REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO.
Tumeremo, 16 de Mayo de 2017
206º y 158 º



ASUNTO PRINCIPAL: FP21-P-2017-000039
ASUNTO : FP21-S-2016-000039

RESOLUCION Nº: PJ0012017000171

JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABOG. JOSMAR GODOY LUGO.
SECRETARIA DE SALA: ABOG. BETZIBETH SILVA
FISCAL DOCE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA. YULMI AREVALO
VÍCTIMA: ARACELIS MARIA VALERA.
DEFENSOR PRIVADO: ABOGADO RAMON CAÑAS
DETENIDO: WILMER ANTONIO PERALTA LABRADOR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 12.471.585


AUTO DE FUNDAMENTACION DE SUSPENSION CONDICIONL DEL PROCESO POR ADMICION DE HECHOS, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 43 Y 375 AMBOS DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: WILMER ANTONIO PERALTA LABRADOR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 12.471.585, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

En fecha 31 de Julio de 2015, se recibió Escrito de Acusación correspondiente a la causa Fiscal signada con el numero MP-113961-2015/ VCM- 1243-2015, Presentado por ante el Tribunal Del Municipio Gran Sabana Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, En Funciones De Control, Audiencias y Medidas En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer del Estado Bolívar, procedente de la Fiscalía Auxiliar Sexto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual presenta ante esta autoridad al ciudadano: WILMER ANTONIO PERALTA LABRADOR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 12.471.585, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 132 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

En Fecha 29-10-2015, se celebro Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Del Municipio Gran Sabana Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, En Funciones De Control, Audiencias y Medidas En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer del Estado Bolívar, en esta misma fecha, la Abg. Yulmi Arevalo, en su condición de Fiscal Doce del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ratifico formalmente el escrito acusatorio de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos 308, así como cada unos de los elementos de convicción que se mencionan en el referido escrito acusatorio, en contra del ciudadano: WILMER ANTONIO PERALTA LABRADOR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 12.471.585, por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MILAGROS GREGORIA CARAMILLO PEREZ, Titular de la Cedula de identidad Nro. V- 12.292.539. Asimismo solicito que se admita totalmente la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por ser lícitas, legales y pertinentes, aunado a eso, solicito la representación Fiscal se dicte el correspondiente Auto de Apertura al Juicio oral y público, para el enjuiciamiento del Imputado, por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, además, la representación Fiscal solicito mantener la Medida Privativa Preventiva Judicial de la Libertad y las medidas de seguridad, prevista y sancionada (antes) en el artículo 87 numerales 3º,5º y 6º (ahora) articulo 90 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales son fundamento de la presente acusación.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

La Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede Tumeremo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerció Acción Penal Pública, ratifico el Escrito Acusatorio en contra del imputado WILMER ANTONIO PERALTA LABRADOR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 12.471.585, por la comisión del delito de delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MILAGROS GREGORIA CARAMILLO PEREZ, Titular de la Cedula de identidad Nro. V- 12.292.539, relatando los hechos que les atribuye, en las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que sucedieron y que constan en los siguientes elementos de convicción:

RIELA EN EL FOLIO DOS (02) DENUNCIA, Nº CZ62-DF-623.SIO Nº 012, de fecha 08 de febrero de 2015, suscrita por el Destacamento de Frontera 623 de la Guardia Nacional Bolivariana - Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar, en cual la se deja constancia que compareció por ante ese despacho la ciudadana MILAGROS GREGORIA CAMARILLO PÉREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.-12.292.539, en la cual expone lo siguiente: “El día de ayer 07 de febrero del presente año, cuando eran aproximadamente las 07:40 horas de la noche, me encontraba frente a cara de niña, en el sector Kewey II, en ese momento estaba pasando por el lugar mi concubino Wilmer Peralta, el se para, yo me fui a montar al carro, pero el estaba molesto y arranco de repente muy rápido, yo me quede enganchada al carro y le decía que se parara, pero el hacia caso omiso, siguió arrancando el vehiculo, hasta que de la velocidad salí disparada golpeándome muy fuerte en varias partes de mi cuerpo, del dolor gritaba, este ciudadano se para me monta en el vehiculo y me lleva al hospital, y de allí me dirigí a este comando a formular la denuncia. Es todo…


RIELA EN EL FOLIO CUATRO (04) ACTA POLICIAL, de fecha 08 de de febrero de 2015, realizada por el Destacamento de Frontera 623 de la Guardia Nacional Bolivariana - Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar, Suscrita por el Sargento Mayor de Tercera (SM3) Herrera Landoni Alexis, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-14.778.181, donde deja constancia de haber realizado la siguiente actuación policial, el día de ayer 07 de febrero de 2015, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, me encontraba de servicio en el punto de control “Trailer Kewey II” ubicado en la calle principal del urbanismo Kewey II, Santa Elena de Uairen , cuando llego un adolescente informándome que cerca de cara de niño habían arrollado a una ciudadana, seguidamente me constituí de comisión en vehiculo tipo moto, placa GNB-813, conducido por el S.1 Esplua Pérez Anthony Reinaldo, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 21.199.083, con destino al lugar de los hechos, una vez en el lugar varias personas manifestaron que la ciudadana que habían arrollado había sido llevada al hospital por el ciudadano que conducía el vehiculo, seguidamente me dirigí al hospital Rosario Vera Zurita de la población de Santa Elena de Uairen, cuando eran las 09:;00 horas de la noche una vez en el lugar procedimos a indagar quien había sido trasladada hasta el hospital por haber sido arrollada, donde identificamos a la ciudadana Milagros Gregaria Camarillo Pérez quien estaba siendo atendida por el medico de guardia, en el lugar se encontraba un ciudadano a quien las personas señalaban con autor del hecho, seguidamente le solicite su cedula de identidad, el cual quedo identificado como Wilmer Antonio Peralta Labrador, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-12.471.585.-


La Vindicta Pública procedió a identificar al Imputado como WILMER ANTONIO PERALTA LABRADOR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 12.471.585, quien fue el autor del delito cometido como es el delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MILAGROS GREGORIA CARAMILLO PEREZ, Titular de la Cedula de identidad Nro. V- 12.292.539, de acuerdo a los elementos de convicción presentados.


En fecha 09-02-2015, la representación Fiscal presento al imputado ciudadano WILMER ANTONIO PERALTA LABRADOR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 12.471.585, por ante el Tribunal Del Municipio Gran Sabana Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, En Funciones De Control, Audiencias y Medidas En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer del Estado Bolívar, en cuya audiencia luego de la intervención de la representación Fiscal, quien precalifico la conducta desplegada por el prenombrado Imputado, configurativa en la comisión del Delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MILAGROS GREGORIA CARAMILLO PEREZ, Titular de la Cedula de identidad Nro. V- 12.292.539, solicitando el Ministerio Público en la Audiencia de Presentación, fuese decretado Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 242 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se decrete la legalidad de la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado conforme al artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Medida de Protección y Seguridad a la Victima, de conformidad con lo previsto y sancionado en el articulo 90 ordinales 3º,5º y 6º de la Ley Especial, aplicación del Procedimiento Especial, y una vez esgrimidos los alegatos de la defensa el Tribunal acordó mantener la precalificación del Ministerio Publico, así como la Medida Cautelar y las Medidas de Protección y Seguridad a la Victima.

La representación del Ministerio Público ratifico el Escrito Acusatorio de conformidad con lo previsto y sancionado en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo que la Imputación del hecho delictivo perpetrado por el imputado WILMER ANTONIO PERALTA LABRADOR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 12.471.585, se encuentra motivada en los siguientes elementos de convicción de los cuales nacen indicios suficientes para fundamentar la Presente Acusación en la cual se demuestra la ilicitud y antijuricidad de los hechos narrados en el capitulo II del Escrito Acusatorio, en la cual se encuentra involucrado el imputado, de los cuales se desprende lo siguiente:

RIELA EN EL FOLIO DOS (02) DENUNCIA, Nº CZ62-DF-623.SIO Nº 012, de fecha 08 de febrero de 2015, suscrita por el Destacamento de Frontera 623 de la Guardia Nacional Bolivariana - Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar, en cual la se deja constancia que compareció por ante ese despacho la ciudadana MILAGROS GREGORIA CAMARILLO PÉREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.-12.292.539, en la cual expone lo siguiente: “El día de ayer 07 de febrero del presente año, cuando eran aproximadamente las 07:40 horas de la noche, me encontraba frente a cara de niña, en el sector Kewey II, en ese momento estaba pasando por el lugar mi concubino Wilmer Peralta, el se para, yo me fui a montar al carro, pero el estaba molesto y arranco de repente muy rápido, yo me quede enganchada al carro y le decía que se parara, pero el hacia caso omiso, siguió arrancando el vehiculo, hasta que de la velocidad salí disparada golpeándome muy fuerte en varias partes de mi cuerpo, del dolor gritaba, este ciudadano se para me monta en el vehiculo y me lleva al hospital, y de allí me dirigí a este comando a formular la denuncia. Es todo…

RIELA EN EL FOLIO CUATRO (04) ACTA POLICIAL, de fecha 08 de de febrero de 2015, realizada por el Destacamento de Frontera 623 de la Guardia Nacional Bolivariana - Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar, Suscrita por el Sargento Mayor de Tercera (SM3) Herrera Landoni Alexis, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-14.778.181, donde deja constancia de haber realizado la siguiente actuación policial, el día de ayer 07 de febrero de 2015, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, me encontraba de servicio en el punto de control “Trailer Kewey II” ubicado en la calle principal del urbanismo Kewey II, Santa Elena de Uairen , cuando llego un adolescente informándome que cerca de cara de niño habían arrollado a una ciudadana, seguidamente me constituí de comisión en vehiculo tipo moto, placa GNB-813, conducido por el S.1 Esplua Pérez Anthony Reinaldo, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 21.199.083, con destino al lugar de los hechos, una vez en el lugar varias personas manifestaron que la ciudadana que habían arrollado había sido llevada al hospital por el ciudadano que conducía el vehiculo, seguidamente me dirigí al hospital Rosario Vera Zurita de la población de Santa Elena de Uairen, cuando eran las 09:;00 horas de la noche una vez en el lugar procedimos a indagar quien había sido trasladada hasta el hospital por haber sido arrollada, donde identificamos a la ciudadana Milagros Gregaria Camarillo Pérez quien estaba siendo atendida por el medico de guardia, en el lugar se encontraba un ciudadano a quien las personas señalaban con autor del hecho, seguidamente le solicite su cedula de identidad, el cual quedo identificado como Wilmer Antonio Peralta Labrador, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-12.471.585.-

RIELA EN EL FOLIO OCHO (08) ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 08 de febrero de 2015, Realizada por el Destacamento de Frontera 623 de la Guardia Nacional Bolivariana, Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar, Suscrito por el Sargento Mayor de Tercera (SM3) Herrera Landoni Alexis, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-14.778.181, donde deja constancia de haber realizado la siguiente actuación policial: el día de hoy siendo las 10:00 horas de la mañana como parte de la diligencia practicada en relación a la detención del ciudadano Wilmer Antonio Peralta Labrador, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.471.585, por encontrarse incurso en uno de los delitos tifipicado en la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se deja constancia de la inspección ocular realizada en el sitio donde se suscitaron los hechos a tales efectos expongo lo siguiente:
1.- se trata de un lugar abierto con temperatura ambiental, donde se observo una vía transitable por personas y vehículos.
2.- se dejo constancia de la inspección realizada mediante reseña fotográfica.-

RIELA EN EL FOLIO DOCE (12) EVALUACIÓN MEDICA, de fecha 07 de febrero de 2015, proveniente del Hospital de Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar, suscrito por el medico cirujano Dr. José Ysambertt, donde señala: paciente fémina de 40 años de edad quien posterior a traumatismo por arrollamiento presenta múltiples excoriaciones en la piel, aumento de volumen y dolor en el muslo y rodilla izquierda y hematoma a nivel superior hemicara derecha.

RIELA EN EL FOLIO TRECE (13) INFORME MEDICO, de fecha 08 de de febrero de 2015, proveniente del Destacamento de Frontera 623- Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar, Suscrito por el PTTE. Nelson Requena especialista en medicina general, donde expone: se examina al ciudadano Wilmer Antonio Peralta Labrador, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-12.471.585, quien refiere no padecer de ninguna enfermedad crónica ni haber sufrido ningún tipo de maltrato en este comando.
Al examen físico no se observa ningún tipo de lesión. Adulto sano.-

RIELA EN EL FOLIO QUINCE (15) ORDEN FISCAL DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, de Fecha 09 de febrero de 2015, proveniente emanado del Fiscal Sexto Auxiliar Interino del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Abogado Omar de Jesús Rodríguez Torralba, donde se encuentra como victima la ciudadana Milagros Gregoria Camarillo Pérez, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.292.539.


Así mismo RIELA EN EL FOLIO CINCUENTA Y TRES (53) AUTO, de Fecha 21/02/2017, suscrito por Tribunal del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de la resolución Nº 2015-0024 de fecha 11 de Noviembre del año 2.015, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial Nº 40.843 de 05 de Febrero del año 2.016, mediante la cual se le atribuye competencia territorial para que conozca de las causas y de los delitos ocurridos en la Ciudad de v Santa Elena de Uairen, que cuya naturaleza sea propia de la Jurisdicción especial de Violencia de Genero al Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar Extensión Tumeremo. Siendo la materia de orden público y en consecuencia revisable en todo estado y grado del proceso, es por que esta juzgadora se Avoca a la presente causa.


Esta juzgadora, visto las argumentaciones esgrimidos por la representación del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y por el Defensor Privado, analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, el Tribunal WILMER ANTONIO PERALTA LABRADOR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 12.471.585, ADMITIO TOTALMENTE el Escrito Acusatorio así como los Medios de Pruebas Ofrecidos por ser lícitos, legales y pertinentes, por cuanto no constan en el presente expedientes todos los medios probatorios ofrecido en la referido escrito acusatorio por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se encuentra incurso el ciudadano WILMER ANTONIO PERALTA LABRADOR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 12.471.585, por la comisión deL delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MILAGROS GREGORIA CARAMILLO PEREZ, Titular de la Cedula de identidad Nro. V- 12.292.539, toda vez que del hecho imputado por el Ministerio Público, estuvieron dirigidos a causar lesiones a la referida victima, mediante el empleo de la fuerza física y amenaza por parte del ciudadano WILMER ANTONIO PERALTA LABRADOR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 12.471.585, conducta esta que se encuentra debidamente tipificada en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Seguidamente, una vez admitido Totalmente la acusación pasó el Tribunal del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a imponer al imputado de Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 38, 41, 43, 375 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo una explicación en términos inteligibles del contenido, los requisitos de procedibilidad y alcance de las referidas medidas con especial explicación a las medidas que se hacen procedente en el presente asunto en relación a los delitos imputados, en virtud de ello encontrándose presente el imputado asistido por su Defensor Privado abogado Ramon Cañas, admito los hechos atribuidos de manera expresa, voluntaria y personal, manifestando su voluntad de cumplir las condiciones que le sean impuestas por el Tribunal, en tal sentido solicitaron la aplicación de la Suspensión Condicional de Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 44, 45, 371, 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose La Representación Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso.

Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: WILMER ANTONIO PERALTA LABRADOR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 12.471.585, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- Servicio Comunitario que consiste en la realización de la pared el cual deberá finalizar en el lapso de seis meses contados a partir de la fecha 29/10/2015, debiendo notificar al Tribunal del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y al Ministerio Público.
2.- se acordó mantener la Medida de Protección y Seguridad a favor la Victima, de conformidad con el artículo 90 Ordinal 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
3.-Presentarse cada Treinta días (30) días por ante el Tribunal Del Municipio Gran Sabana Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, En Funciones De Control, Audiencias y Medidas En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer del Estado Bolívar. Se deja expresa constancia que una vez impuestas las medidas a las cuales se encontrará sujeto el ciudadano probado durante el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso, las partes manifestaron su conformidad con las mismas y a su vez indicaron no tener observación alguna respecto de estas, Todo ello de conformidad con el artículo 43, 44, 45, 371,375 del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento de lo contrario se podrá revocar la suspensión otorgada, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, con el solo incumplimiento de una de ellas. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En Base a las Razones de Hecho y de Derecho Anteriormente Expuestas, Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Función De Control, Audiencias Y Medidas Con Competencia En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por La Autoridad De La Ley, dispone lo siguiente:

PRIMERO: se acuerda imponer MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, a favor de la victima ciudadana MILAGROS GREGORIA CARAMILLO PEREZ, Titular de la Cedula de identidad Nro. V- 12.292.539, de conformidad con lo establecido en el Articulo 90 ordinal 3º 5 º y 6º de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR ADMISIÓN DE HECHOS, previsto y sancionado en los artículos 43, 371 y 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano imputado WILMER ANTONIO PERALTA LABRADOR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 12.471.585, por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se impone un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 44, 45, 371, 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá someterse a las siguientes condiciones durante ese lapso:
1.- Servicio Comunitario que consiste en la realización de la pared el cual deberá finalizar en el lapso de seis meses contados a partir de la fecha 29/10/2015, debiendo notificar al Tribunal del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y al Ministerio Público.
2.- se acordó mantener la Medida de Protección y Seguridad a favor la Victima, de conformidad con el artículo 90 Ordinal 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
3.-Presentarse cada Treinta días (30) días por ante el Tribunal Del Municipio Gran Sabana Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, En Funciones De Control, Audiencias y Medidas En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer del Estado Bolívar.
TERCERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Publíquese, regístrese, diarícese y se acuerda expedir copias a las partes de la presente decisión.
JUEZA PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DVM TUMEREMO.
ABOGADA. JOSMAR GODOY LUGO

LA SECRETARIA DE SALA
ABOGADA. BETZIBETH SILVA

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