REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veinticuatro (24) de mayo de 2017
207º y 158º
DEMANDANTE: BENITO JESÚS CIFUENTES PERFETTI, titular de la cédula de identidad
Nº V- 5.542.726, de este domicilio.
ABOGADO (A): JOSEFINA PERFETTI, titular de la cédula de
APODERADO: identidad N° V- 11.646.568, I.P.S.A. N° 86.292 de este domicilio
DEMANDADOS: Todos los Interesados.
ABOGADO
ASISTENTE:
CAUSA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
MOTIVO: SENTENCIA definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 7.677/ 17.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
La presente causa se inició mediante solicitud, suscrita y presentada en fecha trece (13) de marzo del año 2017, por la abogada en ejercicio JOSEFINA PERFETTI, titular de la cédula de identidad N° V- 11.646.568, I.P.S.A. N° 86.292 y de este domicilio, actuando en nombre y representación del ciudadano: BENITO JESÚS CIFUENTES PERFETTI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.542.726, de este domicilio y correspondió conocerla a este Tribunal por haberle quedado en el sorteo Nº 80 de causas para distribución del día antes referido. En ella la compareciente pide la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su representado inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua bajo el Nº 704 de fecha veintiuno (21) de agosto del año 1959, manifestando en su escrito de solicitud, que el funcionario de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, a quien correspondió tomar la declaración del nacimiento de su representado, asentó erradamente el primer apellido del padre de su patrocinado al haberlo transcrito como “SIFUENFUENTES”, cuando lo correcto es que lo hubiera transcrito como “CIFUENTES” como es su verdadero apellido, igualmente al transcribir el primer apellido de la madre lo asentó como “PERFECTTI” siendo lo correcto “ PERFETTI” tal como se desprende de los instrumentos que acompaña identificados con las letras “C, D, E y F” e igualmente consta del documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, en fecha 07 de marzo del año 1955, bajo el Nª 9, folio 17 al 19 que el verdadero apellido de la madre de su representado es “PERFETTI”, tal como se desprende de anexo que acompaña marcado “G” .-
Acompañó copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación solicita, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, marcada “B”.-
Copia de la cédula de identidad de su patrocinado, marcada “C” y datos filiatorios del referido ciudadano. Copia de la cédula de identidad del padre de su patrocinado y datos filiatorios de este ciudadano, marcados “E y F”.-
Que este error le ocasiona problemas de identificación y que la presente solicitud, obra exclusivamente en su interés y que no existe persona alguna que pudiese perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga, ya que habrá de consistir solamente en que se ordene corregir los errores de fondo que inficionan su partida de nacimiento ordenando se rectifique el apellido del padre de su representado para que donde dice “SIFUENFUENTES” diga en lo sucesivo “CIFUENTES” que es como es correcto e igualmente se rectifique el primer apellido de la madre de su patrocinado para que donde dice “PERFECTTI” diga en lo sucesivo “PERFETTI” que es como es correcto ya que la madre de su representado era la ciudadana: OLGA PERFETTI y corregidos así los apellidos sean estos congruente con los que ha usado su representado en la vida civil desde que obtuvo la cédula de identidad por primera vez ya que en dicho documento aparece identificado como: BENITO JESÚS CIFUENTES PERFETTI.-
En fecha veinte (20) de marzo de 2017 se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público y librar el edicto correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (folio 14).-
Al folio 15 corre declaración de la Alguacila Titular de este Tribunal informando haber practicado la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por dicha Fiscal. (folio16).-
Al folio 17 corre diligencia estampada por el Misterio Público en donde emite opinión favorable para la resolución de este asunto.-
La publicación del edicto fue consignado al expediente, en fecha diecisiete (17) de abril de 2017, tal como se aprecia a los folios 18 al 20, celebrándose en su oportunidad legal el acto de oposición respectivo al cual no compareció persona alguna como se dejó constancia al folio 21, quedando en consecuencia la causa abierta a pruebas por un lapso de diez (10) días de despachos previa citación del Ministerio Público, quien fue inicialmente notificado como consta a los folios 15 y 16 y luego se ordenó su citación tal como consta al folio 22 y se practicó tal como se ordenó y consta a los folios 23 al 24 de esta causa.-
El Ministerio Público no promovió ni evacuó pruebas, pero emitió opinión favorable para que se procediera a la rectificación de la partida de nacimiento del solicitante (folio 17).-
La parte actora promovió pruebas ratificando las pruebas instrumentales que acompañó con la solicitud, siendo ellos: copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación solicita, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, marcada “B”.-
Copia de la cédula de identidad de su patrocinado, marcada “C”, datos filiatorios del referido ciudadano. Copia de la cédula de identidad del padre de su patrocinado y datos filiatorios de este ciudadano, marcados “E y F”.-
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVA
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones: Que este Tribunal conoce la presente causa en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a los Juzgados de Municipio a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009. En consecuencia, al haberse admitido la solicitud se dio estricto cumplimiento a las normas que rigen la materia, especialmente a la notificación y citación de la representación fiscal, como se aprecia a los folios 15, 16, 23 y 24, del presente expediente, conforme lo previsto en los Artículos 132 y 771 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 770 eiusdem, en relación a la publicación del edicto, a los fines de que se llevara a cabo el acto de oposición. Transcurrido el lapso de emplazamiento no compareció persona alguna para hacer oposición por lo que la causa quedó abierta a pruebas tal como lo establece el Artículo 771 ya citado.
La fiscalía del Ministerio Público emitió opinión favorable (folio 17).
DE LAS PRUEBAS DE LA ACTORA:
La parte actora junto con la solicitud consignó las pruebas que consideró pertinentes, tales como: Copia certificada de la partida de nacimiento cuya corrección se solicita inserta en fecha veintiuno (21) de agosto del año 1959, bajo el Nº 704, del Libro de Registro Civil de nacimientos correspondiente al referido año 1959 expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua, en la cual se puede apreciar que en efecto el primer apellido del presentante fue asentado como SIFUENFUENTES” igualmente el apellido de la madre del presentado fue asentado como “PERFECTTI”
Ahora bien del instrumento contentivo de los datos filiatorios del ciudadano: BENITO RAMON CIFUENTES LABASTIDAS, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios, Dirección General de Identificación y Extranjería (DIEX) que corre al folio 9 de esta causa y de la copia de su cédula de identidad, los cuales no fueron impugnados por persona alguna, razón por la cual se consideran como fidedignos con respecto a su original por tratarse de la copia de instrumentos que tiene fe pública al haber sido otorgados por funcionarios públicos competente para suscribirlos, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se puede apreciar que la grafía correcta del primer apellido de este ciudadano es “CIFUENTES” y como este señor aparece en la partida de nacimiento del ciudadano: BENITO JESÚS CIFUENTES PERFETTI, como padre y presentante de éste, se da por demostrado el error en que incurrió el funcionario a quien correspondió asentar la referida partida de nacimiento cuando identificó al presentante, en la partida cuya rectificación se solicita como BENITO SIFUENFUENTES LABASTIDAS” , por lo que se debe corregir la misma para que donde dice “me ha sido presentado un niño varón por “BENITO SIFUENFUENTES LABASTIDAS” diga en lo sucesivo “me ha sido presentado un niño varón por “BENITO CIFUENTES LABASTIDAS” que es como es correcto.
Del instrumento que corre al folio 10 relacionado con reconocimiento de paternidad legitima, el cual al no haber sido impugnado por persona alguna, razón por la cual se considera como fidedigno con respecto a su original por tratarse de la copia de un instrumento que tiene fe pública al haber sido otorgado ante funcionario público competente para suscribirlo, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se puede apreciar que el ciudadano GENNARO PERFETTI, reconoce como su hija a la ciudadana: OLGA FIDELINA, la cual aparece en la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita como madre del niño presentado, quedando con ello demostrado el error en que incurrió el funcionario a quien correspondió asentar la referida partida de nacimiento cuando identificó a la madre del niño presentado como “ OLGA PERFECTTI”, cuando debió identificarla como “OLGA PERFETTI” que es como es correcto, por lo que se debe corregir dicha partida para que donde dice “que es su hijo legítimo y de su esposa Olga Perfectti, diga en lo sucesivo “que es su hijo legítimo y de su esposa Olga Perfetti , sin la letra “c” que es como es correcto. Todo lo cual se determinará en forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.-
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Probado como han sido los errores alegados, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento y en consecuencia ordena a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy y a la ciudadana Registradora Principal del estado Yaracuy, estampar la debida nota marginal de corrección en la partida de nacimiento del ciudadano: BENITO JESÚS CIFUENTES PERFETTI, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, bajo el Nº 704 de fecha veintiuno (21) de agosto del año 1959 del libro de Registro Civil de nacimientos correspondiente al referido año, en el sentido que en donde en dicha partida de nacimiento dice “me ha sido presentado un niño varón por “BENITO SIFUENFUENTES LABASTIDAS” diga en lo sucesivo “me ha sido presentado un niño varón por “BENITO CIFUENTES LABASTIDAS” que es como es correcto e igualmente para que en donde dicha partida de nacimiento dice: “que es su hijo legítimo y de su esposa Olga Perfectti, diga en lo sucesivo “que es su hijo legítimo y de su esposa OLGA PERFETTI, sin la letra “c” que es como es correcto..
En virtud a que la presente decisión no tiene apelación conforme a lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución inmediata.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y cumplido este mandato, procédase al archivo del presente expediente.
Líbrense Oficios.
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abog Mélida Rodríguez
|