Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, treinta (30) de mayo de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: OSWALDO SANABRIA RUMBOS E IRMA GONZÁLEZ DE SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.179.659 y V- 2.178.730, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado: LANDYS XAVIER MÁRQUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.021.613, I.P.S.A. Nº 213.768 y de este domicilio, en la que piden sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre una (1) vivienda, construidas a sus expensas en un terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicado en la calle 6º, entre avenidas 17 y 18 del sector “La Flor del Encanto”, del referido Municipio, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este juzgado, consistentes en certificación de medidas y linderos expedida por la Oficina de Catastro del Municipio Nirgua, que tiene el valor de documento público administrativo y del cual se desprenden indicios sobre la posesión que del terreno dicen tener los solicitantes, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: HENRY ALBERTO SÁNCHEZ y CARLOS ALBERTO ARELLANO ALVAREZ, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que estos construyeron una (1) vivienda sobre el terreno señalado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que estas pruebas se declaran como bastante para acreditarle a los solicitantes TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre el inmueble descrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular . La Secretaria Titular
Abog. Iván Palencia Arias Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en ocho (8) folios útiles. La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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