REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO.
Tumeremo, 24 de Mayo de 2017
207º y 158 º

ASUNTO PRINCIPAL: FP21-S-2017-000370
ASUNTO: FP21-S-2017-000370


RESOLUCIÒN Nº: PJ0012017000193


AUTO DE FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PROTECCION
Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD



Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el articulo 96 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la Audiencia Presentación, para oír al imputado: : DEIVIS ISIDRO RODRIGUEZ SANDOVAL, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-23.732.531, DE 23 AÑOS DE EDAD; NACIDO EN FECHA 21 DE JUNIO DE 1993, HIJO DE ARELIS SANDOVAL (V) Y DENIS ISDRO RODRIGUEZ (V), DE OCUPACIÓN: COMERCIANTE, DIRECCIÓN: SECTOR LOS PROCEDERES, PARRTOQUIA AGUA SALADA, CVIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLÍVAR, TELEFONOS 0426-7962917 (TIA MILAGROS) 0426-942558 (PRIMO), quien se encuentran debidamente asistidos por la DEFENSA PÙBLICA Nro 4 DVM Tumeremo, ABOGADA ANA GUZMAN, en virtud de ello se observa:


ANTECEDENTES

En fecha 23 de Mayo de 2017, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual presenta ante esta competente autoridad Al ciudadano DEIVIS ISIDRO RODRIGUEZ SANDOVAL, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-23.732.531, DE 23 AÑOS DE EDAD; NACIDO EN FECHA 21 DE JUNIO DE 1993, HIJO DE ARELIS SANDOVAL (V) Y DENIS ISDRO RODRIGUEZ (V), DE OCUPACIÓN: COMERCIANTE, DIRECCIÓN: SECTOR LOS PROCEDERES, PARRTOQUIA AGUA SALADA, CVIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLÍVAR, TELEFONOS 0426-7962917 (TIA MILAGROS) 0426-942558 (PRIMO), de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 132 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha Veintitrés (23) de Mayo del año 2.017, siendo las 05:10 horas de la tarde, aproximadamente, se da inicio a la Audiencia Oral de Presentación del Imputado, de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y, una vez oída a las partes, este Tribunal procede a emitir el correspondiente pronunciamiento y en tal sentido se verifica si el Ministerio Público acreditó los supuestos del artículo 236 del COPP en tal sentido se procede a la revisión de las actuaciones en los siguientes términos.


DE LOS HECHOS


Riela en el folio (03) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 21-05-2017, suscrita por el Centro de Coordinación Policial Nº 06 Roscio, con sede en Guasipati Estado Bolívar, donde se deja constancia que compareció por ante ese Despacho de atención a la victima una ciudadana quien dijo ser y llamarse TORRES REQUENA MARLYN DIOSMARY de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.395.373 profesión u oficio cocinera en un restaurante, residenciada en las claritas kilómetro 88 calle principal posada villa Lola teléfono 0426-3667026, manifestando no tener impedimento alguno en formular denuncia no actuando falsa ni maliciosamente en consecuencia expone: “ Vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre DEIVIS ISIDRO RODRIGUEZ SANDOVAL, nosotros tenemos tres meses separados el día de hoy 21/05/2017, como a las 11:00 de la mañana el autobús donde me transportaba hasta Ciudad Bolívar hizo una parada en uno de los restaurantes de el cintillo específicamente frente al comando policial, al bajarse pude observar que una esquina estaba el parado, cuando me vio de una vez sin mediar palabras arremetió contra mi agrediéndome de forma verbal, me agarro por los cabellos , me dio una cachetada, me introdujo y me quito el teléfono caribe cuatro color blanco de mi propiedad empecé a pedir ayuda fue cuando llegaron los funcionarios policiales y lo llevaron hasta el comando policial, es todo”.

Riela en el Folio (04) ACTA POLICIAL de fecha 21-05-2017, suscrita por el suscrita por el Centro de Coordinación Policial Nº 06 Roscio, con sede en Guasipati Estado Bolívar, donde se deja constancia que compareció por ante ese Despacho el Oficial de la PEB ARRADA WRICK, adscrito a ese centro de coordinación Policial, quien expone: “ En esta misma fecha siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, encontrándonos de servicio en la estación policial el cintillo en compañía del oficial (PEP) DIAZ JESÚS, logramos escuchar gritos de auxilio en el área de los sanitarios ubicado en la parte del frente de la referida estación policial, procedimos de inmediato al trasladarnos punto a pie los sanitarios, visualizamos que en la misma sale una ciudadana en estado de nerviosismo manifestando que un sujeto que se encontraba aun adentro de los sanitarios, presuntamente la había agredido física y verbalmente la cual era su ex pareja y tenían tres meses separados quien nos indico que vestía de suéter color negro, Jean azul procedimos acceder hasta los sanitarios masculino visualizando a un sujeto quien poseía la misma vestimenta antes descrita se le dio la voz de alto colocándolo bajo custodia policial, este manifestó llamarse. RODRIGUEZ DEIVIS, procedimos a identificar que cumpliendo con el articulo 191 (COPP) iba hacer objeto de una revisión corporal, siendo realizada por el oficial (PEB) DIAZ JESUS no encontrando ni un objeto ni armas de interés criminalisticos a la vez se le leyeron sus derechos como imputado según el articulo 127 del COOP, por estar incurso en unos de los delitos tipificados Ley Orgánica Sobre el Derecha a Una Vida Libre de Violencia, estando en la estación policial el cintillo, se le notifico vía telefónica al Coordinación de Centro de coordinación Policial Nº 06 Roscio supervisor jefe (PEB) PERES GIANCARLOS quien comisiono a los funcionarios policiales oficial agregado (PEB) RUIZ HERNEYS Y OFICIAL AGREGADO (PEB) AGUILERA HECTOR a bordo de la unidad P-421 quienes se encargaron del traslado del ciudadano aprehendido hasta el Centro de Coordinación para el respectivo procedimiento como quedo identificado como RODRÍGUEZ SANDOVAL DEIVIS ISIDRO de 24 años de edad CX.I.V 23.732.531, fecha de nacimiento 25/01/1993 de estado civil soltero profesión u oficio comerciante residenciado en ciudad Bolívar los próceres etapa cerca del centro de coordinación policial agua salada, el mismo para el momento de la aprensión vestía un suéter de color negro con rojo, seguidamente dando cumplimiento al articulo 116 del Código Orgánico Procesal Penal me comunique vía telefónica con la abogada JENIFER DURAN fiscal quinta del ministerio publico quien ordeno que las actuaciones policiales, al igual que el aprehendido fuese remitidazas a la sub delegación del C.I.C.P.C Tumeremo, para la reseña y apertura expediente.,es todo”.

DEL DERECHO
En virtud de los hechos narrados este Tribunal, procede a analizar si están acreditados los supuesto del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que hagan procedente la aplicación de las medidas de coerción solicitada por la representación del Ministerio Público, en virtud de ello determina que se acredito a las actuaciones:

1.-La existencia de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARLYN DIOSMARY TORRES REQUENA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 28.395.373.
Este tribunal observando que, si bien es cierto que estando en una etapa incipiente de la investigación, riela en las actuaciones elemento de convicción que hacen constar la comisión de un hecho punible como lo es el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARLYN DIOSMARY TORRES REQUENA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 28.395.373.

Al respecto observa este Tribunal, que riela al folio (03) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 21-05-2017, suscrita por el Centro de Coordinación Policial Nº 06 Roscio, con sede en Guasipati Estado Bolívar, donde se deja constancia que compareció por ante ese Despacho de atención a la victima una ciudadana quien dijo ser y llamarse TORRES REQUENA MARLYN DIOSMARY de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.395.373 profesión u oficio cocinera en un restaurante, residenciada en las claritas kilómetro 88 calle principal posada villa Lola teléfono 0426-3667026, manifestando no tener impedimento alguno en formular denuncia no actuando falsa ni maliciosamente en consecuencia expone: “ Vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre DEIVIS ISIDRO RODRIGUEZ SANDOVAL, nosotros tenemos tres meses separados el día de hoy 21/05/2017, como a las 11:00 de la mañana el autobús donde me transportaba hasta Ciudad Bolívar hizo una parada en uno de los restaurantes de el cintillo específicamente frente al comando policial, al bajarse pude observar que una esquina estaba el parado, cuando me vio de una vez sin mediar palabras arremetió contra mi agrediéndome de forma verbal, me agarro por los cabellos , me dio una cachetada, me introdujo y me quito el teléfono caribe cuatro color blanco de mi propiedad empecé a pedir ayuda fue cuando llegaron los funcionarios policiales y lo llevaron hasta el comando policial, es todo”.


Así mismo, Riela al folio numero(14) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22-05-2017, en esta misma fecha siendo las 11:30 horas de la mañana, compareció ante este despacho el funcionario DETECTIVE AGREGADO DUARTE DANIS, adscrito al área de investigaciones de esta sub delegación quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 115,116,267 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, concatenado con los artículos 34,35 y 50 de la ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y por consiguiente expone: se presenta comisión de la policía del estado Bolívar adscrito al centro de coordinación policial Nº 06 Roscio del Departamento de investigaciones al mando del oficial agregado AGUILERA HECTOR titular de la cedula de identidad V.- 18.014.619, trayendo oficio numero PEB-CG-CCP-06177/17, de fecha 21/05/2017, donde por instrucciones de la abogada DURAN JENIFER, Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Estado Bolívar, remite actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano RODRIGUEZ SANDOVAL DELVIS ISIDRO, de nacionalidad venezolana, natural de ciudad Bolívar, estado Bolívar, de 24 años de edad, nacido en fecha 25/01/1993,estado civil soltero, oficio comerciante, residenciado en el sector los próceres calle principal casa numero 24 adyacente a la charcutería vallitas cerca del centro de Coordinación Policial Agua Salada parroquia agua salada Municipio Heres estado Bolívar cedula de identidad V.- 23.732.531 según actuaciones de la referida comisión fue detenido por encontrarse incurso en unos de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho ocurrido frente a la sub estación policial del cintillo kilómetro 117, troncal 10, parroquia guasipati Municipio German Roscio, Estado Bolívar a las 10:00 horas de la mañana aproximadamente del día Domingo 21/05/2017, se3guidamente en compañía del funcionario BOLIVAR JESUS (TECNICO) procedimos a trasladar al mencionado detenido hasta el área técnica policial de esta sub delegación a fin de practicarle su respectiva reseña de ley correspondiente así mismo verificar por antes nuestro sistema de investigación e información policial ( SIIPOL) los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar dicho ciudadano siendo infructuosa dicha verificación y que el sistema se encuentra inhibido a nivel nacional se deja constancia que el detenido fue registrado a la comisión portadora, se hizo del conocimiento a la superioridad mediante la presente acta. Es todo”.

Tal como lo establece la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


VIOLENCIA FISICA


Articulo 42: “El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Si en la ejecución del delito, la victima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicara la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, más un incremento de un tercio a la mitad.
Si los actos de violencia a que se refiere el presente articulo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguínea o afín de la victima, la pena se incrementara de un tercio a la mitad…”

En virtud de ello y siendo que los actos se encuentran debidamente previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente en los Delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARLYN DIOSMARY TORRES REQUENA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 28.395.373.
Debiendo destacar este Tribunal, que si bien es cierto, hasta el presente momento procesal, el dicho de la victima en el acta de denuncia, no ha sido desvirtuado en cuanto a las presuntas agresiones físicas sufridas por parte del ciudadano: DEIVIS ISIDRO RODRIGUEZ SANDOVAL, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-23.732.531, en tal sentido destaca tal como lo exige el articulo 236, Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal de la Ley Adjetiva, que este Tribunal considera acreditado merece pena privativa de libertad, como es el caso del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARLYN DIOSMARY TORRES REQUENA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 28.395.373, el cual no se encuentran evidentemente prescrito, pues, tal como se evidencia del acta de Denuncia de fecha 21/05/2017.


2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; este Tribunal, precisa, que de las actas emergen fundadas sospechas que el ciudadano: DEIVIS ISIDRO RODRIGUEZ SANDOVAL, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-23.732.531, ha sido autor o participe del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARLYN DIOSMARY TORRES REQUENA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 28.395.373, los hechos que se le están imputando, aunado a los elementos de convicción que rielan a las actuaciones tales como:

1- Riela en el folio (03) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 21-05-2017, suscrita por el Centro de Coordinación Policial Nº 06 Roscio, con sede en Guasipati Estado Bolívar, donde se deja constancia que compareció por ante ese Despacho de atención a la victima una ciudadana quien dijo ser y llamarse TORRES REQUENA MARLYN DIOSMARY de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.395.373 profesión u oficio cocinera en un restaurante, residenciada en las claritas kilómetro 88 calle principal posada villa Lola teléfono 0426-3667026, manifestando no tener impedimento alguno en formular denuncia no actuando falsa ni maliciosamente en consecuencia expone: “ Vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre DEIVIS ISIDRO RODRIGUEZ SANDOVAL, nosotros tenemos tres meses separados el día de hoy 21/05/2017, como a las 11:00 de la mañana el autobús donde me transportaba hasta Ciudad Bolívar hizo una parada en uno de los restaurantes de el cintillo específicamente frente al comando policial, al bajarse pude observar que una esquina estaba el parado, cuando me vio de una vez sin mediar palabras arremetió contra mi agrediéndome de forma verbal, me agarro por los cabellos , me dio una cachetada, me introdujo y me quito el teléfono caribe cuatro color blanco de mi propiedad empecé a pedir ayuda fue cuando llegaron los funcionarios policiales y lo llevaron hasta el comando policial, es todo”.

2.-Riela en el Folio (04) ACTA DE POLICIAL de fecha 21-05-2017, suscrita por el suscrita por el Centro de Coordinación Policial Nº 06 Roscio, con sede en Guasipati Estado Bolívar, donde se deja constancia que compareció por ante ese Despacho el Oficial de la PEB ARRADA WRICK, adscrito a ese centro de coordinación Policial, quien expone: “ En esta misma fecha siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, encontrándonos de servicio en la estación policial el cintillo en compañía del oficial (PEP) DIAZ JESÚS, logramos escuchar gritos de auxilio en el área de los sanitarios ubicado en la parte del frente de la referida estación policial, procedimos de inmediato al trasladarnos punto a pie los sanitarios, visualizamos que en la misma sale una ciudadana en estado de nerviosismo manifestando que un sujeto que se encontraba aun adentro de los sanitarios, presuntamente la había agredido física y verbalmente la cual era su ex pareja y tenían tres meses separados quien nos indico que vestía de suéter color negro, Jean azul procedimos acceder hasta los sanitarios masculino visualizando a un sujeto quien poseía la misma vestimenta antes descrita se le dio la voz de alto colocándolo bajo custodia policial, este manifestó llamarse. RODRIGUEZ DEIVIS, procedimos a identificar que cumpliendo con el articulo 191 (COPP) iba hacer objeto de una revisión corporal, siendo realizada por el oficial (PEB) DIAZ JESUS no encontrando ni un objeto ni armas de interés criminalisticos a la vez se le leyeron sus derechos como imputado según el articulo 127 del COOP, por estar incurso en unos de los delitos tipificados Ley Orgánica Sobre el Derecha a Una Vida Libre de Violencia, estando en la estación policial el cintillo, se le notifico vía telefónica al Coordinación de Centro de coordinación Policial Nº 06 Roscio supervisor jefe (PEB) PERES GIANCARLOS quien comisiono a los funcionarios policiales oficial agregado (PEB) RUIZ HERNEYS Y OFICIAL AGREGADO (PEB) AGUILERA HECTOR a bordo de la unidad P-421 quienes se encargaron del traslado del ciudadano aprehendido hasta el Centro de Coordinación para el respectivo procedimiento como quedo identificado como RODRÍGUEZ SANDOVAL DEIVIS ISIDRO de 24 años de edad CX.I.V 23.732.531, fecha de nacimiento 25/01/1993 de estado civil soltero profesión u oficio comerciante residenciado en ciudad Bolívar los próceres etapa cerca del centro de coordinación policial agua salada, el mismo para el momento de la aprensión vestía un suéter de color negro con rojo, seguidamente dando cumplimiento al articulo 116 del Código Orgánico Procesal Penal me comunique vía telefónica con la abogada JENIFER DURAN fiscal quinta del ministerio publico quien ordeno que las actuaciones policiales, al igual que el aprehendido fuese remitidazas a la sub delegación del C.I.C.P.C Tumeremo, para la reseña y apertura expediente.,es todo”.

3.- Riela en el folio (07) DATOS FILIATORIOS DEL IMPUTADO, DEIVIS ISIDRO RODRIGUEZ SANDOVAL, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-23.732.531.

4.- Riela en el folio (08) INSPECCION TECNICA, de fecha 21-05-2017, suscrita por el suscrita por el Centro de Coordinación Policial Nº 06 Roscio, con sede en Guasipati Estado Bolívar, donde se deja constancia que de lo siguiente: en esta misma fecha y siendo las 02:10 horas de la tarde, se constituyo una comisión , perteneciente a la Policía del Estado Bolívar, con la finalidad de continuar con las averiguaciones con relación a los hechos ocurrido en el sector agrícola el cintillo específicamente en uno de los sanitarios que queda al lado del comercial de artesanía, lugar donde un (01) ciudadano agredió física y psicológicamente a su ex pareja, trasladándonos al lugar con el objeto de realizar inspección técnica del sitio de los hechos de conformidad con el articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, al llegar al lugar se trataba de un sitio cerrado con iluminación artificial paredes de color blanco, procediendo a dejar constancia por escrito del sitio donde sucedieron los hechos, para posteriormente retirarnos del lugar con dirección a nuestra sede policial, con la finalidad de elaborar la presente acta. Es todo.

5.- Riela en los folio (09, 10 y 11) IMAGEN FOTOGRAFICAS DEL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS.

6.- Riela en el folio (12) INFORME MEDICO, de fecha 21-05-2017, suscrita por la Dra. MARGPTH HERRERA, Medico de Guardia, adscrita al Hospital Tipo II” CARMEN NARCISA DE IRADI” de Guasipati, Estado Bolívar, realizado a la Victima la ciudadana MARGOTH HERRERA, donde se deja constancia que se evidencia lesiones sin heridas, solo paciente refiere dolor en región facial izquierdo y cuello. Es todo”.

7.- Riela en los folio (14) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22-05-2017, en esta misma fecha siendo las 11:30 horas de la mañana, compareció ante este despacho el funcionario DETECTIVE AGREGADO DUARTE DANIS, adscrito al área de investigaciones de esta sub delegación quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 115,116,267 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, concatenado con los artículos 34,35 y 50 de la ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y por consiguiente expone: se presenta comisión de la policía del estado Bolívar adscrito al centro de coordinación policial Nº 06 Roscio del Departamento de investigaciones al mando del oficial agregado AGUILERA HECTOR titular de la cedula de identidad V.- 18.014.619, trayendo oficio numero PEB-CG-CCP-06177/17, de fecha 21/05/2017, donde por instrucciones de la abogada DURAN JENIFER, Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Estado Bolívar, remite actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano RODRIGUEZ SANDOVAL DELVIS ISIDRO, de nacionalidad venezolana, natural de ciudad Bolívar, estado Bolívar, de 24 años de edad, nacido en fecha 25/01/1993,estado civil soltero, oficio comerciante, residenciado en el sector los próceres calle principal casa numero 24 adyacente a la charcutería vallitas cerca del centro de Coordinación Policial Agua Salada parroquia agua salada Municipio Heres estado Bolívar cedula de identidad V.- 23.732.531 según actuaciones de la referida comisión fue detenido por encontrarse incurso en unos de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho ocurrido frente a la sub estación policial del cintillo kilómetro 117, troncal 10, parroquia guasipati Municipio German Roscio, Estado Bolívar a las 10:00 horas de la mañana aproximadamente del día Domingo 21/05/2017, se3guidamente en compañía del funcionario BOLIVAR JESUS (TECNICO) procedimos a trasladar al mencionado detenido hasta el área técnica policial de esta sub delegación a fin de practicarle su respectiva reseña de ley correspondiente así mismo verificar por antes nuestro sistema de investigación e información policial ( SIIPOL) los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar dicho ciudadano siendo infructuosa dicha verificación y que el sistema se encuentra inhibido a nivel nacional se deja constancia que el detenido fue registrado a la comisión portadora, se hizo del conocimiento a la superioridad mediante la presente acta. Es todo.

8.-Riela en el Folio (15) ORDEN FISCAL DE INCIO DE INVESTIGACIÓN, suscrito por la Fiscal Auxiliar Quinta Abogada YSELY GUTIERREZ, de fecha 23-05-2017, donde se ordenó formalmente el inicio de la investigación, donde se encuentra incurso el ciudadano DEIVIS ISIDRO RODRIGUEZ SANDOVAL.

Siendo estos elementos concatenados con la opinión dada por la victima en la presente Audiencia de Presentación, suficiente a los fines de estimar que el ciudadano DEIVIS ISIDRO RODRIGUEZ SANDOVAL, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-23.732.531, ha sido autor o participe del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARLYN DIOSMARY TORRES REQUENA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 28.395.373.


DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD


Ahora bien, tomando en consideración que las circunstancias narradas a las actas considera este Tribunal que tales hechos comportan situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad para la integridad de la mujer, es virtud de ello lo procedente en la aplicación de medidas de naturaleza preventiva, que permita salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva, en consecuencia, se impone Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima en la presente causa, en consecuencia se impone al hoy imputado la prohibición de realizar acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la referida ciudadana, o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 90 en sus ordinales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

DE LA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


De las actuaciones se observa que si bien es cierto que se encuentran acreditados los supuestos del articulo 236 ordinal 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no menos cierto es que no existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización de la verdad, en virtud de ello a los fines de pronunciarse en relación a la Medida de Coerción a imponer, observa que el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su parte in fine establece; “La libertad personal es inviolable; en consecuencia:… Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”, en este mismo orden de ideas, el articulo 229 de la Ley Adjetiva Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código” aunado a ello y si bien es cierto que la pena del delito que le es atribuido al ciudadano DEIVIS ISIDRO RODRIGUEZ SANDOVAL,Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-23.732.531, como lo es el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Especial, el cual comporta una pena corporal que oscila entre seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, en este sentido el articulo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.

De la exégenesis concatenadas de las disposiciones transcritas, se desprende que las medidas privativas de libertad, son posible de aplicación solo cuando sea absolutamente necesaria para asegurar las resultas del proceso, vale decir, lograr un justo equilibrio en el proceso que permita asegurar que en los lapsos de Ley se procederá a emitir la correspondiente sentencia, debiendo con ello quedar en el entendido que la protección de los derechos del imputado y hacer tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, ello tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar, los objetivos del proceso, esto es su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas, cuyo interés no es solo de la victima, sino de todo el colectivo en que las finalidades del proceso penal sean cumplidas.

Dicho lo anterior y una vez analizadas las circunstancias en que ocurrieron los hechos y apreciadas por esta juzgadora en el presente caso, considera que si bien es cierto que existen fundados elementos de convicción en contra del imputado de la comisión del delito que se le señala, no es menos cierto, que a criterio de este Tribunal existen otras medidas de coerción que son suficientes para someter al imputado de auto al proceso y con ello garantizar la presencia y sujeción del presunto imputado al ius puniendi del Estado.

En este sentido y, tomando en consideración la esencial característica de las medidas de coerción la cual es asegurar la resulta del proceso, y es por lo que procede a acordar la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en razón de ello se le impone al imputado DEIVIS ISIDRO RODRIGUEZ SANDOVAL, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-23.732.531, quien deberá presentarse cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de Tumeremo, Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 90 numerales 5º, 6º y 13º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.

DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Tribunal, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y oída la solicitud del Ministerio Público, considera que lo procedente es acordar la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


En Base a las Razones de Hecho y de Derecho Anteriormente Expuestas, Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Función De Control, Audiencias Y Medidas Con Competencia En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por La Autoridad De La Ley, dispone lo siguiente:

PRIMERO: Se precalifico el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el ciudadano DEIVIS ISIDRO RODRIGUEZ SANDOVAL, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-23.732.531, cometido en perjuicio de la ciudadana MARLYN DIOSMARY TORRES REQUENA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 28.395.373. Así mismo se acordaron las Medidas de Protección y Seguridad a Favor de la Victima, de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 numerales 5º, 6º y 13º de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Se acuerda imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado DEIVIS ISIDRO RODRIGUEZ SANDOVAL, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-23.732.531, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de Tumeremo, Estado Bolívar.
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TERCERO: Se acuerda remitir al Imputado DEIVIS ISIDRO RODRIGUEZ SANDOVAL, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-23.732.531, y la Victima ciudadana MARLYN DIOSMARY TORRES REQUENA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 28.395.373, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, Extensión Tumeremo, Estado Bolívar, a los fines de recibir Orientación sobre la No Violencia, relacionada al Programa Formativo por una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el Articulo 90 ordinal 13º Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Así mismo se acuerda evaluación psicológica y psiquiatrica tanto para el Imputado ciudadano DEIVIS ISIDRO RODRIGUEZ SANDOVAL, como para la victima ciudadana MARLYN DIOSMARY TORRES REQUENA.

QUINTO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Se acuerda librar los oficios correspondientes, Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
JUEZA PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS (DVM) TUMEREMO.
ABOGADA. JOSMAR GODOY LUGO.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOGADA. BETZIBETH SILVA




10:51 AM