REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO
Tumeremo, 24 de Mayo de 2017
207º y 158 º
ASUNTO PRINCIPAL : FP21-S-2017-000368
ASUNTO : FP21-S-2017-000368
RESOLUCION: Nº PJ0012017000192
AUTO DE FUNDAMENTACION DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 93 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír al imputado KEVIN ANTONIO SOMERA GOMEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.506.373, de 22 años de edad, nacido en fecha 29-07-1995, estado civil: soltero, de ocupación u oficio: Minero, teléfono: No posee, residenciado en el Sector 06, Comunidad Indígena Pampata Meru, Santa Elena de Uairen, Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública Penal Nº 4 DVM Tumeremo, ABGA. Ana Guzmán, quien se encuentra ejerciendo funciones de guardia, en virtud de ello se observa:
Se celebró la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, de conformidad con el articulo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y, una vez oída a las partes, este Tribunal procede a emitir el correspondiente pronunciamiento y en tal sentido se verifica si el Ministerio Público acreditó los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se procede a la revisión de las actuaciones en los siguientes términos.
En virtud de los hechos narrados este Tribunal, procede a analizar si están acreditados los supuesto del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hagan procedente la aplicación de alguna medidas de coerción, en virtud de ello determina que no se acredito a las actuaciones:
1.-La existencia de un hecho punible, por cuanto la Vindicta Pública no precalificado, Delito alguno, por considerar que no existen suficiente elemento de convicción para demostrar la existencia de un hecho punible que merezca la imposición de una Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad o una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del ciudadano KEVIN ANTONIO SOMERA GOMEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.506.373, de acuerdo a lo dicho en la celebración de la Audiencia de Presentación por las victimas (se omiten datos por razones de ley) en cuanto en su declaración manifestaron no haber tenido nunca contacto Físico con el Imputado, y que no habían sido abusadas sexualmente por el mismo, así mismo el Ministerio Público hace referencia de los resultados de los reconocimientos Medico Legal, de Fecha 20/05/2017, Nº 356-0712-1960-17, practicado a la Adolescente (se omiten datos por razones de ley) de 17 años de edad, el cual indica EXAMEN FISICO: Sin lesiones en cabeza cuello tronco ni extremidades. ANO RECTO VAGINAL: Piel mucosa y esfínter integro sin anormalidades. CONCLUSIÒN: 1- Sin lesiones que evaluar. 2- Himen y ano recto íntegros sin desgarros o trauma.
De igual Forma el Ministerio Público hace referencia de los resultados de los reconocimientos Medico Legal, de Fecha 20/05/2017, Nº 356-0712-1961-17, practicado a la Adolescente (se omiten datos por razones de ley) de 15 años de edad, el cual indica EXAMEN FISICO: Sin lesiones en cabeza cuello tronco ni extremidades. ANO RECTO VAGINAL: Vulva propia de adolescente labios menores e himen íntegros. ANO RECTAL: Piel mucosa y esfínter integro sin anormalidades. CONCLUSIÒN: 1- Sin lesiones que evaluar. 2- Himen y ano recto íntegros sin desgarros o trauma.
Una vez escuchas las declaraciones de las victimas en la Sala de Audiencia la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico, Abogada Ysely Gutiérrez, actuando en colaboración con la Fiscalia Décima del Ministerio Público, no precalifico delito alguno, solicitando LIERTAD SIN RESTRICNCIONES, para el ciudadano KEVIN ANTONIO SOMERA GOMEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.506.373, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no existen elementos de convicción que demuestres que el referido imputado ha sido el autor o participe de hecho.
Al respecto observa este Tribunal, que de la revisión de las actuaciones, consta Denuncia presentada por la ciudadana RENITA MUNDO FERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 10.003.282, en presencia de la ciudadana LISA HENRITO, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 15.355.761, en su condición de interprete realizada por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 09 Gran Sabana, Estado Bolívar, en la cual expone lo siguiente: “Vengo a denunciar que el día lunes, 15 de Mayo aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, nos encontrábamos en la comunidad indígena de Won Ken, lugar donde se estaba realizando un mayu (COMPARTIR DE COMIDA Y BEBIDAS TIPICAS DE LA COMUNIDAD INDIGENA) los compañeros de la comunidad mandaron a MONICA ANDREA FRANCIS, al rió a buscar agua para realizar una bebida típica y se separo de la Hermana LICED CAROLINA FRANCIS, luego cuando se volvió a juntar con la hermana ya presentaba problemas en la vista, no pida ver se quejaba que no podía ver, como a las 02:00 de la tarde, todos terminaron el trabajo y se regresaban a su lugar de residencia uno por uno, al llegar a la casa MONICA ANDREA FRANCIS, comenzó a quejarse de dolores en las piernas, a esa misma hora RASSANA MUNDO GUZMAN, se quedo con los tíos, cuando regreso también presentaba los mismos síntomas , quiero mencionar que esa noche en los alrededores de la comunidad se pudo sentir la presencia de los Canaimas (indios asesinos que trabajaban con magia negra) esa misma noche dentro de nuestra cultura y creencias se le practico una operación por medio de la imagen del DOCTOR JOSE GREGORIO HERNANDEZ, a MONICA ANDREA FRANCIS, ya que esta presentaba acumulación de sangre en el vientre, ya que tenia este sangramiento, mientras que ROSSANA MUNDO GUZMAN, no todo transcurrió el día lunes en horas de la noche, luego el día martes, ambas muchachas amanecieron sin el sangramiento pero ningunas de las dos podía hablar, quiero dejar constancia de que MONICCA ANDREA FRANCIS. El día lunes en horas de la noche mientras se encontraba delirando por el dolor del cual tenia llego a mencionar lo siguiente: KEVIN porque me estas agarrando. Por lo que todos presumimos que KEVIN SOMERA, quien vive en otra comunidad de nombre PAMPATA MERU, quien también estuve ese día en la comunidad les hizo algo para ponerlas de ese modo a parte en la misma comunidad se especulo que ellas hubieran sido abusadas por estas personas. Es todo.-
Así mismo constan a las actuaciones Entrevista realizada a la adolescente MINICA ANDREA FRANCIS, de 17 años de edad, en Fecha 19/05/2017, por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 09 Gran Sabana, Estado Bolívar, la cual expone lo siguiente: “El día 15 de mayo aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, nos encontrábamos en la comunidad indígena de KUAMNMA-PARU, lugar donde se estaba realizando un mayu (COMPARTIR DE COMIDAS Y BEBIDAS TIPCAS DE LA COMUNIDAD INDIGENA) los compañeros de la comunidad me mandaron junto a mi hermana de nombre LISED CAROLINA FRANCIS, al rió a buscar agua para realizar una bebida típica, de allí no recuerdo mas nada no se lo que ocurrió, solo que al día siguiente estaba en un chinchorro en la casa acostada y sentía dolores en la cabeza, piernas y tenia un sangrado Es todo”.
Entrevista realizada a la adolescente ROSSANA MUNDO GUZMAN, de 15 años, en fecha 19/05/2017, por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 09 Gran Sabana, Estado Bolívar, la cual expone lo siguiente: “el día 15 de mayo aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, nos encontrábamos en la comunidad indígena de KUAMNMA-PARU, lugar donde se estaba realizando un mayu (COMPARTIR DE COMIDAS Y BEBIDAS TIPCAS DE LA COMUNIDAD INDIGENA) cuando ya se estaban retirando del lugar cada persona para sus hogares, un muchacho de nombre HARRY, saco una cosa de su bolsillo se lo hecho a la bebida y me dio un trago de allí no recuerdo mas nada, cuando me regreso la memoria ya estaba en la casa y me dolía todo el cuerpo Es todo”.
No obstante este Tribunal verifica de la revisión de las actuaciones que el dicho de las victimas en la celebración de la Audiencia de Presentación, no se corrobora con ningún otro elemento, por cuanto manifestaron en la sala de audiencia, que el ciudadano KEVIN ANTONIO SOMERA GOMEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.506.373, nunca tuvo contacto físico con alguna de ellas, y que las mismas se encontraban realizando un mayu (COMPARTIR DE COMIDA Y BEBIDAS TIPICAS DE LA COMUNIDAD INDIGENA), lo cual por tal motivo, se encontraban trabajando en el compartir atendiendo, específicamente repartiendo la comida y las bebidas, del mismo modo estaban ingiriendo bebidas preparadas por la comunidad la cual contienen alcohol. Así como lo manifestado por la Vindicta Publica en la cual solicita Libertad Sin Restricciones para el hoy Imputado por considerar que no hay elementos de convicción que demuestren la existencia de un hecho punible, que se pudiera acreditar al ciudadano KEVIN ANTONIO SOMERA GOMEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.506.373.
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En tal sentido observa esta Juzgadora que toda vez que pudiese tratarse del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, así como lo establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debe estimarse el Reconocimiento Medico Legal, que se le practique a la victima o la constancia médica emitida por un profesional de la salud, público o privado, ello conforme a lo previsto en el articulo 35 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en caso de no se posible la consignación de los elementos antes señalados de manera excepcional por la urgencia el caso, se podrá estimar la presencia de la victima en sala, conforme a lo previsto en el articulo 91 eiusdem.
En consecuencia, siendo que en el presente procedimiento no existe ni tan siquiera un elemento de convicción o algún indicio potencial diferente a la denuncia presentada por la ciudadana RENITA MUNDO FERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 10.003.282, en presencia de la ciudadana LISA HENRITO, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 15.355.761, en su condición de interprete, y diferente a las Entrevista realizadas a las adolescentes que permita determinar que fueron victimas de algún daño o sufrimiento y en virtud de lo arrojado por el reconocimiento medico legal, se puede observar de la conducta desplegada por el ciudadano KEVIN ANTONIO SOMERA GOMEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.506.373, que el mismo no ha sido el autor de un hecho punible, que permita estimar que estamos en presencia específicamente del delito de Abuso Sexual a Adolescente, es por lo que considera este Tribunal que no acreditó el Ministerio Público el primer supuesto establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose improcedente la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de ello lo procedente es acordar la Libertad Plena, del ciudadano KEVIN ANTONIO SOMERA GOMEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.506.373, de conformidad con lo previsto y sancionado en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano KEVIN ANTONIO SOMERA GOMEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.506.373, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
JUEZA PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS (DVM) TUMEREMO.
ABOGADA. JOSMAR GODOY LUGO.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOGADA. BETZIBETH SILVA
9:43 AM