REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO.
Tumeremo, 25 de Mayo de 2017
207º y 158 º
ASUNTO PRINCIPAL : FP21-S-2016-000528
ASUNTO : FP21-S-2016-000528
RESOLUCION: Nº PJ0012017000197
AUTO DE APERTURA A JUICIO:
JUEZA: ABOGADA. JOSMAR GODOY L.
SECRETARIA DE SALA: ABOGADA. BETZIBETH SILVA
FISCALES AUXILIARES QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA. YSELY GUTIERREZ
VICTIMA: YADIRA YURAIMA DEL VALEE PORRAS GIRON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº: V- 18.000.295
DEFENSA PÙBLICA: ABOGADA ANA GUZMAN
ACUSADOS: JOSE LAURENCIO PORRAS GIRON, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.470.769, de 41 años de edad, nacido en fecha 01 de Mayo de 1975, de ocupación u oficio: Militar Activo con la Jerarquía de SM/2DA, teléfono: 0416-9646260, residenciado en el Barrio Raúl Leoni Calle Nº 79, casa Nº 5994, Maracaibo Estado Zulia y EDGAR JOSE VALLES GIRON, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.506.978, de 23 años de edad, nacido en fecha 27 de Enero de 1992, de ocupación u oficio: Comerciante, teléfono: 0414-8818846, residenciado en la Avenida Sifontes cerca de la licorería el Bodegón Tumeremo Municipio Sifontes Estado Bolívar.-
Vista Audiencia Preliminar, celebrada en fecha del día Miércoles 24 de Mayo 2017, en la presente CAUSA FP21-S-2016-000528, seguida a los imputados: JOSE LAURENCIO PORRAS GIRON, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.470.769, de 41 años de edad, nacido en fecha 01 de Mayo de 1975, de ocupación u oficio: Militar Activo con la Jerarquía de SM/2DA, teléfono: 0416-9646260, residenciado en el Barrio Raúl Leoni Calle Nº 79, casa Nº 5994, Maracaibo Estado Zulia y EDGAR JOSE VALLES GIRON, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.506.978, de 23 años de edad, nacido en fecha 27 de Enero de 1992, de ocupación u oficio: Comerciante, teléfono: 0414-8818846, residenciado en la Avenida Sifontes cerca de la licorería el Bodegón Tumeremo Municipio Sifontes Estado Bolívar, en la cual la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. YSELY GUTIERREZ, procede a ejercer la acción penal pública a través de la presentación de acusación penal, en contra de los acusados antes identificados, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la víctima ciudadana YADIRA YURAIMA DEL VALEE PORRAS GIRON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº: V- 18.000.295.
DE LOS HECHOS
Señala la Fiscal del Ministerio Público, en el escrito de acusación que los hechos que se le atribuyen a los acusados: JOSE LAURENCIO PORRAS GIRON, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.470.769 y EDGAR JOSE VALLES GIRON, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.506.978, sucedieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan a continuación:
“En fecha 01 de Octubre del 2016, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la mañana, la ciudadana YADIRA PORRAS, se encontraba tomándose unos tragos en las instalaciones del Centro Nocturno Club 33 en compañía de su hermano JOSE LAURENCIO PORRAS GIRON y su primo EDGAR JOSÈ VALLES GIRÒN, cuando de repente un sujeto de nombre ELIO JOSE ALMEIDA ROMERO, la amenazo de muerte manifestándole a su primo y a su hermano la situación y los mismos no la apoyaron se dedicaron fue a golpearla enj repetitivas veces la cara, los brazos y la arrastraron por el piso.
Posteriormente en esta misma fecha siendo las 12:30 horas de la mañana, quienes suscriben: S/AYU DE LA ROSA SUAREZ RAMÒN, Sargento Primero USCATEGUI RODRIGUEZ JESUS y Sargento Primero ARELLANO COLMENAREZ EDGAR, efectivos astritos a la Primera Compañía del Destacamento Numero 624 del Comando Zona Bolívar Nº 62 de la Guardia Nacional Bolivariana procedimos de conformidad con lo establecido en los artículos 113,114,115,116,125,191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo nº 24 numeral 1º, de la Ley Orgánica de Policía de Investigación de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Medicina y Ciencias Forenses, dejamos constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana del dia sábado 01 de octubre del presente año, nos constituimos en comisión integrada por tres (03) efectivos de Tropa Profesional, con la finalidad de atender denuncia formulada por la ciudadana YADIRA YURAIMA DEL VALLE PORRAS GIRON, titular de la cedula de identidad V- 18.000.295, en la avenida sifontes, casa nº 50, al lado de la Licorería El Bodegón , de la población de Tumeremo Municipio Sifontes de estado Bolívar, donde involucra a los ciudadanos JOSÉ LAURENCIO PORRAS GIRON Y EDGAR JOSÉ VALLES GIRON, quienes presuntamente luego de haber compartido algunos tragos en el Club Nocturno “Gado 33” ubicado en la calle Bolívar de la localidad, le habían proporcionado en repetidas oportunidades golpes por el rostro y partes de su cuerpo, en seguida nos procedimos a trasladar en el vehiculo militar Marca: Toyota, Placas GN-2089, conducido por el S/1RO. UZCATEGUI RAMIREZ JESÚS, al lugar de los hechos en compañía de la victima encontrando en las afueras de una vivienda fabricada en bloques color blanco y rejas de color negro ubicada en la avenida sifontes de la localidad de Tumeremo, a dos (02) hombres, manifestando la victima se trataba de los supuestos agresores, razón por la cual procedimos, basándonos en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle inspección corporal a cada uno de los ciudadanos, siendo identificados como: 1) EDGAR JOSÉ VALLES GIRON, titular de la cedula de identidad Nº V-23.506.978, de 23 años de edad, con fecha de nacimiento 27-01-1992, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero de profesión u oficio comerciante y residenciado actualmente en la avenida sifontes, cerca de la Licorería el Bodegón en la población de Tumeremo estado Bolívar; 2) JOSÉ LAURENCIO PORRAS GIRON, titular de la cedula de identidad Nº V-12.470.769, de 41 años de edad, con fecha de nacimiento : 01-05-1975, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar activo con la jerarquía de SM/2da. De la Guardia Nacional Bolivariana, y residenciado actualmente en el barrio Raúl León, calle Nº 79 C, casa Nº 5994, Maracaibo estado Zulia. Seguidamente fueron trasladados a la sede del Destacamento Nº 624, donde posteriormente se procedió a informarle vía telefónica a la ciudadana ABOG. ISELYS GUTIERREZ, Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien giro instrucciones de realizar examen medico a la ciudadana YADIRA YURAIMA DEL VALLE PORRAS GIRON, titular de la cedula de identidad Nº V-18.000.295, en el hospital DR. José Gregorio Hernández, del mismo modo se procedió a efectuarle la lectura de sus derechos a los ciudadanos: 1) EDGAR JOSÉ VALLES GIRON Y 2) JOSÉ LAURENCIO PORRAS GIRON, asimismo se realizo llamada vía telefónica a la oficina del Sistema Integral Policial (SIIPOL), al numero telefónico (0286-317-7050), siendo atendido por el SM/3ra. DE OLIVERA LUIS, funcionario de guardia, quien manifestó los ciudadanos: 1) EDGAR JOSÉ VALLES GIRON Y 2) JOSÉ LAURENCIO PORRAS GIRON, No posee ningún registro policial. Finalmente se deja constancia en la presente acta los ciudadanos detenidos no fueron objetos de maltratos verbales, físicos ni psicológicos por parte de los integrantes de la Comisión militar actuantes, durante su aprehensión, traslado y permanencia en las instalaciones de este Comando, de igual manera se dio estricto cumplimiento y respeto a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás normativa legal vigente. Es todo en cuanto nos corresponde informar.
Posteriormente se procedió a identificar a los imputados como 1) EDGAR JOSÉ VALLES GIRON Y 2) JOSÉ LAURENCIO PORRAS GIRON, quienes fueron autores del delito cometido en perjuicio de la ciudadana YADIRA PORRAS.
Finalmente en fecha 03-10-2016, esta representación fiscal presento a los imputados ciudadanos JOSÉ LAURENCIO PORRAS GIRON Y EDGAR JOSÉ VALLES GIRON, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Audiencias y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en cuya audiencia, luego de la intervención de la representación Fiscal, quien precalificó la conducta desplegada por los prenombrados imputados, configurativa en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, cometido en contra de la victima YADIRA YURAIMA DEL VALLE PARRAS GIRON, solicitándose fuese decretada medida cautelar de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 9º, del Código orgánico Procesal Penal, medida de protección y seguridad de acuerdo a lo establecido en el articulo 90 ordinal 6º de la Ley especial. Aplicación del Procedimiento especial. Escuchadas las declaraciones de la victima e imputados y esgrimidos los alegatos realizados por la defensa, quien entre otras cosas adhirió a la solicitud fiscal, finalmente el Tribunal de Control, emitió los siguientes pronunciamientos: En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: comparte la precalificación. SEGUNDO: el Tribunal acordó que el procedimiento a seguir sea el especial. TERCERO: medida sustitutiva cautelar prevista y sancionada en el articulo 242 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal y medida de protección y seguridad de acuerdo a lo establecido en el articulo 90 ordinal 6º de la Ley especial CUARTO: copia simple del acta de la Audiencia de Presentación”
CALIFICACIÓN JURÍDICA.
PRIMERO: Se admite Totalmente el Escrito Acusatorio, interpuesta por la Representante del Ministerio Publico, en contra de los acusados: JOSE LAURENCIO PORRAS GIRON, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.470.769 y EDGAR JOSE VALLES GIRON, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.506.978, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la víctima ciudadana YADIRA YURAIMA DEL VALEE PORRAS GIRON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº: V- 18.000.295, toda vez que de los hechos imputados por el Ministerio Público, estuvieron dirigido a causarle un daño a su humanidad a la ciudadana victima.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas recabadas durante la investigación por la representante del Ministerio Público, ofrecidas en el Capitulo V, para ser presentadas en el juicio oral y privado; en tal sentido solo se ofrece las siguientes pruebas:
PRUEBAS ADMITIDAS
FUNCIONARIOS APREHENSORES:
1- Declaración de los Funcionarios S/AYU. DE LA ROSA SUAREZ RAMON, S/1RO.UZCATEGUI RAMIRE3Z JESUS Y S/1RO. ARELLANO COLMENARES EDGAR, Efectivos adscritos a la primera compañía del Destacamento Nº 624 del Comando Zona Bolívar Nº 62 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes suscriben el Acta Policial e Inspección Ocular de fecha 01 de Octubre del 2016, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los ciudadanos JOSE LAURENCIO PARRA GIRON Y EDGAR JOSE VALLES GIRON, por ser útil, necesaria y pertinente, por cuanto practicaron la aprehensión de los ciudadanos.
EXAMEN MÈDICO:
2.- Declaración en calidad de experto del Dr. JHONATAN LUGO, Medico de guardia, adscrito al Hospital Tipo I Dr. José Gregorio Hernández de Tumeremo, quien realizo el Informe efectuado a la ciudadana YADIRA YURAIMA DEL VALEE PORRAS GIRON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº: V- 18.000.295, determinandose el caracter de las lesiones, por ser útil, necesaria y pertinente su declaración para demostrar las lesiones sufridas por la victima.
VICITMA:
Decoración en calidad de Victima de la ciudadana YADIRA YURAIMA DEL VALEE PORRAS GIRON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº: V- 18.000.295, por ser útil, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el delito, ya que la victima señala como se suscitaron los hechos.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL.
TERCERO: En virtud que este Tribunal, acordó en la audiencia de imposición de los hechos de los acusados JOSE LAURENCIO PORRAS GIRON, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.470.769 y EDGAR JOSE VALLES GIRON, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.506.978, en fecha: 03 de Octubre de 2016, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días, visto que en las actuaciones no se ha acreditado que las circunstancias que dieron motivo a su imposición han variado y observando el régimen de Presentaciones de los acusados es por lo que se mantiene y se extiende la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentaciones cada cuarenta y cinco días (45) de conformidad a lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de garantizar las finalidades del presente proceso.
CUARTO: Se acuerda imponer MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, a favor de la victima YADIRA YURAIMA DEL VALEE PORRAS GIRON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº: V- 18.000.295, de conformidad con lo previsto y sancionado en el articulo 90 ordinales 5º, 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
QUINTO: Se Admite Totalmente el Escrito Acusatorio, de conformidad con lo previsto y sancionado en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por el Ministerio Público, en tal sentido se ordena el pase a Juicio Oral y Publico, de conformidad a lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en relación con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal el cual deberá ser realizado en atención a los principios procesales y en observancia a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEXTO: Se admite parcialmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público en la correspondiente acusación, por ser útiles, pertinentes y necesarias a objeto de esclarecer la verdad de los hechos investigados.
SEPTIMO: En virtud que este Tribunal considera que existen elementos suficientes para fundar la acusación interpuesta por la Representante de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, Abogada Ysely Gutiérrez, ordena abrir el Auto de Apertura a Juicio, el cual deberá ser realizado en atención a los principios procesales y en observancia a lo previsto en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Pena.
OCTAVO: Se ordena el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de 5 días contados concurran por ante el Tribunal de Juicio con competencia en materia de delitos de Violencia Contra las Mujeres de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial que conocerá del presente proceso.
NOVENO: Se Declara sin Lugar el Escrito de Excepciones presentado por la Defensora Pública Penal N º 4 Tumeremo, Abogada Ana Guzmán, por cuanto el Escrito Acusatorio presentado por la representación de la Fiscalia Quinta, reúne los requisitos Previstos y sancionados en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECIMO: Se ordena al Secretario de este Tribunal, remitir a la oficina de Alguacilazgo las actuaciones que conforman la presente causa, para su distribución por ante el Tribunal de Juicio correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrense los Oficios correspondientes.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DVM TUMEREMO
ABGA. JOSMAR GODOY L.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABGA. BETZIBETH SILVA
2:55 PM