia de su pasaporte expedido por el Consulado de Italia que anexan identificado con las letras “R y S”.
7.- VIRGINIA DE LOURDES PERFETTI SÁNCHEZ: Que la partida de nacimiento de esta ciudadana se encuentra inscrita por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy bajo el Nº 215 de fecha 28 de diciembre del año 1959, en la cual al momento de ser transcrita en los libros correspondientes el funcionario a quien tocó hacerlo incurrió en el error de asentar el nombre del padre y presentante de ésta en forma incorrecta ya que lo identificó con el nombre de “GENARO PERFETTI” , pues lo correcto es que lo hubiera identificado como “GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO”, tal como era su identidad y se aprecia de copia de su cédula de identidad expedida por la República de Venezuela y de copia de su pasaporte expedido por el Consulado de Italia que anexan identificado con las letras “R y S”.
8.- ALCIRA MARÍA PERFETTI SÁNCHEZ: Que la partida de nacimiento de esta ciudadana se encuentra inscrita por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy bajo el Nº 26 de fecha 14 de febrero del año 1963, la cual al momento de ser transcrita en los libros correspondientes el funcionario a quien tocó hacerlo incurrió en el error de asentar el nombre del padre y presentante de ésta en forma incorrecta ya que lo identificó con el nombre de “GENARO PERFETTI”, pues lo correcto es que lo hubiera identificado como “GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO”, tal como era su identidad y se aprecia de copia de su cédula de identidad expedida por la República de Venezuela y de copia de su pasaporte expedido por el Consulado de Italia que anexan identificado con la letra “R”.
9.- GENARO JOSÉ PERFETTI SÁNCHEZ: Que la partida de nacimiento de este ciudadano se encuentra inscrita por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy bajo el Nº 60 de fecha 7 de mayo del año 1965, la cual al momento de ser transcrita en los libros correspondientes el funcionario a quien tocó hacerlo incurrió en el error de asentar el nombre del padre y presentante de éste en forma incorrecta ya que lo identificó con el nombre de “GENARO PERFETTI”, pues lo correcto es que lo hubiera identificado como “GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO”, tal como era su identidad y se aprecia de copia de su cédula de identidad expedida por la República de Venezuela y de copia de su pasaporte expedido por el Consulado de Italia que anexan identificado con las letras “R y S”.
10.- DE LA RECTIFICACIÓN DE UNA PARTIDA DE DEFUNCIÓN: Señalan los solicitantes, que en fecha 17 de febrero del año 1977 falleció en la población de Salom, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, el ciudadano GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO: según se evidencia de la partida de defunción inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, bajo el Nº 6 de los Libros de Registro Civil de defunciones del año 1977, en la cual al momento de ser transcrita en los libros correspondientes el funcionario a quien tocó hacerlo incurrió en el error de asentar la identidad del difunto como “GENARO PERFETTI D’ALESANDRO”, lo cual es incorrecto pues lo correcto es que lo hubiera identificado como “GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO”, tal como era su identidad y se aprecia de copia de su cédula de identidad expedida por la República de Venezuela y de copia de su pasaporte expedido por el Consulado de Italia que anexan identificado con las letras “R y S”.
Que igualmente en dicha partida de defunción, se incurrió en el error de no señalar como hijos del difunto a los ciudadanos: MARIA BALVINA PERFETTI GARCÍA, CARMEN GEOMARA PERFETTI GARCIA, DELIA FILOMENA PERFETTI GARCIA, EDITA JOSEFINA PERFETTI GARCIA y OLGA FIDELINA PERFETTI GARCIA, no obstante; que de las partidas de nacimiento de estos ciudadanos que corren a los autos se evidencia que eran hijos del referido finado GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO.-
Que estos errores ocasionan a sus representados problemas de identificación y que la presente solicitud, obra exclusivamente en su interés y que no existe persona alguna que pudiese perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga, ya que habrá de consistir solamente en que se ordene corregir los errores de fondo que inficionan las partidas de nacimiento y la de defunción señaladas, ordenando su corrección correspondiente.
En fecha veinte (20) de febrero de 2017 se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público y librar el edicto correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (folio 48).-
Al folio 51 corre declaración de la Alguacila Titular de este Tribunal informando haber practicado la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por dicha Fiscal. (folio52).-
Al folio 53 corre diligencia estampada por el Misterio Público en donde emite opinión favorable para la resolución de este asunto.-
La publicación del edicto fue consignado al expediente, en fecha tres (3) de marzo de 2017, tal como se aprecia a los folios 54 al 56, celebrándose en su oportunidad legal el acto de oposición respectivo al cual no compareció persona alguna como se dejó constancia al folio 59, quedando en consecuencia la causa abierta a pruebas por un lapso de diez (10) días de despachos previa citación del Ministerio Público, quien fue inicialmente notificado como consta a los folios 51 y 52 y luego se ordenó su citación tal como consta al folio 60 y se practicó tal como se ordenó y consta a los folios 67 al 68 de esta causa.-
El Ministerio Público no promovió ni evacuó pruebas, pero emitió opinión favorable para que se proceda a la rectificación de las partidas de nacimiento de los solicitantes así como la referida partida de defunción. (folio 118).-
La parte actora promovió pruebas ratificando los instrumentales que acompañó con la solicitud, siendo ellos: Copias certificadas de las partidas de nacimiento y de la de defunción cuya corrección se solicita, copias de la cédula de identidad y del pasaporte del ciudadano: GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO.-
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVA
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones: Que este Tribunal conoce la presente causa en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a los Juzgados de Municipio a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009. En consecuencia, al haberse admitido la demanda se dio estricto cumplimiento a las normas que rigen la materia, especialmente a la notificación y citación de la representación fiscal, como se aprecia a los folios 51, 52, 67 y 68, del presente expediente, conforme lo previsto en los Artículos 132 y 771 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo; se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 770 eiusdem, en relación a la publicación del edicto, a los fines de que se llevara a cabo el acto de oposición. Transcurrido el lapso de emplazamiento no compareció persona alguna a hacer oposición por lo que la causa quedó abierta a pruebas tal como lo establece el Artículo 771 ya citado.
La fiscalía del Ministerio Público emitió opinión favorable (folio 53).
DE LAS PRUEBAS DE LA ACTORA:
La parte actora junto con la solicitud consignó las pruebas que consideró pertinentes, tales como: Copias certificadas de las partidas de nacimiento y de la de defunción cuya corrección se solicita, copias de la cédula de identidad y del pasaporte del ciudadano: GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO, las cuales se encuentran insertas así:
1.- LA DE OLGA FIDELINA PERFETTI GARCÍA: Se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia “El Recreo” del Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el Nº 296 de fecha 7 de octubre del año 1936 y corre al folio 21 y su vuelto de este expediente.-
2.- LA DE EDITA JOSEFINA PERFETTI GARCÍA: se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia “El Recreo” del Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el Nº 397, folio 199 de fecha 19 de octubre del año 1940, y corre al folio 24 y su vuelto de este expediente.-
3.- LA DE DELIA FILOMENA PERFETTI GARCÍA: se encuentra asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, bajo el Nº 562, folio 149 de fecha 07 de junio del año 1943 y corre al folio 34 de este expediente.-
4.- LA DE MARÍA BALVINA PERFETTI GARCÍA: que se encuentra asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, bajo el Nº 532, de fecha 23 de septiembre del año 1950 y corre al folio 36 de este expediente.-
5.- LA DE CARMEN GEOMARA PERFETTI GARCÍA: que se encuentra asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy bajo el Nº 635 de fecha 1º de octubre del año 1946 y corre al vuelto del folio 37 de este expediente.-
6.- LA DE FIDEL VICTORIO PERFETTI SÁNCHEZ: que se encuentra asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy bajo el Nº 86 de fecha 22 de mayo del año 1958 y corre al folio 39 de este expediente.-
7.- LA DE VIRGINIA DE LOURDES PERFETTI SÁNCHEZ: que se encuentra asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy bajo el Nº 215 de fecha 28 de diciembre del año 1959 y corre al folio 40 de este expediente.-
8.- LA DE ALCIRA MARÍA PERFETTI SÁNCHEZ: que se encuentra asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy bajo el Nº 26 de fecha 14 de febrero del año 1963 y corre al folio 41 de este expediente.-
9.- GENARO JOSÉ PERFETTI SÁNCHEZ: que se encuentra asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy bajo el Nº 60 de fecha 7 de mayo del año 1965 y corre al folio 42 de este expediente.-
10.- LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO: que se encuentra asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, bajo el Nº 6 de los Libros de Registro Civil de defunciones del año 1977 y corre al folio 43 y su vuelto de este expediente.-
Así como copia del pasaporte y de la cédula de identidad del ciudadano: GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO que corren a los folios 44 y 45 de este expediente y copias de los instrumentos de reconocimiento por ante funcionario público que corren a los folios 28 al 30 y 38 y su vuelto de este expediente-
Ahora bien; de la copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana OLGA FIDELINA PERFETTI GARCÍA, se puede apreciar que aparece una nota marginal de reconocimiento, en la cual se identifica al padre de esta como “GENARO PERFETTI” , lo cual se deriva de que así fue identificado este ciudadano en el documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, en fecha 07 de marzo del año 1955, anotado bajo el Nº 9, folio 17 al 19 y que corre en copia certificada agregado a este expediente a los folios 28 al 30, donde éste manifestó en forma inequívoca reconocer como su hija a la mencionada ciudadana, no obstante de la copia del pasaporte y de la cédula de identidad de este ciudadano que corren agregadas a los folios 44 y 45 de este expediente, que al ser copias de documentos públicos, que no fueron impugnadas por persona alguna, se consideran como fidedignas con relación a su original conforme lo indica el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por tanto sirven para dar por demostrado que la identidad correcta del declarante era: GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO, por lo que la nota marginal de reconocimiento que fue estampada a la partida de nacimiento DE OLGA FIDELINA PERFETTI GARCÍA: asentada por ante la Prefectura de la Parroquia “El Recreo” del Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el Nº 296 de fecha 7 de octubre del año 1936, debe ser corregida para que donde dice “GENARO PERFETTI” reconoció a su hija, diga en lo sucesivo “GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO” reconoció a su hija… que es como es correcto.-
2.- De la copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana EDITA JOSEFINA PERFETTI GARCÍA, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia “El Recreo” del Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el Nº 397, folio 199 de fecha 19 de octubre del año 1940, se puede apreciar que aparece una nota marginal de reconocimiento, en la cual se identifica al padre de esta como “GENARO PERFETTI” , lo cual se deriva de que así fue identificado este ciudadano en el documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, en fecha 07 de marzo del año 1955, anotado bajo el Nº 9, folio 17 al 19, que corre agregado a los folios 28 al 30 de este expediente, donde éste manifestó en forma inequívoca reconocer como su hija a la mencionada ciudadana, no obstante de la copia del pasaporte y de la cédula de identidad de este ciudadano que corren agregadas a los folios 44 y 45 de este expediente, los cuales son copias de documentos públicos, que no fueron impugnadas por persona alguna, lo cual hace que se les tenga como fidedignas con relación a su original conforme lo indica el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se da por demostrado que la identidad correcta del declarante era: GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO, por lo que la nota marginal de reconocimiento que fue estampada a la partida de nacimiento DE OLGA FIDELINA PERFETTI GARCÍA: debe ser corregida para que donde dice “GENARO PERFETTI” reconoció a su hija, diga en lo sucesivo “GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO” reconoció a su hija… que es como es correcto.-
3.-De la copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DELIA FILOMENA PERFETTI GARCÍA: asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, bajo el Nº 562, folio 149 de fecha 07 de junio del año 1943, se puede apreciar que el padre y presentante de ella fue identificado como “GENARO PERFETTI”, lo cual es incorrecto pues lo correcto es que lo hubieran identificado como “GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO”, pues así se deriva de la copia del pasaporte y de la cédula de identidad de este ciudadano que corren agregadas a los folios 44 y 45 de este expediente, los cuales son copias de documentos públicos, que no fueron impugnadas por persona alguna, lo cual hace que se les tenga como fidedignas con relación a su original conforme lo indica el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se da por demostrado que la identidad correcta del declarante era: GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO, por lo que la partida de nacimiento antes señalada debe ser corregida para que en donde dicha partida dice: “ me ha sido presentada en este Despacho una niña hembra por GENARO PERFETTI, diga en lo sucesivo “ me ha sido presentada en este Despacho una niña hembra por GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO”, que es como es correcto, igualmente deberá corregirse dicha partida de nacimiento para que en donde dice: “ a la cual reconoce como su hija natural en la presente acta y de ELVIRA GARCIA, diga en lo sucesivo: “ a la cual reconoce como su hija en la presente acta y de “MARIA ELVIRA GARCÍA” tal como es correcta la identificación de la madre de esta ciudadana, conforme se desprende de los instrumentos públicos que corren en autos.
4.- MARÍA BALVINA PERFETTI GARCÍA: Cuya partida de nacimiento se encuentra asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, bajo el Nº 532, de fecha 23 de septiembre del año 1950, se puede constatar que el funcionario a quien correspondió asentar dicha partida incurrió en el error de transcribir el nombre del padre y presentante de ella en forma incorrecta ya que lo identificó con el nombre propio de “GENARO PERFETTI” , lo cual es incorrecto pues lo correcto es que lo hubiera identificado como “GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO”, tal como era su identidad y se aprecia de copia del pasaporte y de la cédula de identidad de este ciudadano que corren agregadas a los folios 44 y 45 de este expediente, los cuales son copias de documentos públicos, que no fueron impugnadas por persona alguna, lo cual hace que se les tenga como fidedignas con relación a su original conforme lo indica el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por demostrado que la identidad correcta del declarante era: GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO, razón por la cual la partida de nacimiento antes señalada debe ser corregida para que en donde dice: “ me ha sido presentada una niña hembra por GENARO PERFETTI, diga en lo sucesivo “ me ha sido presentada una niña hembra por GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO”, que es como es correcto.-
5.- CARMEN GEOMARA PERFETTI GARCÍA: Cuya partida de nacimiento se encuentra asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy bajo el Nº 635 de fecha 1º de mayo del año 1946, en la cual se puede observar que la misma al momento de ser transcrita en los libros correspondientes el funcionario a quien tocó hacerlo incurrió en el error de transcribir el nombre de la madre y presentante de ella en forma incorrecta ya que la identificó como “ELVIRA GARCÍA”, siendo lo correcto y cierto que debió identificarla como “MARIA ELVIRA GARCIA” ya que esa es la identificación correcta de dicha ciudadana, por desprenderse así de las partidas de nacimiento de los tres anteriores ciudadanos cuyas partidas se han rectificado las cuales por ser documentos públicos conforme a lo indicado por el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil se consideran con fe pública para dar por demostrado que correctamente los nombres propios de la madre de esta ciudadana son “MARIA ELVIRA GARCIA”, por lo que dicha partida deberá corregirse para que donde dice “ me fue presentada una niña por ELVIRA GARCIA…”, diga en lo sucesivo “ me fue presentada una niña por MARIA ELVIRA GARCIA…”, que es como es correcto.-
Con posterioridad esta ciudadana fue reconocida por su padre GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO, mediante documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, en fecha 29 de octubre de 1962, anotado bajo el Nº 3, tomo 1, Protocolo Segundo, sin embargo en dicho documento el referido ciudadano fue identificado con el nombre propio de “GENARO PERFETTI”, lo cual es incorrecto pues lo correcto es que lo hubieran identificado como “GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO”, tal como era su identidad y se aprecia de copia del pasaporte y de la cédula de identidad de este ciudadano que corren agregadas a los folios 44 y 45 de este expediente, los cuales son copias de documentos públicos, que no fueron impugnadas por persona alguna, lo cual hace que se les tenga como fidedignas con relación a su original conforme lo indica el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por demostrado que la identidad correcta del declarante era: GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO, por lo que la nota marginal de reconocimiento que le fue estampada a dicha partida como consecuencia de lo indicado en el citado documento debe ser corregida para que aparezca en ella la identidad correcta del declarante como GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO.- que es como es correcto.-
Igualmente se debe corregirse el documento público antes citado y por el cual se hizo el reconocimiento en el sentido que donde dice “reconozco por mí hija natural a la menor CARMEN XIOMARA”, diga en lo sucesivo reconozco por mí hija natural a la menor CARMEN GEOMARA, que es como es correcto por ser los nombres propios que le fueron colocados al momento de asentar su partida de nacimiento, arriba indicada la cual por ser documento público conforme a lo indicado por el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil se considera con fe pública para dar por demostrado que correctamente los nombres propios de esta ciudadana son: “CARMEN GEOMARA”. Por lo que se ordena estampar a dicho documento una nota marginal de corrección donde se indique que el nombre correcto de la ciudadana que por dicho documento se reconoce como hija de GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO es “CARMEN GEOMARA -
6.- FIDEL VICTORIO PERFETTI SÁNCHEZ: La partida de nacimiento de este ciudadano se encuentra inscrita por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy bajo el Nº 86 de fecha 22 de mayo del año 1958, en la cual al momento de ser transcrita en los libros correspondientes el funcionario a quien tocó hacerlo incurrió en el error de asentar el nombre del padre y presentante de éste en forma incorrecta ya que lo identificó con el nombre de “GENARO PERFETTI”, pues lo correcto es que lo hubiera identificado como “GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO”, tal como era su identidad y se aprecia de copia del pasaporte y de la cédula de identidad de este ciudadano que corren agregadas a los folios 44 y 45 de este expediente, los cuales son copias de documentos públicos, que no fueron impugnadas por persona alguna, lo cual hace que se les tenga como fidedignas con relación a su original conforme lo indica el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por demostrado que la identidad correcta del declarante era: GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO, por lo que la referida partida de nacimiento deberá corregirse para que en donde dice: “ me ha sido presentado en este Despacho un niño varón por el ciudadano GENARO PERFETTI..”, diga en lo sucesivo “ me ha sido presentado en este Despacho un niño varón por el ciudadano GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO..” que es como es correcto.-
7- VIRGINIA DE LOURDES PERFETTI SÁNCHEZ: La partida de nacimiento de esta ciudadana se encuentra inscrita por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy bajo el Nº 215 de fecha 28 de diciembre del año 1959, en la cual al momento de ser transcrita en los libros correspondientes el funcionario a quien tocó hacerlo incurrió en el error de asentar el nombre del padre y presentante de ésta en forma incorrecta ya que lo identificó con el nombre de “GENARO PERFETTI” , pues lo correcto es que lo hubiera identificado como “GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO”, tal como era su identidad y se aprecia de copia del pasaporte y de la cédula de identidad de este ciudadano que corren agregadas a los folios 44 y 45 de este expediente, los cuales son copias de documentos públicos, que no fueron impugnadas por persona alguna, lo cual hace que se les tenga como fidedignas con relación a su original conforme lo indica el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por demostrado que la identidad correcta del declarante era: GENNARO PERFETTI D’ALESSANDROl, por lo que la referida partida de nacimiento deberá corregirse para que en donde dice: “ me ha sido presentada ante este Despacho una niña hembra por el ciudadano GENARO PERFETTI..”, diga en lo sucesivo “ me ha sido presentada en este Despacho una niña hembra por el ciudadano GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO..” que es como es correcto.-
8.- ALCIRA MARÍA PERFETTI SÁNCHEZ: Cuya partida de nacimiento se encuentra inscrita por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy bajo el Nº 26 de fecha 14 de febrero del año 1963, la cual al momento de ser transcrita en los libros correspondientes el funcionario a quien tocó hacerlo incurrió en el error de asentar el nombre del padre y presentante de ésta en forma incorrecta ya que lo identificó con el nombre de “GENARO PERFETTI”, pues lo correcto es que lo hubiera identificado como “GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO, tal como era su identidad y se aprecia de copia del pasaporte y de la cédula de identidad de este ciudadano que corren agregadas a los folios 44 y 45 de este expediente, los cuales son copias de documentos públicos, que no fueron impugnadas por persona alguna, lo cual hace que se les tenga como fidedignas con relación a su original conforme lo indica el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por demostrado que la identidad correcta del declarante era: GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO, por lo que la referida partida de nacimiento deberá corregirse para que en donde dice: “ me ha sido presentada ante este Despacho una niña hembra por el ciudadano GENARO PERFETTI..”, diga en lo sucesivo “ me ha sido presentada en este Despacho una niña hembra por el ciudadano GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO..” que es como es correcto.-
9.- GENARO JOSÉ PERFETTI SÁNCHEZ: La partida de nacimiento de este ciudadano se encuentra inscrita por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy bajo el Nº 60 de fecha 7 de mayo del año 1965, la cual al momento de ser transcrita en los libros correspondientes el funcionario a quien tocó hacerlo incurrió en el error de asentar el nombre del padre y presentante de éste en forma incorrecta ya que lo identificó con el nombre de “GENARO PERFETTI”, pues lo correcto es que lo hubiera identificado como “GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO”, tal como era su identidad y se aprecia de copia del pasaporte y de la cédula de identidad de este ciudadano que corren agregadas a los folios 44 y 45 de este expediente, los cuales son copias de documentos públicos, que no fueron impugnadas por persona alguna, lo cual hace que se les tenga como fidedignas con relación a su original conforme lo indica el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por demostrado que la identidad correcta del declarante era: GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO, por lo que la referida partida de nacimiento deberá corregirse para que en donde dice: “… me ha sido presentado en este Despacho un niño varón por el ciudadano GENARO PERFETTI….”, diga en lo sucesivo “ me ha sido presentado en este Despacho un niño varón por el ciudadano GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO..” que es como es correcto.-
10.- DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN: del ciudadano GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO , acaecida en fecha 17 de febrero del año 1977 en la población de Salom, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según se evidencia de la partida de defunción inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, bajo el Nº 6 de los Libros de Registro Civil de defunciones del año 1967, se observa que al momento de ser transcrita en los libros correspondientes el funcionario a quien tocó hacerlo incurrió en el error de asentar la identidad del difunto como “GENARO PERFETTI D’ALESANDRO”, lo cual es incorrecto, pues lo correcto es que lo hubiera identificado como “GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO”, tal como era su identidad y se aprecia de copia del pasaporte y de la cédula de identidad de este ciudadano que corren agregadas a los folios 44 y 45 de este expediente, los cuales son copias de documentos públicos, que no fueron impugnadas por persona alguna, lo cual hace que se les tenga como fidedignas con relación a su original conforme lo indica el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por demostrado que la identidad correcta del finado era: GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO, por lo que la referida partida de defunción deberá corregirse para que en donde dice: “…que ayer falleció GENARO PERFETTI D’ALESANDRO…”, diga en lo sucesivo “…que ayer falleció GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO..”, que es como es correcto.- Igualmente se aprecia de dicha partida de defunción que no aparecen nombrados en ella como hijos del difunto los ciudadanos: MARIA BALVINA PERFETTI GARCÍA, CARMEN GEOMARA PERFETTI GARCIA, DELIA FILOMENA PERFETTI GARCIA, EDITA JOSEFINA PERFETTI GARCIA y OLGA FIDELINA PERFETTI GARCIA, no obstante; que de las partidas de nacimiento de estos ciudadanos que corren a los autos y que ya han sido valoradas, se evidencia que eran hijos del referido finado GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO, por lo que la citada partida de defunción debe corregirse para que donde dice dejó cuatro hijos legítimos, diga en lo sucesivo dejo nueve (9) hijos los cuales son los siguientes: El exponente, FIDEL VICTORIO PERFETTI SÁNCHEZ, y los ciudadanos: VIRGINIA DE LOURDES PERFETTI SÁNCHEZ, ALCIRA MARÍA PERFETTI SÁNCHEZ, GENARO JOSÉ PERFETTI SÁNCHEZ, MARIA BALVINA PERFETTI GARCÍA, CARMEN GEOMARA PERFETTI GARCIA, DELIA FILOMENA PERFETTI GARCIA, EDITA JOSEFINA PERFETTI GARCIA y OLGA FIDELINA PERFETTI GARCIA, que es como es correcto.-
Todo lo cual se determinará en forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.-
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de partidas del registro civil, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y en consecuencia ordena:
1.- A la Registradora Principal del estado Yaracuy, estampar una nota marginal de corrección al documento Nº 9, folios 17 al 19, de fecha 07/03/1955, llevado en el período: 08/01/1955 al 19/12/1955, por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que se encuentra archivado en esa oficina, en el sentido de corregir la identidad del declarante, ya que en dicho documento fue identificado como: “…GENARO PERFETTI…”, cuando lo correcto es que se le hubiese identificado como: GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO, que es como es correcto..
2.- Al Registrador(a) Principal y a la ciudadana(o) Registrador(a) Civil de la Parroquia “El Recreo” del Municipio Libertador, Distrito Capital a estampar en la partida de nacimiento de la ciudadana, OLGA FIDELINA PERFETTI GARCÍA, asentada por ante ese despacho bajo el Nº 296, folio s/n, de fecha 7 de octubre del año 1936, una nota marginal de corrección para que donde dice “GENARO PERFETTI” reconoció a su hija, diga en lo sucesivo “GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO” reconoció a su hija… que es como es correcto.
3.- Al Registrador(a) Principal y a la ciudadana(o) Registrador(a) Civil de la Parroquia “El Recreo” del Municipio Libertador, Distrito Capital a estampar en la partida de nacimiento de la ciudadana: EDITA JOSEFINA PERFETTI GARCÍA, asentada por ante ese despacho, bajo el Nº 397, folio 199 de fecha 19 de octubre del año 1940, una nota marginal de corrección para que donde dice “GENARO PERFETTI” reconoció a su hija, diga en lo sucesivo “GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO” reconoció a su hija… que es como es correcto.
4.- Al Registrador Principal del estado Yaracuy y al Registrador Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, a estampar una nota marginal de corrección en la partida de nacimiento de la ciudadana DELIA FILOMENA PERFETTI GARCÍA: asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, bajo el Nº 562, folio 149 de fecha 07 de junio del año 1943, para que en donde dicha partida dice: “ me ha sido presentada en este Despacho una niña hembra por GENARO PERFETTI, diga en lo sucesivo “ me ha sido presentada en este Despacho una niña hembra por GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO”, que es como es correcto, igualmente deberá corregirse dicha partida de nacimiento para que en donde dice: “ a la cual reconoce como su hija natural en la presente acta y de ELVIRA GARCIA, diga en lo sucesivo: “a la cual reconoce como su hija en la presente acta y de “MARIA ELVIRA GARCÍA” tal como es correcta la identificación de la madre de esta ciudadana.-.
5. Al Registrador Principal del estado Yaracuy y al Registrador Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, a estampar una nota marginal de corrección en la partida de nacimiento de la ciudadana - MARÍA BALVINA PERFETTI GARCÍA: asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, bajo el Nº 532, de fecha 23 de septiembre del año 1950, para que en donde dice: “ me ha sido presentada una niña hembra por GENARO PERFETTI, diga en lo sucesivo “…me ha sido presentada una niña hembra por GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO”, que es como es correcto.-
6.- Al Registrador Principal del estado Yaracuy y al Registrador Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, a estampar una nota marginal de corrección en la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN GEOMARA PERFETTI GARCÍA: asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy bajo el Nº 635 de fecha 1º de mayo del año 1946 , para que se corrija en la nota marginal que la identidad correcta del declarante y padre de la referida ciudadana era: GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO e igualmente corrija en esta partida que el nombre de la madre y presentante como “MARIA ELVIRA GARCÍA, tal como es correcta la identificación de la madre de esta ciudadana.-.
Así mismo; se ordena a la Registradora Pública del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, a estampar la debida nota marginal de corrección al documento asentado en fecha 29 de octubre de 1962 bajo el Nº 3, tomo 1, Protocolo Segundo, en el sentido de corregir la identidad del declarante que fue identificado con el nombre propio de “GENARO PERFETTI” en dicho documento, lo cual es incorrecto, pues la identidad correcta de éste era “GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO”, Igualmente en dicha nota debe señalar que donde dice “reconozco por mí hija natural a la menor CARMEN XIOMARA”, debe decir reconozco por mí hija natural a la menor CARMEN GEOMARA, que es como es correcto por ser los nombres propios que le fueron colocados al momento de asentar su partida de nacimiento.
7.- Al Registrador Principal del estado Yaracuy y al Registrador Civil de la parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, a estampar una nota marginal de corrección en la partida de nacimiento del ciudadano: FIDEL VICTORIO PERFETTI SÁNCHEZ: la cual se encuentra inscrita por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy bajo el Nº 86 de fecha 22 de mayo del año 1958, para que en donde dice: “ me ha sido presentado en este Despacho un niño varón por el ciudadano GENARO PERFETTI..”, diga en lo sucesivo “ me ha sido presentado en este Despacho un niño varón por el ciudadano GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO..” que es como es correcto.-
8- Al Registrador Principal del estado Yaracuy y al Registrador Civil de la parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy a estampar una nota marginal de corrección en la partida de nacimiento de la ciudadana: VIRGINIA DE LOURDES PERFETTI SÁNCHEZ: que se encuentra inscrita por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy bajo el Nº 215 de fecha 28 de diciembre del año 1959, para que en donde dice: “ me ha sido presentada ante este Despacho una niña hembra por el ciudadano GENARO PERFETTI..”, diga en lo sucesivo “ me ha sido presentada en este Despacho una niña hembra por el ciudadano GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO..” que es como es correcto.-
9.- Al Registrador Principal del estado Yaracuy y al Registrador Civil de la parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy a estampar una nota marginal de corrección en la partida de nacimiento de la ciudadana ALCIRA MARÍA PERFETTI SÁNCHEZ: la cual está inscrita por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy bajo el Nº 26 de fecha 14 de febrero del año 1963, para que en donde dice: “ me ha sido presentada ante este Despacho una niña hembra por el ciudadano GENARO PERFETTI..”, diga en lo sucesivo “ me ha sido presentada en este Despacho una niña hembra por el ciudadano GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO..” que es como es correcto.-
10.- Al Registrador Principal del estado Yaracuy y al Registrador Civil de la parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, a estampar una nota marginal de corrección en la partida de nacimiento del ciudadano: GENARO JOSÉ PERFETTI SÁNCHEZ: la cual se encuentra inscrita por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy bajo el Nº 60 de fecha 7 de mayo del año 1965, para que en donde dice: “… me ha sido presentado en este Despacho un niño varón por el ciudadano GENARO PERFETTI….”, diga en lo sucesivo “… me ha sido presentado en este Despacho un niño varón por el ciudadano GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO...” que es como es correcto.-
11: Al Registrador Principal del estado Yaracuy y al Registrador Civil de la parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, a estampar una nota marginal de corrección en la PARTIDA DE DEFUNCIÓN: del ciudadano GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO , inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, en fecha 18 de febrero del año 1977, bajo el Nº 6 de los Libros de Registro Civil de defunciones del año 1967, para que en donde dice: “…que ayer falleció GENARO PERFETTI D’ALESANDRO…”, diga en lo sucesivo “…que ayer falleció GENNARO PERFETTI D’ALESSANDRO..”, que es como es correcto.- y también para que donde dice dejó cuatro hijos legítimos, diga en lo sucesivo dejo nueve (9) hijos, los cuales son los siguientes: El exponente, FIDEL VICTORIO PERFETTI SÁNCHEZ, y los ciudadanos: VIRGINIA DE LOURDES PERFETTI SÁNCHEZ, ALCIRA MARÍA PERFETTI SÁNCHEZ, GENARO JOSÉ PERFETTI SÁNCHEZ, MARIA BALVINA PERFETTI GARCÍA, CARMEN GEOMARA PERFETTI GARCIA, DELIA FILOMENA PERFETTI GARCIA, EDITA JOSEFINA PERFETTI GARCIA y OLGA FIDELINA PERFETTI GARCIA, que es como es correcto.-
En virtud a que la presente decisión no tiene apelación conforme a lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución inmediata.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y cumplido este mandato, procédase al archivo del presente expediente.
Líbrense Oficios.
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog Mélida Rodríguez

En la misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abog Mélida Rodríguez