REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO.
Tumeremo, 25 de Mayo de 2017
207º y 158 º



ASUNTO PRINCIPAL: FP21-S-2016-000041
ASUNTO : FP21-S-2016-000041

RESOLUCION Nº: PJ0012017000196

JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABOG. JOSMAR GODOY LUGO.
SECRETARIA DE SALA: ABOG. BETZIBETH SILVA
FISCAL AUXILIAR QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA. YSELY GUTIERREZ
VÍCTIMA: MAGICMARK DE LAS MERCEDES TOVAR
DEFENSA PRIVADA: ABOGADO. WUILLIANS FRANCISCO AGUSTIN
DETENIDO: ERNESTO MANUEL ANGULO BANGERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.333.138.


AUTO DE FUNDAMENTACION DE SUSPENSION CONDICIONL DEL PROCESO POR ADMICION DE HECHOS, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 43 Y 375 AMBOS DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano ERNESTO MANUEL ANGULO BANGERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.333.138, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

En fecha 09 de Marzo de 2017, se recibió Escrito de Acusación correspondiente a la causa signada con el numero FP21-S-2017-000041, Presentado por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar, Extensión Tumeremo, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual presenta ante esta autoridad al ciudadano ERNESTO MANUEL ANGULO BANGERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.333.138, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 132 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

En Fecha 23-05-2017, se celebro Audiencia Preliminar por este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar, Extensión Tumeremo, en esta misma fecha, la Abg. Ysely Gutiérrez, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ratifico formalmente el escrito acusatorio de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos 308, en contra del ciudadano: ERNESTO MANUEL ANGULO BANGERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.333.138, por la comisión del delito de Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MAGICMARK DE LAS MERCEDES TOVAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 27.836.627. Asimismo solicito que se admita totalmente la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por ser lícitas, legales y pertinentes, aunado a eso, así mismo solicitó la representación Fiscal, se dicte el correspondiente Auto de Apertura al Juicio oral y público, para el enjuiciamiento del Imputado, por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, además, la representación Fiscal solicito mantener la Medida Privativa Preventiva Judicial de la Libertad y las medidas de seguridad, prevista y sancionada en el artículo 90 ordinales 5º,6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales son fundamento de la presente acusación.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede Tumeremo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerció Acción Penal Pública, ratifico el Escrito Acusatorio en contra del imputado ERNESTO MANUEL ANGULO BANGERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.333.138, por la comisión del delito de Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MAGICMARK DE LAS MERCEDES TOVAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 27.836.627, relatando los hechos que les atribuye, en las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que sucedieron y que constan en las siguientes elementos de convicción:

Riela al folio (03) ACTA POLICIAL, de fecha 06-02-2017, Suscrita Por Funcionarios Adscrito al Centro De Coordinación Policial Nº 07, Estación Policial El Dorado Estado Bolívar, quienes dejan constancia escrita de la siguiente diligencia efectuada y en relación a ella expone lo siguiente en esta misma fecha y siendo las 11:00 horas de la mañana , encontrándome de servicio, como supervisor de Primera línea Oficial Agregado (PEB) BAEZ JAIME, conducida por el Oficial (PEB) PERNIL LUIS, y en apoyo de los funcionarios Oficial Agregado (PEB) GARCIA JOSE, Oficial (PEB) PARRA JAMES, cuando realizando labores de patrullaje, por la principal del sector los naranjos nos interceptaron varias personas quienes por motivo de seguridad no quisieron aportar su documentación personal pero nos indicaron que una ciudadana de este sector fue agredida físicamente, y un presunto abuso sexual de inmediato nos trasladamos al lugar de los hechos en una bienhechuria tipo barraca construida de zinc se procedió a dialogar con la ciudadana que para el momento se encontraba semi desnudaron signos visibles de violencia físicas y la vestimenta ensangrentada presentando herida al nivel de la cabeza la cual se identifico como MAGICMAR DE LAS MERCEDES TOVAR, de 22 años de edad cedula 27-846.627, y manifestó que su ex pareja de nombre: ANGULO ERNESTO, la había agredido físicamente y que presuntamente había abusado sexualmente se procedió a trasladarla al CDI Cuyuni de la población el Dorado para que le practicaran los primeros auxilios donde bfu7e atendida por el galeno de guardia la doctora de nombre: ARLENIS GONZALEZ, diagnosticándole a la misma abuso físico y sexual con excoriaciones en la piel y una herida abierta en el cuero cabelludo de 08 centímetros acto seguido se activo dispositivo de seguridad con el objeto de localizar al ciudadano antes mencionado t5rasladandonos hasta el sector barrio loco calle principal casa s/n donde procedimos a entrevistarnos con el mismo, después de indicarle el motivo de nuestra presencias y los cargos en su contra, procediendo la aprehensión de ciudadano de acuerdo al articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la flagrancia , trasladándolo hasta la estación policial El Dorado donde a Oficial (PEB) PARRA JAMES, le efectuó la respectiva inspección corporal de acuerdo al articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún elemento de interés criminalistico y de acuerdo al articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se les leyeron sus derechos constitucionales, a misma manifestó ser y llamarse ANGULO BANGUERO ERNESTO ENMANUEL, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.333.138, residenciado en el sector barrio loco, calle cuyuni, casa s/n e Dorado Estado Bolívar, fecha de nacimiento 24-05-1991, natural de la población El Callao Estado Bolívar, hijos de los ciudadanos MERCEDES BANGUERO (V) y MANUEL ANGULO (V) este vestía para el momento pantalón de color azul, camisa de color anaranjado y calzado de dolor marrón, dicho procedimiento fue entregado al oficial de información Oficial Agregado (PEB) SAAVEDRA TRINO, de caso se le notifico vía telefónica a la fiscal de guardia Abg. JNNIFER DURAN, fiscal Aux. 5to del ministerio publico, quedando el ciudadano a la orden de esa representación fiscal y fuese trasladada hasta a sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas para la respectiva reseña. Es todo.

Riela al folio (09) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 06-02-2017, rendida por ante Estación Policial El Dorado Estado Bolívar, En esta misma fecha siendo aproximadamente las 01:50 horas de la tarde compareció ante este Despacho la Ciudadana quien estando presente manifestó ser y llamarse como queda escrito MAGICMARK TOVAR, quien manifiesta no proceder ni falsa ni maliciosamente en esta acta y en consecuencia expone: vengo a denunciar al ciudadano ANGULO ERNESTO, es mi ex pareja desde hace veinte (20) días separados con quien concebí dos (02) hijos, el día de hoy lunes 06 de febrero del 2017 aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana yo me encontraba en mi casa ubicada en el sector los naranjos con mi hija de (03) tres años de edad acostada cuando siento que me llama mi ex pareja de nombre: ANGULO ERNESTO, y no le hice caso y después me siento que patean la puerta y la abre y entro para la casa y me empezó a insultar con muchas palabras obscenas, y me brinco encima para golpearme y me tiro al suelo cuando caigo agarro unos de mis sandalias me siguió golpeando en la cabeza logrando darme mas de (20) veinte veces me dio una patada en la cara, soltó las sandalias y empezó a quitarme el short y me penetro cuando lo hacia me seguía golpeándome pero en la barriga y terminar el acto sexual se paro y sentó en una silla a seguir insutandome y llamo a un moto taxista para que lo fuera a buscar él al momento ego e moto taxista y se fue. Es todo

Riela al folio (19) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07-02-2017, suscrita por Detective MORENO MOOY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tumeremo, Estado Bolívar, quien deja constancia de lo siguiente policial efectuada en la presente averiguación y por consiguiente expone: en esta misma fecha encontrándome en labores de servicio de oficialia de guardia de esta sub delegación se presento comisión de la policial del Estado Bolívar, al mando del Funcionario policial Oficial Agregado JAIME BAEZ, titular de la cedula de identidad V.-10.272.564, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 7 ubicado en la población de El Dorado, Municipio Sientes, trayendo oficio Nº 010/16 de fecha 06/02/2017, donde hacen de conocimiento a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico, a cargo de la abogada Duran Jennifer, sobre la detención del ciudadano ANGULO BANGUERO ERNESTO ENMANUEL, de nacionalidad venezolana, natural de El Callao, Municipio El Callao Estado Bolívar, de 25 años de edad, nacido en fecha 24-05-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector barrio loco cale cuyuni, casa sin numero, El Callao, Municipio El Callao Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V-19.333.138, por encontrase incurso en uno de los delitos sobre a mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio a la ciudadana MAGICMAR DE LAS MERCEDES TOVAR, hecho ocurrido en el sector los naranjos, calle principal, casa sin numero, El Callao Estado Bolívar, a las 11:00 horas de la mañana aproximadamente del día lunes 07-02-2017. Así mismo presentan como evidencia a) un (01) zapato de dama con tacón de color marrón, con una sustancia hematica de color pardo rojiza B) una (01) sabana de color rosado con una sustancia hematica de color pardo rojiza, C) una (01) franelilla de color blanco con una sustancia hematica de color pardo rojiza. De igual manera se deja constancia que las evidencias antes mencionadas y el detenido fueron retornadas a la comisión portadora. Seguidamente Procedí a ingresar a nuestro sistema del SIIPOL, a objeto de verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pudieran presentarse el ciudadano mencionado, donde luego donde una breve espera y una minuciosa búsqueda el sistema dio información que los datos del mismo si le corresponden y presenta un registro policial ante el sistema. De igual dicho ciudadano de ser plenamente identificado fue reintegrado a la comisión policial.

La Vindicta Pública procedió a identificar al Imputado como ERNESTO MANUEL ANGULO BANGERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.333.138, quien fue el autor del delito cometido en perjuicio de la victima ciudadana MAGICMARK DE LAS MERCEDES TOVAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 27.836.627, de acuerdo a los elementos de convicción presentados.

En fecha 08-02-2017, la representación Fiscal presento al imputado ciudadano ERNESTO MANUEL ANGULO BANGERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.333.138, por ante Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Bolívar, en cuya audiencia luego de la intervención de la representación Fiscal, quien precalifico la conducta desplegada por el prenombrado Imputado, configurativa en la comisión del Delito de Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte en concordancia con el articulo 68 ordinal 3º ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MAGICMARK DE LAS MERCEDES TOVAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 27.836.627, solicitando el Ministerio Público en la Audiencia de Presentación, fuese decretado Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 242 numerales 3º, y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se decrete la legalidad de la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado conforme al artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicitó Medida de Protección y Seguridad a la Victima, de conformidad con lo previsto y sancionado en el articulo 90 ordinales 5º,6º y 13º de la Ley Especial, aplicación del Procedimiento Especial, y una vez esgrimidos los alegatos de la defensa el Tribunal acordó mantener la precalificación del Ministerio Publico, y acordado por ante este Tribunal la Solicitud Fiscal.

La representación del Ministerio Público ratifico el Escrito Acusatorio de conformidad con lo previsto y sancionado en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo que la Imputación del hecho delictivo perpetrado por el imputado ERNESTO MANUEL ANGULO BANGERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.333.138, se encuentra motivada en los siguientes elementos de convicción de los cuales nacen indicios suficientes para fundamentar la Presente Acusación en la cual se demuestra la ilicitud y antijuricidad de los hechos narrados en el capitulo II del Escrito Acusatorio, en la cual se encuentra involucrado el imputado, de los cuales se desprende lo siguiente:
1.- Riela al folio (03) ACTA POLICIAL, de fecha 06-02-2017, Suscrita Por Funcionarios Adscrito al Centro De Coordinación Policial Nº 07, Estación Policial El Dorado Estado Bolívar, quienes dejan constancia escrita de la siguiente diligencia efectuada y en relación a ella expone lo siguiente en esta misma fecha y siendo las 11:00 horas de la mañana , encontrándome de servicio, como supervisor de Primera línea Oficial Agregado (PEB) BAEZ JAIME, conducida por el Oficial (PEB) PERNIL LUIS, y en apoyo de los funcionarios Oficial Agregado (PEB) GARCIA JOSE, Oficial (PEB) PARRA JAMES, cuando realizando labores de patrullaje, por la principal del sector los naranjos nos interceptaron varias personas quienes por motivo de seguridad no quisieron aportar su documentación personal pero nos indicaron que una ciudadana de este sector fue agredida físicamente, y un presunto abuso sexual de inmediato nos trasladamos al lugar de los hechos en una bienhechuria tipo barraca construida de zinc se procedió a dialogar con la ciudadana que para el momento se encontraba semi desnudaron signos visibles de violencia físicas y la vestimenta ensangrentada presentando herida al nivel de la cabeza la cual se identifico como MAGICMAR DE LAS MERCEDES TOVAR, de 22 años de edad cedula 27-846.627, y manifestó que su ex pareja de nombre: ANGULO ERNESTO, la había agredido físicamente y que presuntamente había abusado sexualmente se procedió a trasladarla al CDI Cuyuni de la población el Dorado para que le practicaran los primeros auxilios donde bfu7e atendida por el galeno de guardia la doctora de nombre: ARLENIS GONZALEZ, diagnosticándole a la misma abuso físico y sexual con excoriaciones en la piel y una herida abierta en el cuero cabelludo de 08 centímetros acto seguido se activo dispositivo de seguridad con el objeto de localizar al ciudadano antes mencionado t5rasladandonos hasta el sector barrio loco calle principal casa s/n donde procedimos a entrevistarnos con el mismo, después de indicarle el motivo de nuestra presencias y los cargos en su contra, procediendo la aprehensión de ciudadano de acuerdo al articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la flagrancia , trasladándolo hasta la estación policial El Dorado donde a Oficial (PEB) PARRA JAMES, le efectuó la respectiva inspección corporal de acuerdo al articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún elemento de interés criminalistico y de acuerdo al articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se les leyeron sus derechos constitucionales, a misma manifestó ser y llamarse ANGULO BANGUERO ERNESTO ENMANUEL, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.333.138, residenciado en el sector barrio loco, calle cuyuni, casa s/n e Dorado Estado Bolívar, fecha de nacimiento 24-05-1991, natural de la población El Callao Estado Bolívar, hijos de los ciudadanos MERCEDES BANGUERO (V) y MANUEL ANGULO (V) este vestía para el momento pantalón de color azul, camisa de color anaranjado y calzado de dolor marrón, dicho procedimiento fue entregado al oficial de información Oficial Agregado (PEB) SAAVEDRA TRINO, de caso se le notifico vía telefónica a la fiscal de guardia Abg. JNNIFER DURAN, fiscal Aux. 5to del ministerio publico, quedando el ciudadano a la orden de esa representación fiscal y fuese trasladada hasta a sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas para la respectiva reseña. Es todo.

2. Riela al folio (04) ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 06-02-2017, Suscrita Por Funcionarios Oficial Agregado (PEB) BAEZ JAIME, Adscrito al Centro De Coordinación Policial Nº 07, Estación Policial El Dorado Estado Bolívar, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación penal y en consecuencia expone: siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyo una comisión de servicio a bordo de la unidad P- 283 conducida por el oficial (PEB) PERNIL LUIS y apoyo los oficiales agregado (PEB) GARCIA JOSÉ, oficial PARRA JAIME, procedimos a trasladarnos hasta el sector los naranjos, calle principal, casa s/nº, El Dorado, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, esto con la finalidad de realizar una inspección técnica ocular, allegar al lugar se pudo constatar que se trata de un sitio cerrado, tipo barraca construido en material de zinc, de aproximadamente 6x4 metros, esta pintada al frente de color verde, en la puertas de zinc, piso de cemento rustico esta de cuarto, consta de una cama matrimonial de madera de color marrón colchón, 01 silla de material plástico, tamaño de color rosada, pudiendo recolectar como material de interés criminalistico, 01 zapato de dama con tacón de color marrón con rastros hematicos, 01 sabana de color rosado con rastros hematicos, 01 franelilla de color blanco con rastros hematicos, en e sitio se hicieron varias tomas fotográficas y una vez conocido os pormenores se culmino la inspección técnica, retirándonos desitio paras finalizar esta diligencia, posteriormente retornamos a la sede policial a fin de dejar plasmado en el acta procesal del procedimiento realizado, informándole a la superioridad de las diligencias practicadas. Es todo.

3.- Riela a los folios (05, 06, 07 y 08) IMÁGENES FOTOGRAFICAS, de la lesión causada a la ciudadana victima y el lugar de los hechos. Es todo.

4.- Riela al folio (09) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 06-02-2017, rendida por ante Estación Policial El Dorado Estado Bolívar, En esta misma fecha siendo aproximadamente las 01:50 horas de la tarde compareció ante este Despacho la Ciudadana quien estando presente manifestó ser y llamarse como queda escrito MAGICMARK TOVAR, quien manifiesta no proceder ni falsa ni maliciosamente en esta acta y en consecuencia expone: vengo a denunciar al ciudadano ANGULO ERNESTO, es mi ex pareja desde hace veinte (20) días separados con quien concebí dos (02) hijos, el día de hoy lunes 06 de febrero del 2017 aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana yo me encontraba en mi casa ubicada en el sector los naranjos con mi hija de (03) tres años de edad acostada cuando siento que me llama mi ex pareja de nombre: ANGULO ERNESTO, y no le hice caso y después me siento que patean la puerta y la abre y entro para la casa y me empezó a insultar con muchas palabras obscenas, y me brinco encima para golpearme y me tiro al suelo cuando caigo agarro unos de mis sandalias me siguió golpeando en la cabeza logrando darme mas de (20) veinte veces me dio una patada en la cara, soltó las sandalias y empezó a quitarme el short y me penetro cuando lo hacia me seguía golpeándome pero en la barriga y terminar el acto sexual se paro y sentó en una silla a seguir insutandome y llamo a un moto taxista para que lo fuera a buscar él al momento ego e moto taxista y se fue. Es todo

5.- Riela al folio (10) INFORME MEDICO, de fecha 02-02-2017, por medico adscrito al Centro Diagnostico Integral, El Dorado Estado Bolívar, realizado a la ciudadana MAGICMARK TOVAR, de 22 años de edad, quien presenta: que fue abusada tanto física como sexualmente, con múltiples excoriaciones en la piel, golpe, herida en región frontal de 8 cm. Es todo.

6.- Riela al folio (11) DATOS FILIATORIOS DEL IMPUTADO.

7. Riela al folio (16) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, NUMERO 009-17, suscrito por el Centro De Coordinación Policial Nº 07, Estación Policial El Dorado Estado Bolívar, donde se deja constancia de las siguientes evidencias físicas colectadas: 1.- un zapato de dama con tacón de color marrón, con rastros hematicos, 01.- sabana de color rastros con rastros hematicos, 01.- franelilla de color blanco con rastros hematicos, es todo.-

8.- Riela al folio (18) DATOS FILIATORIOS DE LA VICTIMA.

9.- Riela al folio (19) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07-02-2017, suscrita por Detective MORENO MOOY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tumeremo, Estado Bolívar, quien deja constancia de lo siguiente policial efectuada en la presente averiguación y por consiguiente expone: en esta misma fecha encontrándome en labores de servicio de oficialia de guardia de esta sub delegación se presento comisión de la policial del Estado Bolívar, al mando del Funcionario policial Oficial Agregado JAIME BAEZ, titular de la cedula de identidad V.-10.272.564, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 7 ubicado en la población de El Dorado, Municipio Sientes, trayendo oficio Nº 010/16 de fecha 06/02/2017, donde hacen de conocimiento a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico, a cargo de la abogada Duran Jennifer, sobre la detención del ciudadano ANGULO BANGUERO ERNESTO ENMANUEL, de nacionalidad venezolana, natural de El Callao, Municipio El Callao Estado Bolívar, de 25 años de edad, nacido en fecha 24-05-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector barrio loco cale cuyuni, casa sin numero, El Callao, Municipio El Callao Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V-19.333.138, por encontrase incurso en uno de los delitos sobre a mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio a la ciudadana MAGICMAR DE LAS MERCEDES TOVAR, hecho ocurrido en el sector los naranjos, calle principal, casa sin numero, El Callao Estado Bolívar, a las 11:00 horas de la mañana aproximadamente del día lunes 07-02-2017. Así mismo presentan como evidencia a) un (01) zapato de dama con tacón de color marrón, con una sustancia hematica de color pardo rojiza B) una (01) sabana de color rosado con una sustancia hematica de color pardo rojiza, C) una (01) franelilla de color blanco con una sustancia hematica de color pardo rojiza. De igual manera se deja constancia que las evidencias antes mencionadas y el detenido fueron retornadas a la comisión portadora. Seguidamente Procedí a ingresar a nuestro sistema del SIIPOL, a objeto de verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pudieran presentarse el ciudadano mencionado, donde luego donde una breve espera y una minuciosa búsqueda el sistema dio información que los datos del mismo si le corresponden y presenta un registro policial ante el sistema. De igual dicho ciudadano de ser plenamente identificado fue reintegrado a la comisión policial.

10.- Riela al folio (21) ORDEN FISCAL DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 08 de Febrero 2017, suscrita por la Abogada JENNIFER DURAN GONZALEZ, representante de la Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar donde se deja constancia de la denuncia suscrita por la ciudadana MAGICMARK TOVAR. Es todo”.

Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidos por la Abogada Ysely Gutiérrez, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y por la Abogada Defensora Pública Auxiliar Nº 4 Abogada Ana Guzmán, analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE PARCIALMENTE el escrito acusatorio así como los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, por ser lícitos, legales y pertinentes, por cuanto no constan en el presente expedientes resultas del Reconocimiento Medico Legal Nº 441-16, de fecha 07/02/2017, suscrito por el Dr. ALFREDO MOURAD NAIMA, ni constan Acta Policial ni Acta de Inspección Técnica, de Fecha 06/02/2017, suscritas por el Funcionario Moreno Mooy, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Tumeremo, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se encuentra incurso el ciudadano ERNESTO MANUEL ANGULO BANGERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.333.138, por la comisión del delito de Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MAGICMARK DE LAS MERCEDES TOVAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 27.836.627, toda vez que de el hecho imputado por el Ministerio Público, estuvieron dirigidos a causar lesiones a la referida victima, mediante el empleo de la fuerza física y amenaza por parte del ciudadano ERNESTO MANUEL ANGULO BANGERO, conducta esta que se encuentra debidamente tipificada en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Seguidamente, una vez admitido parcialmente la acusación pasó este Tribunal a imponer al imputado de Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 38, 41, 43, 375 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo una explicación en términos inteligibles del contenido, los requisitos de procedibilidad y alcance de las referidas medidas con especial explicación a las medidas que se hacen procedente en el presente asunto en relación a los delitos imputados, en virtud de ello encontrándose presente el imputado asistido por su Defensora Pública Penal Nº 4 DVM Tumeremo Abogada Ana Guzmán, admitió los hechos atribuidos de manera expresa, voluntaria y personal, manifestando su voluntad de cumplir las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal, en tal sentido solicitaron la aplicación de la Suspensión Condicional de Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 44, 45, 371, 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose La Representación Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso.

Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: ERNESTO MANUEL ANGULO BANGERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.333.138, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- La prohibición de incurrir en hechos similares a los que originaron la presente causa.
2.- Presentarse cada Treinta días (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito.
3.- Realizar labor comunitaria cada Dos (02) meses, por el lapso de un (01) año en el Centro de Diagnostico Integral (CDI) en el Dorado, Estado Bolívar, consistente en entregar Material de Limpieza, por el lapso de un (01) cada dos meses.
4.- Efectuar labor comunitaria consistente en la distribución de cincuenta (50) trípticos alusivos a la no Violencia contra la Mujer entre los miembros de su comunidad y entorno de trabajo, dejándose constancia que en esta misma fecha les fue entregado un ejemplar de dicho tríptico al ciudadano probado, así mismo se acordó mantener las Medidas de Protección y Seguridad a favor la Victima, de conformidad con el articulo 90 Ordinales 5º, 6º y 13º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Se deja expresa constancia que una vez impuestas las medidas a las cuales se encontrará sujeto el ciudadano probado durante el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso, las partes manifestaron su conformidad con las mismas y a su vez indicaron no tener observación alguna respecto de estas, Todo ello de conformidad con el artículo 43, 44, 45, 371,375 del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento de lo contrario se podrá revocar la suspensión otorgada, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, con el solo incumplimiento de una de ellas. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En Base a las Razones de Hecho y de Derecho Anteriormente Expuestas, Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Función De Control, Audiencias Y Medidas Con Competencia En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por La Autoridad De La Ley, dispone lo siguiente:

PRIMERO: se acuerda imponer MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, a favor de la victima ciudadana MAGICMARK DE LAS MERCEDES TOVAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 27.836.627, de conformidad con lo establecido en el Articulo 90 ordinales 5º, 6º y 13º de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, así mismo la remisión de la victima por ante el Equipo Interdisciplinario a los fines de recibir charlas alusivas al control de la ira y a la no violencia contra la mujer.

SEGUNDO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR ADMISIÓN DE HECHOS, previsto y sancionado en los artículos 43, 371 y 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano imputado ERNESTO MANUEL ANGULO BANGERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.333.138, por la comisión del delito de Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se impone un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 44, 45, 371, 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá someterse a las siguientes condiciones durante ese lapso:
1.- La prohibición de incurrir en hechos similares a los que originaron la presente causa.
2.- Presentarse cada Treinta días (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito.
3.- Realizar labor comunitaria cada Dos (02) meses, por el lapso de un (01) año en Unidad Educativa “Fe y Alegría” del kilómetro 88 Municipio Sifontes Estado Bolívar, consistente en el desmalezamiento de las áreas verdes.
4.- Efectuar labor comunitaria consistente en la distribución de cincuenta (50) trípticos alusivos a la no Violencia contra la Mujer entre los miembros de su comunidad y entorno de trabajo, dejándose constancia que en esta misma fecha les fue entregado un ejemplar de dicho tríptico al ciudadano probado, así mismo se acordó mantener las Medidas de Protección y Seguridad a favor la Victima, de conformidad con el articulo 90 Ordinales 5º, 6º y 13º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Publíquese, regístrese, diarícese y se acuerda expedir copias a las partes de la presente decisión.
JUEZA PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DVM TUMEREMO.
ABOGADA. JOSMAR GODOY LUGO

LA SECRETARIA DE SALA
ABOGADA. BETZIBETH SILVA




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