REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, cuatro (4) de mayo de 2017
207º y 158º
DEMANDANTE: MIRIANA JOSEFINA PERFETTI, titular de la cédula de identidad
Nº V- 10.372.082, de este domicilio.
ABOGADO (A): JOSEFINA PERFETTI, titular de la cédula de
APODERADO: identidad N° V- 11.646.568, I.P.S.A. N° 86.292 de este domicilio
DEMANDADOS: Todos los Interesados.
ABOGADO
ASISTENTE:
CAUSA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
MOTIVO: SENTENCIA definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 7.665/ 17.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
La presente causa se inició mediante solicitud, suscrita y presentada en fecha diecisiete (17) de febrero del año 2017, por la ciudadana: MIRIANA JOSEFINA PERFETTI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.372.082, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio JOSEFINA PERFETTI, titular de la cédula de identidad N° V- 11.646.568, I.P.S.A. N° 86.292 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación y correspondió conocerla a este Tribunal por haberle quedado en el sorteo Nº 68 de causas para distribución del día antes referido. En ella la compareciente pide la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, manifestando en su escrito de solicitud, que el funcionario de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, a quien correspondió tomar la declaración de su nacimiento, omitió el primer nombre propio “EDITA” de su mamá, identificándola sólo como “JOSEFINA PERFETTI” cuando lo correcto es que la hubiera identificado como EDITA JOSEFINA PERFETTI, tal como se desprende del acta de nacimiento de su madre que en copia certificada acompaña.-
Que sus nombres propios y con los cuales ha realizado todos sus actos de la vida civil, son “MIRIANA JOSEFINA”, tal como le aparece en su partida de nacimiento inserta en fecha nueve (9) de noviembre del año 1972, bajo el Nº 606, folio 308, tomo I, del Libro de Registro Civil de nacimientos correspondiente al referido año 1972 que se encuentra archivado en el Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, pero que en el libro que contiene el duplicado de su partida de nacimiento y que se encuentra archivado en el Registro Principal del referido estado Yaracuy, no está su primer nombre propio “MIRIANA” escrito con esa grafía, pues en éste su primer nombre propio aparece alterado al haberse transcrito como “MIRIAM”, cuando lo correcto es que mis dos nombres propios se hubieran transcrito como “MIRIANA JOSEFINA”, como aparecen en el libro que se encuentra en el Registro Civil del Municipio Nirgua y que son los que ha usado siempre en todos sus actos oficiales y vida civil. Acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento cuya rectificación solicita, una expedida por la Oficina de Registro Principal del estado Yaracuy y otra copia certificada de la misma partida expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, marcadas “A” y “B”.-
Que este error le ocasiona problemas de identificación y que la presente solicitud, obra exclusivamente en su interés y que no existe persona alguna que pudiese perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga, ya que habrá de consistir solamente en que se ordene corregir los errores de fondo que inficionan su partida de nacimiento ordenando se agregue el primer nombre propio “EDITA” de su madre, tanto en la partida que se encuentre en el Registro Civil del Municipio Nirgua, como en su duplicado que se encuentra en la Oficina de Registro Principal del estado Yaracuy e igualmente en esta última se ordene corregir su primer nombre propio, para que donde dice “que tiene por nombre MIRIAM JOSEFINA” diga “que tiene por nombre MIRIANA JOSEFINA” que es como es correcto y congruente con los nombres propios que ha usado en su vida civil.-
En fecha veinte (20) de febrero de 2017 se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público y librar el edicto correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (folio 24).-
Al folio 25 corre declaración de la Alguacila Titular de este Tribunal informando haber practicado la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por dicha Fiscal. (folio26).-
Al folio 27 corre diligencia estampada por el Misterio Público en donde emite opinión favorable para la resolución de este asunto.-
La publicación del edicto fue consignado al expediente, en fecha seis (6) de marzo de 2017, tal como se aprecia a los folios 28 al 30, celebrándose en su oportunidad legal el acto de oposición respectivo al cual no compareció persona alguna como se dejó constancia al folio 31, quedando en consecuencia la causa abierta a pruebas por un lapso de diez (10) días de despachos previa citación del Ministerio Público, quien fue inicialmente notificado como consta a los folios 25 y 26 y luego se ordenó su citación tal como consta al folio 32 y se practicó tal como se ordenó y consta a los folios 33 al 34 de esta causa.-
El Ministerio Público no promovió ni evacuó pruebas, pero emitió opinión favorable para que se proceda a la rectificación de las partidas de nacimiento de la solicitante (folio 27).-
La parte actora promovió pruebas ratificando los instrumentales que acompañó con la solicitud, siendo ellos: Copia certificada de la partida de nacimiento cuya corrección se solicita inserta en fecha nueve (9) de noviembre del año 1972, bajo el Nº 606, folio 308, tomo I, del Libro de Registro Civil de nacimientos correspondiente al referido año 1972 expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua y una copia certificada de dicha partida tomada del Libro de nacimientos duplicado y expedida por la Oficina de Registro Principal del estado Yaracuy .-
Acompañó copias certificadas de partidas de nacimiento de: 1) Del ciudadano PEDRO ALBERTO HERNÁNDEZ PERFETTI, 2) De la ciudadana ORIANA NAZARET MONTOYA PERFETTI 3) Del ciudadano OSCAR JOSÉ MONTOYA PERFETTI y 4) De la ciudadana EDITA JOSEFINA PERFETTI,
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVA
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones: Que este Tribunal conoce la presente causa en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a los Juzgados de Municipio a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009. En consecuencia, al haberse admitido la demanda se dio estricto cumplimiento a las normas que rigen la materia, especialmente a la notificación y citación de la representación fiscal, como se aprecia a los folios 25, 26, 33 y 34, del presente expediente, conforme lo previsto en los Artículos 132 y 771 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 770 eiusdem, en relación a la publicación del edicto, a los fines de que se llevara a cabo el acto de oposición. Transcurrido el lapso de emplazamiento no compareció persona alguna a hacer oposición por lo que la causa quedó abierta a pruebas tal como lo establece el Artículo 771 ya citado.
La fiscalía del Ministerio Público emitió opinión favorable (folio 27).
DE LAS PRUEBAS DE LA ACTORA:
La parte actora junto con la solicitud consignó las pruebas que consideró pertinentes, tales como: Copia certificada de la partida de nacimiento cuya corrección se solicita inserta en fecha nueve (9) de noviembre del año 1972, bajo el Nº 606, folio 308, tomo I, del Libro de Registro Civil de nacimientos correspondiente al referido año 1972 expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua y una copia certificada de dicha partida tomada del Libro de nacimientos duplicado y expedida por la Oficina de Registro Principal del estado Yaracuy .-
Copias certificadas de partidas de nacimiento: 1) Del ciudadano PEDRO ALBERTO HERNÁNDEZ PERFETTI, 2) De la ciudadana ORIANA NAZARET MONTOYA PERFETTI 3) Del ciudadano OSCAR JOSÉ MONTOYA PERFETTI y 4) De la ciudadana EDITA JOSEFINA PERFETTI,
Ahora bien de la copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante que corre agregada a los folios 3 al 5 expedida por el Registro Principal del estado Yaracuy, se puede apreciar que la presentante fue identificada por el funcionario a quien correspondió atender la declaración del nacimiento de la solicitante como JOSEFINA PERFETTI, pero de la partida de nacimiento que corre al vuelto del folio 20 de esta causa, se puede apreciar que los nombres propios de la referida presentante son: EDITA JOSEFINA PERFETTI GARCÍA, quien manifestó ante el citado funcionario que la presentada era su hija, por tanto al tener dichos instrumentos fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, queda evidenciada la omisión en la cual incurrió el funcionario que atendió la declaración referida al no haber identificado a la presentante correctamente con sus dos nombres propios como “EDITA JOSEFINA”, como le aparecen en su partida de nacimiento, por lo que la partida de nacimiento de la solicitante se debe corregir, para que donde dice “…me ha sido presentada en este Despacho una niña por: JOSEFINA PERFETTI, diga en lo sucesivo “…me ha sido presentada en este Despacho una niña por: EDITA JOSEFINA PERFETTI GARCÍA, que es como es correcto.-
De la partida de Nacimiento de la solicitante, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, se aprecia que los nombres propios de la solicitante son: MIRIANA JOSEFINA, así mismo se aprecia de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: PEDRO ALBERTO HERNÁNDEZ PERFETTI, ORIANA NAZARET MONTOYA PERFETTI y OSCAR JOSÉ MONTOYA PERFETTI, que la mamá de ellos es la solicitante y que esta ha usado en sus actos de la vida civil sus nombres propios como MIRIANA JOSEFINA, y siendo que todos estos instrumentos gozan de fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se considera demostrado que el funcionario que asentó la partida de nacimiento de la solicitante en el libro duplicado erró al transcribir el primer nombre propio de ésta al asentarla como “MIRIAM JOSEFINA”, cuando lo correcto es que la hubiera asentado como “MIRIANA JOSEFINA”, que es como es correcto y que son los nombres propios que ella usa en todos sus actos de la vida civil, por lo que se deberá corregir la partida de nacimiento de la solicitante que le aparece insertada en el libro duplicado de nacimiento que se encuentra archivado en el Registro Principal del estado Yaracuy, para que donde dice “…que tiene por nombre MIRIAM JOSEFINA, diga en lo sucesivo “…que tiene por nombre MIRIANA JOSEFINA, que es como es correcto-
Todo lo cual se determinará en forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.-
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Probado como ha sido la omisión alegada, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento y en consecuencia ordena a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy y a la ciudadana Registradora Principal del estado Yaracuy, estampar la debida nota marginal de corrección en la partida de nacimiento de la solicitante asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, en fecha nueve (9) de noviembre del año 1972, bajo el Nº 606, folio 308, tomo I, del Libro de Registro Civil de nacimientos correspondiente al referido año 1972, en el sentido que en donde en dicha partida de nacimiento dice “…me ha sido presentada en este Despacho una niña por: JOSEFINA PERFETTI, diga en lo sucesivo “…me ha sido presentada en este Despacho una niña por: EDITA JOSEFINA PERFETTI GARCÍA, que es, como es correcto.-
Igualmente, se ordena a la ciudadana Registradora Principal del estado Yaracuy, estampar en el libro duplicado la debida nota marginal de corrección en la partida de nacimiento de la solicitante asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, en fecha nueve (9) de noviembre del año 1972, bajo el Nº 606, folio 308, tomo I, del Libro de Registro Civil de nacimientos correspondiente al referido año 1972, para que en donde dicha partida dice “…que tiene por nombre “MIRIAM JOSEFINA”, diga en lo sucesivo “…que tiene por nombre “MIRIANA JOSEFINA”, que es, como es correcto.
En virtud a que la presente decisión no tiene apelación conforme a lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución inmediata.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y cumplido este mandato, procédase al archivo del presente expediente.
Líbrense Oficios.
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los cuatro (4) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog Mélida Rodríguez

En la misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abog Mélida Rodríguez