Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, treinta (30) de mayo de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: HAYDEE COROMOTO RIVAS MENDOZA Y AMANDO LEON FRANCO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.717.591 y V- 7.114.546, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada: CARMEN ELENA PACHECO VISCALLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.516.602, I.P.S.A. Nº 230.511 y de este domicilio, en la que piden sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre un (1) inmueble de dos (2) niveles, conformado por un local comercial en el primer nivel y un apartamento en su parte superior, construido a sus expensas en un terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicado en la calle 8, entre avenida Bolívar y avenida 12 del sector “El Calvario”, del referido Municipio, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este juzgado, consistentes en certificación de medidas y linderos expedida por la Oficina de Sindicatura del Municipio Nirgua, que tiene el valor de documento público administrativo y del cual se desprenden indicios sobre la posesión que del terreno dicen tener los solicitantes, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: RICHARD ANTONIO RIVAS VALDIVIEZO y ANDRÉS GREGORIO RODRÍGUEZ SAMPALLO, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que estos construyeron un (1) inmueble sobre el terreno señalado, de dos niveles, en el primer nivel un local comercial y en la parte superior un apartamento, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que estas pruebas se declaran como bastante para acreditarle a los solicitantes TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre el inmueble descrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular. La Secretaria Titular
Abog. Iván Palencia Arias Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en nueve (9) folios útiles. La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez